La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) recordó a los actores del sector por qué deben renovar su credencial.
De acuerdo con el ente gubernamental, el artículo 12 de la Ley de la Actividad Aseguradora indica que todos los sujetos regulados deben realizar la renovación de su credencial porque el código de autorización cambia automáticamente en el Sistema Único de Trámites.
La Sudeaseg destacó que “los registros previstos en el artículo 12 que no sean renovados dentro de los 90 días que establece la Ley de la Actividad Aseguradora en su artículo 139, serán suspendidos de pleno derecho por un año”.
Asimismo, una vez transcurrido el plazo de un año, los intermediarios de la actividad aseguradora y auxiliares de seguro podrán solicitar la reactivación de su inscripción en el respectivo registro, previo pago del 50% de la tasa correspondiente a la inscripción, contemplada en esta ley.
CONSULTA PÚBLICA
La consulta pública sobre el Proyecto de Normas Prudenciales y Reglamento de la Ley de la Actividad Aseguradora será hasta el lunes 15 de abril.
Y las observaciones serán desde el 16 al 26 de abril a través del buzón consultapublica@sudeaseg.gob.ve
Fuente: https://n9.cl/658rm