Desde el punto de vista contractual:
Los contratos de seguros -pólizas-, la ley y normas que rigen la materia aseguradora contemplan la figura del Arbitraje, el ente rector de la Actividad Aseguradora en Venezuela @sudeasegoficial creo sala de conciliación para que acudan las partes a dirimir diferencias que suelen nacer a desacuerdos en diferentes momentos al contravenirse en la ejecución de compromisos entre partes.
Para tener más claridad sobre este concepto de Conciliación partimos de esta aproximación que nos da la materia legal en derecho:
(Sic):
«La conciliación, en derecho, es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven, por sí mismas y mediante el acuerdo, un conflicto jurídico con la intervención o colaboración de un tercero.»
Es importante resaltar que este acto amigable, extralitis entre partes que es obligante cumplimiento porque se establece un pliego de preacuerdo para que las resultas se lleven a un documento que se conoce como Laudo Arbitral que la parte desfavorecida tiene que admitir con la favorecida que se le dio la razón.
Desde el punto de vista gremial:
Muy común acudir a la figura de la Conciliación para que a través de un mediador o varios mediadores se sienten las partes a dialogar en búsqueda de puntos de coincidencia para que se aclare cualquier interpretación errada que mantiene enfrentados a integrantes a pesar de que tienen mismos fines, objetivos y metas.
En ambos casos para la marcha efectiva en la Conciliación se hacen y se suscriben procedimientos por escrito que se tomarán muy en cuenta por quien haga veces de Arbitro, Mediador, o Conciliante, que seguirá al pie de la letra el preacuerdo del proceder, tal como si fuese un código de procedimiento procesal.
El Laudo Arbitral, o escrito de acuerdos del acto de Conciliación, en cada reunión que según avances se recogen en actas los alegatos de partes para al finalizar en tiempo fijado firmar este documento que será de cumplimiento obligatorio para las partes perdedora o vencedora.
Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario CS
Fuente: https://n9.cl/dg6b1