En Venezuela existen diversas tesis, de cuál fue el primer automóvil que arribó a nuestras costas, tomando en cuenta que su embalaje era fletado por buque.      Unos, indican que un vehículo fue asignado a Doña Zoila de Castro en 1904, automotor que venía de Francia. Otros investigadores señalan que, la adquisición se debe a la llegada de un carro marca Darracq, de cinco puestos.

Sea como fuere y sus particulares, el automóvil llegó a temprana edad a Venezuela, pues nuestra posición geográfica nos favorecía estratégicamente. Con esa formidable máquina de movilización, llegó alterna su Responsabilidad Vehicular, que solo expertos podían asumir.

El caso es que, nadie sabe ni sabía, el objeto que sufrirá el daño, ni la magnitud exacta del siniestro; es así, que solo sabemos que lo dañado tiene que ser reparado por el responsable, obligación que es impuesta por la Ley.

La primera Ley en materia de tránsito y su responsabilidad, data del año 1930, conscientes de que, la indemnización la recibe el tercero afectado, sin que tenga inherencia el asegurado.

Para la época gubernamental del General Marcos Pérez Jiménez, una ley promulgada en 1956, dispuso la indemnización en Bs. 20.000,00 para cosas, y Bs. 30.000,00, siendo obligatoria su contratación.

Se disponía también, de que resultar dañados varios objetos de diferentes propietarios, la distribución era proporcional. Desafortunadamente, la necesidad de demostrar mediante sentencia firme la culpabilidad, hizo poco efectivos los beneficios del seguro de responsabilidad civil.

Fue así, que la falta de experiencia y los lentos trámites por ante los Tribunales competentes, dificultó el funcionamiento del seguro y una protesta agresiva de los choferes en el Estado Táchira (1958), obligó a suspender el requisito administrativo de la garantía para matricular los vehículos

Prof. Pastor Ascanio Heres

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