La ley (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia
Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió la ley como «una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite». Para Bello, lo decisivo para calificar un acto de ley es la forma en que se gesta y no la naturaleza de la disposición en él contenida. En general, las leyes son normas que regulan la convivencia social de una nación.
En la Actividad Aseguradora el mandato de aplíquese sin tomar causas y efectos en la convivencia de actores es que en la historia aseguradora del país en la otrora ley de Seguros y de Reaseguros, actual ley de la Actividad Aseguradora han sido siempre controversiales porque no equlibran las partes colocan en desventajas al ASEGURADO que tiene que demostrar tanto de hecho y de derecho que es justa su solicitud de que le indemnicen la pérdida que se encuentra cubierta por su contrato de seguros por un sobrevenido evento que ocasionó daños personales o a su patrimonio; sin embargo por interpretaciones de ley la compañía de seguros en muchos casos no cumple con excusas elusivas genéricas sin que la autoridad directa reguladora aplique la ley para que con su actuación se resuelva la controversia, ordenando su inmediato cumplimiento y no sea un vías crucis ir a la jurisdiccionalidad a exigir justicia. Este vacío de ley en la Actividad Aseguradora continúa predominando porque atribuciones del ente rector son enunciativas y no impositivas del cúmplase, muestra fehaciente que principios de la ley se olvidan cuando de aclarar deberes y derechos más bien quedan en el oscurantismo para la parte débil el ASEGURADO.
Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros
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