¿Qué es el plazo de gracia?

La mayoría de pólizas contemplan cláusula para que el Tomador, Asegurado o Beneficiario pague la prima de seguros a la renovación del contrato. Es importante recordar que el contrato de seguros generalmente su vigencia es anual, y la prima puede ser fraccionada en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales…o como hayan acordado las partes en la forma de pago y el tiempo.

Definición genérica, de CLÁUSULA PLAZO DE GRACIA:

*»Se conceden (…)días continuos de gracia para el pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. Si ocurriere un siniestro en este plazo, el Asegurador pagará la indemnización, previa deducción de la prima correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, el Asegurador pagará la indemnización, siempre que el Tomador pague la prima en el plazo de gracia concedido. Si la prima no es pagada en el referido período, el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior.»*

En la vigencia anual lo más usual es que se concedan 30 días, y algunas aseguradoras convengan mayor tiempo que por supuesto debe hacerse constar en el cotrato de seguros-póliza-, o en anexo. Cuando la prima se fracciona en partes, el plazo de gracia puede modificarse, y es establecido en endoso en la póliza, sobre todo, por ejemplo, en la fracción es trimestral que suele ser en cada vencimiento algo menor al plazo de gracia que anual, es cuestión de que esté por escrito como adjunto al contrato, que firmarán las partes para estar conscientes que la modalidad de pago cambió y se debe ajustar a lo convenido so pena de perder los beneficios por antigüedad y por contiuidad de la póliza por la falta de pago a tiempo.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros

Fuente: https://n9.cl/0ztes

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