Los Asegurados y los Asesores de Seguros en reiteradas oportunidades han hecho observaciones referentes que las Empresas de Seguros están anulando la Póliza de Salud, además   incumpliendo con su obligación Contractual y Legal de la indemnizar del siniestro presentado alegando la omisión, declaración falsa o que actuó de Mala Fe el Asegurado en el llenado de la Solicitud de Seguro.

Al tenerse la decisión de contratar una Póliza de Seguro, bien sea de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Automóvil, Patrimoniales, Fianzas, Vida entre otros Productos de Seguros Individuales, el Cuasi Asegurado tiene la obligación Contractual y Legal de cumplir con carácter imperativo el llenado de la Solicitud de Seguro, contestando a través de una batería de preguntas con el propósito que la Empresa de Seguro obtenga informaciones indispensables para evaluar los aspectos:

  • personales,
  • técnicos,
  • morales
  • y financieros de los riesgos que se desean asegurar.

La Empresa de Seguro a través de las respuestas obtenidas de las preguntas formuladas en la Solicitud de Seguro, contestadas por el Cuasi Asegurado, tendrá la potestad de emitir o no la Póliza de Seguro, facultad conferida en las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, precisamente en el artículo 24. Obligaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, ordena:

El tomador, el asegurado o el beneficiario, segúnel caso, deberá:

  1. Llenar la solicitud de seguro, declarando con exactitud y sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el interés, bienes o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en estas Normas.

En este mismo sentido normativo en su artículo 26 Declaraciones en la Solicitud, consagra:

El tomador o el propuesto asegurado, al llenar la solicitud, debe declarar con exactitud a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, de acuerdo con el cuestionario y demás requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en lavaloración del riesgo. Esos instrumentos formarán parte integrante de la solicitud de seguro (Lo subrayado y en negrilla es propio)

La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora deberá participar al tomador o al asegurado, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o rescindir el contrato, mediante comunicación dirigida al tomador o al asegurado, según corresponda, en el plazo deun (1) mes, contado a partir del conocimiento de los hechos.

En el supuesto que el Asegurado al llenar la Solicitud de Seguro, no declara con exactitud la información solicitada, el mismo esta facultando a la Empresa de Seguros a fundamentarse en el artículo 27, Falsedades y Reticencias de Mala Fe para la Anulación de su Póliza y también puede ser la no indemnización del siniestro según sea el caso.

Me explico, en el caso que un Asegurado no declaro que fue operado de la primera falange del dedo índice, transcurrido dos años (2) de vigencia de la Póliza de Salud (caso asistido), el Asegurado presenta un reclamo de una patología prostática y la Empresa de Seguro se pronuncia anulando la Póliza de Salud y no indemnizando el reclamo.

Motivado al pronunciamiento de la Empresa de Seguros me surgen tres (3) preguntas con el fin de determinar si el Asegurado actuó en el llenado de la Solicitud con Falsedades y Reticencias de Mala Fe:

1.- Qué relación tiene la pérdida de la primera falange del dedo índice con la patología prostática.

2.- Sí la pérdida de la primera falange del dedo índice es determinante para la valoración del riesgo en la emisión de la Póliza de Salud.

3.- Sí la pérdida de la primera falange del dedo índice puede incidir en una agravación prostática a través del tiempo.

Como es evidente que la respuesta es que no habrá en ningún momento incidencia patológica entre ellas.  Concluyéndose que el Asegurado no actuó con Falsedades y Reticencias de Mala Fe.

Quedando el Asegurado liberado de la imputación que se le hace fundamentado que La Mala Fe es acompañada mediantes actos y pruebas visibles de Mala Fe    

Observamos que el cuerpo textual del artículo 27. Falsedades y Reticencias de Mala Fe, se presentan dos momentos referentes al tema que nos ocupa:

Primer momento:                      

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador o del asegurado realizadas en la solicitud de seguros serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones. (Lo subrayado y en negrilla es propio)

Si se comprueba fehacientemente que el Asegurado mediante el llenado de la Solicitud de Seguro, contesto con Falsedades y Reticencia de Mala Fe, en razón  que  las informaciones solicitada son necesarias para evaluar los aspectos personales, técnicos, morales y financieros de los riesgos que se desean asegurar, como lo comente anteriormente, el mismo asegurado está facultando a la Empresa de Seguro para que proceda a la Anulación de su Póliza de Salud y además a no Indemnizar el Reclamo.

A consecuencia del párrafo anterior presento como ejemplo el siguiente supuesto, el Asegurado en el llenado de la Solicitud de Seguro omitió informarle a la Empresa de Seguro que él tenía antecedentes críticos Coronarios y una vez entrada en vigencia sus coberturas presento un reclamo referente a esta patología.

Con este caso se evidencia lo evidente que el Asegurado si actuó de Mala Fe, debido que La Mala Fe es acompañada mediantes actos y pruebas visibles de Mala Fe

A través de este hecho ilícito del Asegurado La Empresa de Seguros la asiste su derecho Contractual y Legal de proceder a:

  • La anulación de la Póliza
  • y a la No indemnización del reclamo.

Segundo Momento:

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, del asegurado o del beneficiario en la reclamación del siniestro será causa de nulidad absoluta del contrato y exonera del pago de la indemnización a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. (Lo subrayado y en negrilla es propio)

En este Segundo Momento nuestro Legislador expresa que si el Tomador el Asegurado o el Beneficiario actúan con Falsedades y Reticencias de Mala Fe en la reclamación del siniestro será causa de nulidad absoluta del contrato, exonerando del pago de la indemnización a la Empresa de Seguro.

En este presente Momento a la Empresa de Seguro se le facilita en sustancial su pronunciamiento de rechazo a razón que el hecho ilícito está consumado y los mismos recaudos de reclamo del siniestro presentado por el Asegurado le servirán a la Empresa de Seguros como prueba del hecho ilícito que la faculta a la Anulación de la Póliza y la No Indemnización del siniestro.

Es más, si en el caso que la Empresa de Seguros indemnizo el siniestro (como ha ocurrido) transcurrido el tiempo a través de otro reclamo presentado surgen las Reticencias o Falsedades de Mala Fe, la Empresa de Seguro está en su pleno derecho de repetir contra el Asegurado por el reintegro de la indemnización pagada.

El No llenado de la Solicitud como ella lo exige, tiene su origen en la mayoría de las veces que el Corredor de Seguros delega esta obligación sin la debida Capacitación Técnica, Legal y supervisora a sus empleados o sus Asociados que Intermedian bajo su Código.

A título de ejemplo de los hechos ilícitos más cometidos en el llenado de la Solicitud son: 

  • La no firma y las huellas dactilares del Corredor de Seguros.
  • La no firma y huellas dactilares del Cuasi Asegurado.
  • La Omisión de información.
  • Las Falsedades y Reticencia de Mala Fe

Como es de conocimiento que todas acciones bien sean positivas o negativas tienen sus Causas y Efectos, entonces la obligación de cumplimiento del llenado de la Solicitud, cuando no es acatada trae como Efecto un hecho ilícito Contractual y Normativo imputándoselo al Corredor de Seguros.

En el momento que la Empresa de Seguro determine fehacientemente algún incumplimiento en el llenado de la Solicitud por el Corredor de Seguros, esta acción se materializara en perjuicio para el Asegurado quedando el mismo asistido por su derecho de repetir contra el Corredor de Seguros.

Es importante aclarar referente a la opinión expresada, se fundamentó en mi interpretación jurídica al espíritu manifestado de nuestro Legislador en los artículos comentado respetando las interpretaciones encontradas.

Abg. Fray J. Granado M.

Diplomado en Gerencia de Seguros.

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