La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) publicó el listado de las coberturas permitidas en los seguros masivos, establecidas en las Normas que Regulan los Seguros y Planes Masivos.

De acuerdo con el artículo nueve de la normativa, las aseguradoras solo podrán comercializar como seguros o planes masivos las siguientes coberturas: vida individual, vida colectiva, funerarios, accidentes personales, salud, incendio, sustracción ilegítima y combinado.

También están incluidos: residencial, combinado para comercios, automóvil, agrícola, pecuario, diversos, responsabilidad patronal, responsabilidad empresarial y responsabilidad general, siempre que estén autorizadas para operar en el ramo correspondiente.

De igual manera las Normas aclaran que las empresas de medicina prepagada solo podrán ofrecer planes masivos de accidentes.

“Los productos de salud, de accidentes personales, con la cobertura de gastos médicos, y de servicios de medicina prepagada que comercialicen las aseguradoras, únicamente podrán contemplar la prestación del servicio, salvo las excepciones autorizadas por la Sudeaseg”, señala el instrumento jurídico en su artículo 10.

Comercialización de los seguros masivos

Por otra parte, los seguros o planes masivos se podrán comercializar de forma directa con la aseguradora, a través de los agentes o corredores autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o mediante los canales alternativos registrados.

“Los canales alternativos que pretendan utilizar las aseguradoras serán aprobados por su Junta Directiva según sea el caso, debiendo el acta que a tal fin se levante especificar su ubicación, así como los productos a comercializar a través de los mismos”, añade las normas.

Fuente: https://n9.cl/pgb3y0

Por Agencias

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