La Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) advirtió sobre la suspensión por un año de registros que no se renovaron, contemplados en la Ley de la Actividad Aseguradora.

“Los registros señalados en el artículo 12 de la Ley de la Actividad Aseguradora que no se renovaron dentro de los (90) días continuos a partir de la vigencia de la Ley, vale decir, desde el 29 de marzo del año 2024, hasta el 27 de junio del año en curso, quedaron suspendidos por un año, contados a partir del 28 de junio del año 2024 hasta el 28 de junio del año 2025”, dijo la Sudeaseg en su cuenta de Instagram.

Los registros contemplados en el instrumento jurídico hacen referencia a: agente, corredor de seguros, auditores externos y actuarios, entre otros actores del sector.

El organismos gubernamental aclaró que una vez transcurrido el año de suspensión, los sujetos regulados interesados, podrán solicitar la reactivación en el respectivo registro, conforme a lo establecido en el 139 eiusdem, previo pago del cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente a la inscripción.

“Se les recuerda a los sujetos regulados que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 16 y 143 de la Ley, en caso de la realización de operaciones propias de la Actividad Aseguradora sin estar debidamente autorizados, se les podrá aplicar medidas, sanciones administrativas y penales”, agregó la Superintendencia.

Fuente: https://n9.cl/51m38

Por Agencias

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