^Acto que incorpora un bien o una facultad al patrimonio de una persona, y en principio, ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. Se trata de un concepto que en la doctrina es muy respetado en cuando a sus alcances y capacidad de ser alterado.^

En pólizas de seguros sobre todo en el seguro de personas los ^derechos adquiridos^ en la vigencia y renovación del contrato de seguros se traducen en beneficios irrenunciables para el tomador, asegurado o beneficiario que son obligantes cumplir por la compañía de seguros. En pólizas de seguros como salud, vida y accidentes en las condiciones del contrato de seguros se establecen coberturas inmediatas, períodos de espera, plazos temporales, además de la condición de indisputabilidad, más prohibiciones de anulación anticipada, de renovación automática continua, de ilusión de compromisos con infundados motivos la justa, ágil y oportuna indemnización en el momento de sobrevenir alguna patología que afecte la salud y la vida del que está asegurado que requirió atención clínica y médica solicitando se le reembolse gastos incurridos que están debidamente amparados.

Adicional al contrato de Seguros firmado entre las partes se soportan estas condiciones contractuales con leyes vinculantes, como la Ley de la Actividad Aseguradora, normas del contrato de seguros, providencias del ente regulador, y a veces con códigos civiles, de comercio y penal, hasta con la Constitución que ofrece bases para garantías a el derecho a la salud, y la vida.

Las compañías de seguros son reguladas por una ley especial y quienes hacemos operaciones de seguros como Productores Intermediarios Asesores Consultores de Seguros igualmente, por tal es transparente la actividad aseguradora para que quienes tengan pólizas de seguros mantengan la confianza en la industria del seguro tanto nacional como internacional a través del conocido reaseguro que respalda por convenios internacionales el ramo asegurador.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros

Fuente: https://n9.cl/nfq14

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