El económico, técnico, y jurídico, este último, cuando vamos a explorar el mundo Jurídico su naturaleza las relaciones contractuales el marco de las obligaciones a qué da nacimiento .
El aspecto económico está relacionado con la finalidad del seguro por cuánto se trata de hallar una protección, una garantía una indemnización. Económicamente, se trata de prevenir, eliminar o compensar los daños ocasionados o por los accidentes personales que pueda sufrir los asegurados.
Su aspecto técnico, se manifiesta a través de su organización que descansa esencialmente sobre dos bases: existencia de una mutualidad inconsciente entre todos los asegurados, según la cual los daños de unos se pagan con las primas de todos, y el cálculo de las probabilidades de los riesgos.
El seguro es un contrato de indemnización si el objeto es la cosa, la situación cambia cuando el contrato tiene por objeto las personas. El valor de la vida es subjetivo, la persona puede asegurarse en varias empresas. La idea de enriquecimiento está vigente, contrario a las cosas la idea de enriquecimiento está descartada. El seguro de vida es de Capitalización, mientras el de cosas es de repartición de los daños entre todos los asegurados.
Es un contrato nominado (con nombre) con personalidad bien determinada C.C art -1.800 , C de C art 549, El seguro se perfeccionan y se prueba con un documento público o privado que se llama póliza. «Si usted habla tal cual cómo dice la ley, estará en lo correcto su nombre es PÓLIZA.
Es un Contrato autónomo, no necesita apoyarse de otro contrato, tiene vida propia y el vendedor le da el soplo divino.
Es un contrato bilateral, las partes se obligan recíprocamente, son al mismo tiempo acreedoras y deudoras
Es un contrato oneroso como todo contrato bilateral. El objeto que se proponen tanto el asegurado como el asegurador es interesado.
Es un contrato aleatorio art 1.136 C.C el contrato es aleatorio cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja pende de un hecho casual.
Es un contrato sucesivo se perfeccionan con la continuidad del tiempo durante la vigencia de la póliza.
Es un contrato de buena fe art 1.160 C.C. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad el uso o la ley.
Por último, es un contrato de adhesión, ya está impreso no hay posibilidad de imponer su voluntad el asegurado tiene que subcribirlo como se lo presentan a excepción de los contratos Marítimos, ya que las partes pueden estipular las cláusulas que más le convengan para su contrato. Esta modalidad en la estipulación podría ser de extensión en otros tipos de seguro con el fin de abaratar costos y de tomar aquellos riesgos que justifican coberturas contratando la póliza a la necesidad del cliente.
Corredor Vargas G
Abogado.