Entendemos por definición que:

«El adjetivo bidireccional permite calificar a aquello que tiene dos direcciones. Este concepto (dirección) alude a una tendencia, un rumbo, una orientación o un sentido.»

En la Actividad Aseguradora las partes se someten a un contrato de Seguros que es Bilateral; la compañía de seguros conviene con un contratante que se conoce como Tomador, Asegurado y Beneficiario, cumplir con condiciones contractuales establecidas en la conocida póliza de seguros, donde el asegurador da por escrito establecidas las garantías de asumir riesgos y de contrapartidas en caso de materializarse el evento que dañe la salud o patrimonio retribuir la pérdida, sustituirla, o compensarla con pago de indemnización, mientras que el tomador asume pagar la prima para perfeccionar y validar la póliza de seguros.

¿Por qué? La “Bidireccionalidad de la Póliza” porque el contratante-Tomador -Asegurado Beneficiario- al participar por solicitud, por ejemplo, la ocurrencia de un siniestro la compañía de seguros está en obligación de contestarle por la ^vía^ acordada su requerimiento en términos de días que establece la póliza o la Ley; asimismo cualesquiera comunicación por escrito que tenga a bien hacerle durante la vigencia del seguro, predominando plazos en tiempo para dar respuestas ágiles, certeras, además de oportunas, sin eludir con generalidades en sus negativas o rechazos que tienen que ajustarse de hecho y de derecho al condiciones acordadas so pena de incumplir el contrato de seguros y la Ley.

El Intermediario Productor Asesor de Seguros en la Bidireccionalidad está también con importantísimo rol porque es quien conoce la póliza y la Ley haciendo que las partes sigan preceptos establecidos para evitar que se incumplan, sobre todo por parte del asegurado quien es su cliente, por supuesto estar igual de atento de que la compañía de seguros asuma estrictamente compromisos que se acordaron para dar el servicio y la atención debida en lapsos prudenciales de respuestas que se enmarcan en póliza y la Ley.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros

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