Tenemos aprobada por Asamblea Nacional la Reforma de la Ley a la Actividad Aseguradora sin ser aún promulgada por el ejecutivo nacional. ¿Cumplirá esta reforma con principios del derecho Internacional para validez de contratos en ramos que se requieren del Reaseguro?. Tomemos en cuenta siguientes aproximaciones de conceptos para tratar de convalidar:

¿Qué es lo que da legitimidad a una ley?

Si la legitimidad jurídica se refiere a la ley, la legitimidad política se refiere al ejercicio del poder.
El poder político que es percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.

¿Dónde se aplica el derecho internacional?

Se puede aplicar a dos niveles: en las relaciones que se producen entre dos o más países y en las relaciones jurídicas de ciudadanos que tengan carácter internacional. El Derecho Internacional surge de la necesidad de establecer un marco que regulase conflictos frecuentes entre países.

¿Cuál es la legitimidad del Estado?

¿Cuál es la diferencia entre legalidad y legitimidad?

Se puede emplear la legalidad a propósito del ejercicio del poder y la legitimidad a propósito de la titularidad: un poder legítimo es un poder cuyo título está fundado jurídicamente, un poder legal es un poder que se ejerce de acuerdo con las leyes…»

Quizás estos conceptos aclaratorios nos dan algunas luces para entrar en analizar si está la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora cumpliendo con estos principios para que contratos de seguros que van en parte al reaseguro en el exterior a nivel internacional se tengan bases jurídicas para proteger a patrimonios nacionales que en caso de siniestros se vean afectados que requieran ser indemnizados por empresas reaseguradoras extranjeras estemos amparados suficientemente por nuestras leyes locales e internacionales de presentarse alguna controversia. Importante señalar que sin Reaseguro el Seguro no crece.

Atte. Felipe Hernández y Hernàndez Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros

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