1. Cuando no se toman en cuenta normas de convivencia básicas fundamentales como la protección a derechos colectivos y difusos que son imperantes de obligatorios cumplimientos en la Constitución.
2. Vulnera el principio máximo de la ^Buena Fe^ entre las partes al permitir a la aseguradora eludir compromisos con alegatos genéricos sin bases del derecho, ni de hechos, indicando continuamente preexistencia, reticencia, omisión o falsedad para dejar sin efecto o anular en cualquier momento la póliza.
3. Rompe con la ^Bilateralidad^ de contratos de seguros al dejar a que una sola parte la aseguradora imponga condiciones contractuales generales al Tomador, Asegurado y Beneficiario con cláusulas ambigüas y de interpretaciones confusas.
3. Reforma que pretende abrir a que sujetos no obligados, ni regulados como ^Canales Alternativos^ a que coloquen Pólizas de Seguros con la dudosa premisa de que lleguen a más población sin control de sus actividades en contra de la Ley de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo, y Financiamiento de Proliferación de Armas de Distribución Masiva creando desconfianza e incertidumbre a asegurados y proveedores, mientras a Intermediarios Productores de Seguros que sin son por años quienes tienen autorización oficial para operar son más que sometidos a supervisión por el ente rector la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
4. La ^Desproporcionalidad^ en aplicación para con ^Intermediarios Productores de Seguros^ que sin ser sometidos al debido proceso serán suspendidos, revocados con penalidades que no son acordes con sus ingresos que perderán definitivamente su posibilidad laboral en el ramo asegurador.
5. Deja al ente rector sin principal atribución de obligar a aseguradoras a cumplir con compromisos contractuales con asegurados y proveedores en el tiempo fijado para que el Superintendente a través de oficio sea quien haga efectiva la resulta acordada en sala de Conciliación o de Arbitraje cuando esta favorezca al beneficiario de la póliza.
Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario CS
Fuente: https://n9.cl/iurce