Los bancos quieren cobrar y darse el vuelto, así cómo ser juez y parte en la Actividad Aseguradora, y esto no se debe permitir porque quedaría desprotegido triplemente todo el sector asegurador al tener Bancos en sus cuentas los dineros de usuarios, más las primas cobradas y las reservas técnicas para cubrir las indemnizaciones de aseguradoras y reaseguradoras. El proyecto de ley establece:

Obligaciones de las empresas de seguros,de reaseguros y de medicina prepagada

Artículo 38. La actividad de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El patrimonio de la empresa será la suma del capital social pagado, las reservas de capital y los demás rubros de capital que determinen las normas que a tal efecto se dicten, formen parte o no del patrimonio propio no comprometido.
  2. Los recursos que representan las reservas técnicas deben estar invertidos en los bienes aptos para representarlas y en los porcentajes establecidos en esta ley.
  3. Las inversiones se realizarán conforme a lo establecido en esta ley, su reglamento y las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.^

Los diputados de la asamblea nacional tienen que tomar muy en cuenta este riesgo al que someten a la Industria del Seguro de aprobarse la Banca Seguros porque daría un poder de concentración monopólico demasiado alto de recursos en dineros del pueblo que se asegura, así cómo de la activadad aseguradora, dejando a un Reglamento la potestad que norme la forma de constituir las reservas técnicas que son de asegurados; sabemos que por muchos años no se ha actualizado el Reglamento situación que agravaría más la incertidumbre de asegurados al no saber cuánto de esas reservas en efectivo acumulará cada banco; mi sugerencia es que se establezca ya la proporcionalidad y que sea repartido el efectivo en mínimo 10 bancos, con NO más del 10% en cada banco, así como aquellas aseguradoras que compren criptomonedas que no supere el 1% del total de las reservas técnicas todo esto para proteger al asegurado que aporta primas para la constitución de sus Reservas que NO son propiedad de las aseguradoras.

La ley de la Actividad Aseguradora en su génesis es para proteger al sector seguros y en especial a el Tomador asegurado, y beneficiario que contratan pólizas de seguros, por tal no se puede dejar a que en caso de quiebra, insolvencia, o falta de liquidez de la banca arrastre al sector asegurador y reasegurador nacional como sucedió en años 90, y reciente con aseguradora y banco.

Cordialmente,

FELIPE HERNÁNDEZ H.
Actuario UCV
Sudeaseg RAI 3 Cs 2582

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