El Tema de la Salud en Nuestra Legislación Venezolana es un derecho esencial para el Bienestar, La libertad y la Vida de las Personas, En la medida en que una persona esta libre de enfermedades Tiene un entorno físico saludable, tiene mayores responsabilidades de desarrollarse en términos personales y alcanzar una vida sana. La salud Conjuntamente con recursos económicos adecuados y suficientes, con bienes educativos y culturales se configura multidimensionalmente el bienestar de los ciudadanos.

El articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela tipifica que la salud es un derecho fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará política orientadas a elevar la calidad de vida el Bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Toda persona tiene derecho a la Protección de la Salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

De lo antes mencionado por nuestra Carta Magna, existe una voluntad expresa del legislador al  erigir el derecho a la salud al rango de fundamental, el objeto tutelado en la Norma Constitucional es la protección de la salud de todas las personas, ciudadanas o no del estado Venezolano y para responder a esa garantía el estado asume obligaciones centrales como la de promover y desarrollar políticas que eleven la calidad de vida, desarrollar políticas destinadas a la formación de profesionales en la materia.

La Ley de la Actividad Aseguradora que tiene como misión establecer normas para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación, y funcionamiemto de la Actividad aseguradora, para defender los derechos e intereses de los tomadores, asegurados, y beneficiarios, de los contratos de seguros, así como de los contratantes de los servicios de medicina prepagada y de cooperativas en el ramo, tambien establece la prohibición a las empresas de seguros a negarse a otorgar la cobertura inmediata en caso de emergencia, prevista en el contrato de seguros de HCM condicionada a la emisión de claves o autorizaciones de acceso, así como alegar enfermedades preexistentes o adquiridas como causal de rechazo de Siniestro.

El Nuevo Proyecto de ley acepta que las Aseguradoras aleguen Enfermedades Prexistentes como causal de rechazo de Emergencias

El artículo 40 numeral 23 de la Ley de la Actividad Aseguradora vigente menciona que las Compañías aseguradoras tiene prohibido Alegar las enfermedades preexistentes, o adquiridas, defectos o malformaciones congénitas, como causal de rechazo de siniestro de Hospitalización Cirugía y Maternidad…

El Nuevo Proyecto de Ley de La Actividad Aseguradora aprobado ya en primera discusión por la Subcomisión de Finanza de la Asamblea Nacional, en su Artículo 36, parece eliminar este Numeral y Levantar la prohibición de que las compañías aseguradoras aleguen enfermedades preexistentes para atender emergencias, es decir que a la entrada en vigencia de esta ley ya las empresas de seguros podrán libremente y con el sustento de ley, Rechazar un  Siniestro o Emergencia Medica alegando la causa de preexistencia.

La población venezolana merece atención pronta y rápida y que no haya mecanismo que le atrasen su derecho consagrado en la Carta Magna, no obstante, considera que esto se haga de una forma organizada y planificada con el objeto que no surjan otros problemas. Las Instituciones clínicas en nuestro país están dispuestas a cumplir con la atención medica de los pacientes sin tantos tramites o protocolos, sin embargo, esto no sucede igual desde el punto de vista de las aseguradoras, las cuales cada vez se hacen mas exigentes a la hora de que un asegurado sufra un siniestro o reclame una indemnización. Al interpretar la ley de la actividad aseguradora vigente entendemos que la atención médica en centros clínicos debe ser obligatoria y más cuando se trata de una persona agonizante, o con una hemorragia interna, o con un infarto del miocardio u otra enfermedad que ponga en riesgo su vida, es donde debe prevalecer el resguardo de los derechos fundamentales del ser humano como lo es el derecho a la salud y el derecho a la vida.  

Principio de Progresividad de la Ley

El principio de progresividad es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al solo poder aumentar, progresan gradualmente. Es importante notar que la naturaleza de este principio depende del ámbito en el que esté incorporado y en la actividad para la que se aplique, y en materia de salud es totalmente aceptado.

El Principio de Progresividad de los Derechos Humanos se encuentra en el Artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el cual la interpretación y aplicación de todo el ordenamiento jurídico debe ser hecha de conformidad con la Preminencia de los Derechos Humanos, de manera que el estado debe conducirse de la forma que mas favorezca estos derechos. La progresividad significa que el avance de los derechos y desarrollo debe ser continuado e irreversible dentro de un proceso jurisdiccional, basado en un cabal desenvolvimiento en los derechos fundamentales con acceso al sistema de justicia y con prevalencia de la protección de esos derechos.

Conclusiones La Garantía Constitucional de los Derechos de la Salud conforme al Principio de progresividad, implica que la interpretación de las normas y cualquiera revisión constitucional futura deben atender a la manera mas favorable para el ejercicio y el goce de los derechos. por lo que las normas deben ser interpretada por el Legislador teniendo en consideración las reglas Constitucionales relacionadas, y tal interpretación estará influenciada por valores, normas y principios que inspiran el orden en el cual se consagran. Como se sabe la Constitución es la ley suprema y por eso todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella y en consecuencia a los derechos fundamentales y el Derecho a la salud es uno de ellos.

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