Las Normas Relativas al Registro de Empresas de Reaseguros Extranjeras establecen la calificación mínima para operar en el país.

De acuerdo con el artículo 7 de la normativa, las empresas de reaseguro extranjera requieren de una calificación de la capacidad financiera a escala internacional elaborada por algunas de las calificadoras de riesgos, que no tengan más de 12 meses de antigüedad a la fecha de la solicitud:

Standard & Poor’s, BBB-; Fitch Ratings, B+; Moody’s BBB- y A.M. Best Baa3

Las Normas Relativas al Registro de Empresas de Reaseguros Extranjeras también precisan que podrán aceptarse calificaciones que procedan de agencias calificadoras distintas a las señaladas, en cuyo caso la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) evaluará su admisibilidad.

Si la empresa de reaseguro extranjera inscrita descendiera a cualquiera posición por debajo de. los niveles mínimos de clasificación de riesgo, la Sudeaseg procederá a la exclusión de su
registro.

Lloyd’s of London

El artículo 8 señala que para los fines de la inscripción en el registro de empresas de reaseguros extranjeras, el mercado de seguros y reaseguros de Lloyd’s of London será considerado como un solo reasegurador.

En estes entido, Lloyd’s of London deberá, a través de la persona natural o jurídica que realiza el trámite, remitir a la Sudeaseg la lista de los Sindicatos miembros de Lloyd´s.

Fuente: https://n9.cl/klldv

Por Agencias

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