El pasado jueves 30 de mayo, se entrevistó a la doctora Yabranda Lorca, Abogada egresada de la Universidad Central de Venezuela, con especialización en derecho mercantil y derechos humanos, en el programa Notiseguros Radio, transmitido por Radio “1” 1340 AM, con relación a la nueva Normativa sobre Administración de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas y Otros Ilícitos en la Actividad Aseguradora.
La doctora indicó, que en esta nueva normativa se amplían la cantidad de delitos presentes, ya que se incluyen delitos relacionados con la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sumando así una cantidad mayor de 800 delitos que se encuentran en leyes especiales.
En otras palabras, La abogada expresó que, acerca de la diferencia que hay en la ley y la normativa, entre sujeto regulado y sujeto obligado. Por una parte, los sujetos regulados son aquellos que hacen vida en la actividad aseguradora y se encuentran bajo la supervisión de la superintendencia de la actividad aseguradora, mientras que los sujetos obligados son aquellos que deben estar completamente apegados al cumplimiento de las disposiciones de una Ley, como por ejemplo la nueva normativa.
Asimismo, la doctora Lorca, enfatizó que, con respecto a los puntos a cumplir para los sujetos regulados y obligados, la actual normativa marca una diferenciación, ordenada en un grupo A, que está conformado por las compañías de seguros, grupo que tiene la obligación de crear y mantener activo un sistema integral de administración de riesgos de legitimación de Capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas. Mientras tanto, la abogada explicó que el grupo B, conformado por los auxiliares de seguros, se encuentran en la obligación de mantener los expedientes de sus clientes.
Por otra parte, la abogada agregó acerca de los artículos 48 y 49 de la normativa, estos hacen cumplimiento a una reedición de la normativa actual y además, la misma disposición se encuentra en los artículos 60 y 61 de la Providencia Administrativa 4, donde se hace referencia a la obligación del intermediario y la prohibición. Sobre esta temática, Lorca señaló que hay una práctica presente en el sector asegurador, que consiste en que el intermediario por falta de tiempo, ocasionalmente complementa las planillas de solicitud del seguro e incluso la declaración de salud, practica que se considera como una transgresión, ya que el intermediario debería por obligación tener un mayor conocimiento de sus clientes.
Para finalizar, la doctora comentó bajo su criterio, desde el punto de vista jurídico, las leyes o normas de administración pública debe cumplir un principio de divulgación y publicidad, requisito que se cumple a través de la utilización del instrumento de la Gaceta Oficial, esto bajo el contexto de que la nueva normativa a pesar de estar publicada en la página del ente regulador, no se encuentra publicada hasta el momento en Gaceta Oficial. A pesar de esto, la abogada añadió que, esta es una de las observaciones que se están realizando actualmente, en base a la publicación de la nueva normativa.
Por: José Alcedo
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