El pasado martes 5 de diciembre del presente año y en el marco del programa “Notiseguros….Radio”, transmitido a través de la emisora Radio 1, Dial 1340 La Internacional, tuvimos la oportunidad de escuchar las acertadas opiniones del Doctor Oscar Paz Paredes (Abogado, Docente y Presidente Emérito de la Federación de Colegios de Productores de Seguros de Venezuela) y del moderador de dicho espacio radial, el Profesor Pastor Ascanio Heres.

Concebido para tratar el tema sobre la promulgación de la Ley de la Actividad Aseguradora, acto que protagonizara el presidente de la República Nicolás Maduro Moros el día martes 28 de noviembre pasado, pudimos obtener información y conocimiento sobre la mora que tenía el Ejecutivo Nacional, en cuanto al “Ejecútese” de dicho instrumento legal, que, ha generado profunda expectativa sobre el rol que debe cumplir el sector asegurador venezolano en la sociedad.

Para los que no somos versados en tan noble actividad, supimos de primera mano que, el Anteproyecto fue sancionado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en octubre del año 2022, pero los motivos de su morosidad en su ejecútese, la opinión pública la desconoce.

Sin embargo, se trató a medias el papel que jugarían los canales alternativos en la comercialización de las pólizas, acotando el Doctor Oscar Paz Paredes que, es imprescindible reglamentar adecuadamente el papel de este canal de mercadeo, para no perjudicar a los contratantes, tomadores, asegurados e incluso, a los beneficiarios. De igual manera, insistió que era necesario esperar la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para efectuar un pronunciamiento más conciso y oficial.

 Por su parte, el Profesor Pastor Ascanio Heres rememoró sobre el pasado de la Banca en la institución aseguradora, recordando las pasadas disposiciones establecidas en los artículos 59 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1975 y 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994, aseverando que prohibían las imposiciones de determinadas empresas aseguradoras y por ende, de los intermediarios impuestos, para la suscripción de las pólizas en un momento que, existía un auge reconocido en la contratación para los créditos de viviendas y bienes.

En otro orden de ideas, se mencionó las tasas por servicios impuestas en el artículo 12 de la susodicha Ley, para lo cual se ventiló el tipo de cambio de referencia a establecer, el cual sería objeto de una resolución por parte del Estado venezolano, prescribiéndose según la norma, que, esas tasas serían canceladas cada tres (3) años, en cuyo caso el interesado pagaría el equivalente al 25% de la tasa original de su inscripción.

Después de algunas observaciones sobre los microseguros, canales inclusivos, seguros masivos y canales alternativos, el entrevistado Paz Paredes y el moderador Ascanio Heres adujeron finalmente, que, si dudas, era vital esperar por la publicación de la Gaceta Oficial para dejar correr el lapso de receso, previsto en 120 días continuos, en cuyo caso el instrumento de marras entraría en plena y rigurosa vigencia, una vez vencido éste.

Por Lic. Diógenes Vargas

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