En Venezuela:

Ley de la Actividad Aseguradora

Artículo 128. Son derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios o contratantes, respecto
de los sujetos regulados, los siguientes:

«11. Recibir la corrección monetaria en el caso de retardo, elusión o rechazo genérico en el pago de
la indemnización, las cuales serán desarrolladas mediante normas que a tal efecto dicte la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora.»

«Artículo 131. Los sujetos regulados en la presente Ley deben entregar a los tomadores,
asegurados, beneficiarios o contratantes, relación detallada de los servicios prestados y no podrán
obligarlos a reconocer los servicios recibidos o al otorgamiento de finiquitos a través de cualquier
medio, sin que los mismos estén debidamente especificados.»

El reclamo de pérdidas por siniestro sobrevenido aseguradoras deben pagar en siguientes treinta días (30) continuos a la solicitud por parte del Asegurado-Beneficiario de presentación de soportes para el reembolso en dinero de gastos incurridos por daños a su salud o patrimonio.

En cuanto al reintegro del dinero reclamado que surge la duda de que por efectos de devaluación de la moneda local al momento de resarcir la pérdida ese monto pagado por indemnización no se ajuste al valor monetario actual del monto real de reposición amparado por la póliza; lógicamente entendible que se conlleva un trámite desde la notificación que es dentro de cinco (5) días de conocido el daño hasta llenar la formalidad del reclamo con soportes usuales para demostrar la pérdida según la índole de la póliza, y la aseguradora contestar pagando o rechazando dentro del plazo previsto, que de no ser así aplica la «Corrección Monetaria» al reintegrar con moneda de uso legal el Bolívar Digital que al aplicar es a tasa de conversión oficial que marca el Banco Central de Venezuela BCV a el día del pago.

¿Cómo saber qué se aplicó la corrección monetaria?

Tanto el Contrato de Seguros como la Ley obligan a compañía de seguros otorgar un documento conocido como FINIQUITO.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Bróker de Riesgos y de Seguros

Fuente: https://n9.cl/q38k1

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