Las actividades delictivas, especialmente las relacionadas con la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes tienen un impacto negativo sobre la sociedad.
La Extinción de Dominio es una fórmula jurídica que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito desustancias psicotrópicas y estupefacientes, aún cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente.»
En la Actividad Aseguradora se protegen activos, sean bienes, o dinero efectivo, de personas, empresas, negocios o comercios, o de cualquier pertenencia o tenencia que tenga el Tomador para formalizar un contrato de seguros que demuestre válidamente algún interés asegurable.
Con esta Ley Extinción de Dominio el Intermediario Productor Asesor de Seguros asume más responsabilidades que las que ya tenía en la Ley de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, y Financiamiento a Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, porque ahora se tendrá que exigir que para asegurar bienes se tengan legítimos documentos que muestren la propiedad, así como el historial en caso por ejemplo, de vehículos para emitir póliza no bastaría tener el certificado de registro ante el INTT, además toda la tradición del mismo desde que sale de planta-certificado de origen-hasta el último propietario con factura de compra-venta, así como sucesivos registros en Notarías de consiguientes transacciones de compra-venta. Muy similar se procederá con seguros a propiedades-edificaciones-que documentos tienen que estar registrados en el registro subalterno de la localidad de ubicación del inmueble; y los bienes que por sus características sean identificables con seriales la factura de adquisición será el soporte de la legítima tenencia.
Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario CS
Fuente: https://n9.cl/ixxdx