Algunas Compañías de Seguros están No Renovando o Anulando las Pólizas de Salud invocando sus Condiciones Generales, siguiendo el sentido Legal deben de tener tenga presente las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora en sus artículos:

  • 54 duración y Renovación,
  • 55 terminación Anticipada,
  • 27 falsedades y Reticencias de Mala Fe,
  • 120 indisputabilidad, Terminación y Renovación.

Artículo  54 Duración y Renovación

La duración del contrato será estipulada por las partes. Si el contrato no estipulare duración se entenderá celebrado por un (1) año.

Salvo pacto en contrario, el contrato se renovará tácitamente una o más veces, incluso por cláusulas convencionales; sin embargo, cada renovación no podrá exceder de un (1) año. Queda entendido que esta no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior.

Las partes pueden negarse a la renovación del contrato mediante una notificación efectuada a la otra parte en forma impresa o a través de mecanismos electrónicos, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.

La emisión de un cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima para un nuevo período y el pago de la prima son prueba de la renovación del contrato.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de personas. (Lo subrayado y en negrilla es propio)

Visto el artículo 54 Duración y Renovación, como podemos observar en este texto legal nos encontramos con dos momentos determínate para la Renovación del contrato, el primero momento:

Nuestro Legislador nos dice las parten pueden negarse a la Renovación del Contrato mediante una comunicación dirigida a la otra parte puede ser de manera impresa o a través de correo electrónico y tiene que ser con plazo de un mes de anticipación a la conclusión del contrato”.

Pasemos al segundo momento determínate y de mandato para la Renovación de la Póliza de Salud:

Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables, en cuanto sean incompatibles, a los seguros de personas”. (Lo subrayado y en negrilla es propio)

Visto este último párrafo se razona que las Empresas de Seguros tendrán la potestad de la No Renovación  de los Contratos de Seguros que cubran los Riesgos que no estén dentro de la clasificación de los   Seguros de Personas, como por ejemplo:

  • Automóvil,
  • Incendio,
  • Sustracción Ilegitima,
  • Seguro de Hogar, entre otros.

Lo que se concluye mediante este texto Legal que las Empresas de Seguros tienen prohibido la No Renovación de los Seguros de Salud.

Es importante aclarar referente a la opinión expresada, se fundamentó en mi interpretación jurídica al espíritu manifestado de nuestro Legislador en el artículo comentado.

En la Parte II estaremos hablando de la Terminación Anticipada y de las Falsedades y Reticencias de Mala Fe.

Abg. Fray J. Granado M. 

Diplomado en Gerencia de Seguros.                                                          

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