La anticipación de publicidad por ente rector que supervisa y controla, pronunciándose a favor de reforma que no está firmada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela puede ser objeto de nulidad absoluta.
La Reforma de Ley de la Actividad Aseguradora no ha sido promulgada, está en extemporaneidad porque fue sancionada por Asamblea Nacional el 11 de octubre del presente año, según la Constitución plazos están ya cumplidos al menos uno que se copia a continuación. (Sic):
«Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido».
Aún más no ha salido publicada en Gaceta Oficial, sin embargo el ente rector está dándole divulgaciones publicitarias en redes sociales a artículos que están supuestamente previstos que públicamente no se conocen, estas acciones publicitarias anticipadas de quien tiene que ser imparcial podrían traer sesgadas interpretaciones que pueden catalogarse de ser ventajismos a quienes se oponen por desvirtuar el verdadero espíritu de legisladores, del poder judicial constitucional y del mismo poder ejecutivo, máxime que actores como Intermediarios Productores de Seguros están en contra por desfavorecer a «asegurados» porque en gran parte se dejan sin defensa al derogar el decreto de Ley vigente que norma a contratos de seguros, que será ahora a discreción de redacción de aseguradoras perdiendo la usual bilateralidad, a pesar que el ente rector tiene que previamente aprobar condiciones contractuales Éste se pronunció pública comunicacionalmente a favor; además abriendo a formas de colocar pólizas de seguros que denominan canales alternativos a personas jurídicas no reguladas, ni obligadas, que ahora el mismo ente rector informa que llamará a consulta pública que se aprecia está violándose la Constitución en derechos colectivos y difusos en la pretendida reforma, porque tácita está asumiendo que la sancionada ley no cumplió extremos de legalidad Constitucional en su totalidad.
Atte.
Felipe Hernández y Hernández Actuario CS
Fuente: https://n9.cl/t4asl