Estimados colegas y apreciados seguidores.
Les comento, he recibido llamadas de varias personas y empresas no de seguros preocupados por esta publicación en Gaceta Oficial del Impuesto a Grandes Patrimonios consultando que consecuencias podría tener con las pólizas de seguros al establecer Sumas Aseguradas y Valores Totales a Riesgos que supuestamente conllevaría a el ente regulador que cobra tributos el SENIAT atribuirse y asumiendo como manera para considerar como patrimonio esos valores declarados a las aseguradoras.
Haciendo historia,
Este impuesto no es nuevo en Venezuela, ni en otros países, aquí ya hace años en 1993 se había creado un decreto Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, y no a los de las bienes de las personas, el cual dejó de aplicarse, se derogó.
En dichos decretos se establece como será la fórmula para determinar los montos de los patrimonios a aplicar tasa para tributar que en nada hacen mención a que puede ser un indicador los Valores establecidos en pólizas de seguros. No obstante, al revisar nuestro Código de Comercio establece difiniciones para fijar valores asegurables, para evitar como son el infraseguro y el supraseguro que como saben es para determinar en el momento del siniestro como llegar a la parte de la indemnización de daños para verificar si el asegurado asume un coaseguro en las pérdidas, o estaba excedido en los valores determinados en la póliza y la aseguradora tendría que devolver la prima cobrada en exceso, por lo que, esto no sería base para determinar impuestos porque nada tiene que ver con el patrimonio real en el caso de las personas, ni de empresas, dado que, las tarifas contemplan distintos modelos de asegurabilidad en patrimoniales, en una la Primera Pérdida que no guarda relación a el Total de Bienes, sino que es una suma asegurada que en caso de siniestro y la aseguradora garantiza indemnizar hasta ahí sin importar el valor de mercado de los bienes. La otra modalidad es a Primer Riesgo Relativo aquí se establece una relación a futuro de los bienes a Valores Totales a Riesgo, Valor de Mercado que por cláusulas del contrato…Artículo en mi facebook
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