La evolución del mercado asegurador venezolano ha alcanzado un punto de inflexión decisivo. La incorporación de los Canales Alternativos (bancarios, retailers, telecomunicaciones y servicios) a través de la Ley de la Actividad Aseguradora y la Providencia N° SAA-01-0519-2024 nació con un propósito noble e indiscutible: fomentar la inclusión financiera y democratizar el acceso al seguro.
Sin embargo, en el camino hacia la masificación, surge una interrogante fundamental que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y las Empresas de Seguros deben formularse:
¿Estamos construyendo una verdadera cultura de protección patrimonial o estamos promoviendo una simple venta de mostrador que vulnera la confianza del asegurado y desdibuja el valor de la técnica aseguradora?
1. La Asimetría Operativa: Un Riesgo para la Confianza del Usuario
El contrato de seguro no es un producto de consumo masivo ordinario; es una promesa de indemnización sustentada en la técnica del riesgo y el derecho. Cuando un consumidor adquiere una póliza en una caja de supermercado o a través de una plataforma bancaria:
•Falta de asesoría real: Quien atiende al público es un operador sin formación técnica, imposibilitado para explicar alcances, exclusiones o deducibles.
•Desigualdad de exigencias: Mientras al Intermediario Regulado (Corredor) el Estado le exige titulación, capacitación continua, exámenes de competencia y estricta fiscalización, el canal alternativo opera bajo esquemas corporativos donde la responsabilidad individual frente al usuario se diluye.
El llamado a la conciencia: Cuando el siniestro ocurre y la póliza no responde como el cliente esperaba —por carecer de una asesoría adecuada al momento de la venta—, la marca que se deteriora no es la del canal alternativo, sino la de toda la industria aseguradora y la eficacia del marco regulatorio.
2. La Relación Aseguradora – Intermediario: ¿Competencia o Alianza Histórica?
Es momento de que las juntas directivas de las empresas aseguradoras evalúen el impacto de competir directamente contra sus propios intermediarios a través de grandes cadenas comerciales.
El corredor de seguros no es un costo de distribución; ha sido históricamente el aliado estratégico, el educador del mercado y el contención emocional y técnico del asegurado en los momentos más difíciles. Desplazar al profesional capacitado mediante ventas de impulso o atadas transmite una premisa peligrosa al mercado: que la protección del patrimonio no requiere de un profesional calificado.
3. Reflexión Institucional para el Ente Regulador y el Sector
Atendiendo al rol garante de la SUDEASEG como órgano rector y a la responsabilidad social de las aseguradoras, es necesario hacer una pausa de reflexión sobre el rumbo de la actividad aseguradora nacional:

La inclusión de nuevos actores no debe significar el menoscabo de la profesionalización. La equidad normativa y la exigencia de conocimientos mínimos para quien vende un seguro son indispensables para mantener el prestigio y la salud de la actividad aseguradora en Venezuela.
El crecimiento en volumen a corto plazo no puede sustituir la sostenibilidad que brinda una red de intermediación leal, formada y técnicamente sólida.
Preservar el equilibrio de mercado, velar por el derecho constitucional al trabajo en condiciones de equidad y asegurar que el venezolano reciba una protección real —y no solo un papel firmado— es una responsabilidad compartida. Se hace indispensable revisar la aplicación práctica de estos canales para garantizar que la democratización del seguro camine de la mano con la excelencia técnica, la ética comercial y la protección efectiva del consumidor.
Por: Cs. Carlos Pacheco / CAA-001416