Objeto: El análisis de la sentencia publicada y registrada bajo el Nº 00145 en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) y del Fundamento Constitucional
Este análisis busca defender que los agentes y corredores de seguros, aun no siendo profesionales universitarios, no están sujetos al impuesto municipal sobre actividades económicas, utilizando como base los principios de la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La sentencia en cuestión, publicada y registrada bajo el Nº 00145 en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), establece una jurisprudencia clave para el argumento que aquí se presenta.
El Artículo 105 de la Constitución establece que «La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación». El espíritu de este precepto es proteger y regular el ejercicio de profesiones y oficios en general, diferenciándolos de la actividad puramente mercantil . Este artículo constitucional le otorga a la ley el poder exclusivo de regular las profesiones, lo que subraya su carácter especial y no comercial.
I. ¿Qué es una profesión? Una distinción fundamental.
El concepto de «profesión» no está limitado al ámbito universitario. Una profesión se define por ser una ocupación que requiere un conocimiento especializado , una formación específica y, lo más importante, una regulación por ley . A diferencia de una actividad mercantil o de un oficio que se rige por las leyes del comercio, una profesión es un servicio civil organizado y controlado por el Estado, independientemente de que se requiera o no un título universitario para su ejercicio. En este sentido, la existencia de una ley especial que rige la actividad es el elemento diferenciador que la eleva al estatus de profesión.
II. El Control del Estado sobre la Actividad Aseguradora: Un Elemento de Naturaleza No Mercantil.
La actividad aseguradora en Venezuela está sometida a un riguroso control estatal, ejercido a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Este control se extiende a la figura de los agentes y corredores de seguros, quienes actúan como intermediarios. La supervisión y regulación de esta actividad por un ente público demuestra que no se trata de una simple transacción comercial, sino de un servicio de interés público que requiere una vigilancia constante para proteger a los tomadores de seguros. La intervención del Estado, que fija tarifas, regula contratos y supervisa la solvencia de las empresas, evidencia la naturaleza especial de esta actividad, alejándola del libre ejercicio de una actividad mercantil.
III. La Sentencia del TSJ y el Principio de la Naturaleza Civil de las Profesiones Liberales
La sentencia analizada es el pilar de este argumento. El fallo establece que las actividades de los profesionales liberales son de carácter civil, y no mercantil, ya que se rigen por el Código Civil o por leyes especiales. El tribunal concluye que, al no ser de naturaleza mercantil, estas actividades no pueden ser gravadas con el impuesto municipal sobre actividades económicas, el cual, por su propia definición, recae sobre actividades de carácter comercial.
IV. La Aplicación Analógica a la Actividad del Corredor de Seguros
La actividad del corredor de seguros cumple con los criterios establecidos por la sentencia y el mandato constitucional para ser considerada una profesión de naturaleza civil:
1. Regulación por una Ley Especial: La actividad del corredor de seguros está regulada por una ley especial, lo que la sitúa en el mismo marco que las profesiones liberales mencionadas en la sentencia. La existencia de esta ley específica es el elemento clave que la distingue de una actividad comercial ordinaria.
2. Actividad de Asesoría y Gestión Civil: La función del corredor es asesorar y mediar, lo cual constituye una labor de servicio y gestión que es fundamentalmente de naturaleza civil. No se trata de la venta o compra de mercancías, sino de la prestación de un servicio profesional regulado, donde la confianza y el conocimiento técnico son esenciales.
Conclusión: Hacia la Extensión del Precedente Jurisprudencial
En virtud de la identidad de razón, y respaldados por el Artículo 105 de la Constitución y el control estatal sobre la actividad, se concluye que la actividad del corredor de seguros, al estar regulada por una ley especial y ser de naturaleza civil, debe ser tratada bajo los mismos criterios de la sentencia. Cualquier intento municipal de gravar su actividad con un impuesto sobre actividades económicas es y sería inconstitucional y contrario a la jurisprudencia establecida. Por lo tanto, los agentes y corredores de seguros, que no son universitarios pero que están regidos por la ley especial de la Actividad Aseguradra, son susceptibles de ampararse en este precedente.
Cs. Carlos J. Pacheco
SUDEASEG N° CAA-001416