Uno de los aspectos más interesantes de la aplicación de la novísima Ley de la Actividad Aseguradora (2023), es precisamente el establecimiento de requisitos de suficiencia a los intermediarios para la vigencia de sus autorizaciones, comúnmente llamadas credenciales.

En este sentido, es preciso destacar que, bajo el imperio de la ley derogada,los intermediarios cumplieron los requisitos determinados en ella para el otorgamiento de la autorización o credencial para actuar como intermediario de seguros, en cualesquiera de sus roles, según sea el caso. Por lo tanto, el cumplimiento de tales parámetros y el otorgamiento de tal autorización (acto administrativo) creo derechos subjetivos a favor del intermediario frente al Estado, representado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual solo puede ser revocado por otro acto administrativo de efectos particulares previo procedimiento administrativo seguido al efecto y no por la simple aplicación de una nueva Ley.

Conforme a lo expresado, la pretendida suspensión o revocatoria de las autorizaciones por la sola aplicación de la nueva Ley, viola derechos y garantías constitucionales como la irretroactividad de la ley, el debido proceso, el derecho a la defensa,el derecho a la libertad económica, el derecho al trabajo, entre otros,lo que hace nula cualquier decisión que conlleve a la suspensión o revocatoria de tal autorización.

En este sentido, el intermediario que se encuentre en una situación de suspensión o revocatoria, expresa o tacita, por imperio de la Ley, tiene el derecho a recurrir de tal decisión en vía administrativa ante la Sudeaseg o abre la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional en preservación de sus derechos y las empresas de seguros para las cuales Intermedia no pueden retener las comisiones, no realizar externos, ni ceder o retener clientes y mucho menos suspender códigos en base a tales situaciones sopena de ser responsable por los daños y perjuicios, morales y materiales que causen al intermediario.

Consideramos que debe ser más activa la conducta de los intermediarios en preservación de sus derechos, lo que pueden hacer de manera individual, siendo que así lo es la autorización.


Dr. Héctor Efrain Leañez Díaz JD ESQ.
Consultor Juridico de NOTISEGUROS
Director & CEO de LEAÑEZ & CO.
@LEANEZLAW
@HectorLeanez

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