Introducción: como continuación de nuestra Cartactuarial N.º 2, del 10_06_2022. Y a consecuencia de las nueva ley de la Actividad Aseguradora, GOE 6770 29_11_2023, les presentamos esta Cartactuarial.

Qué es un Actuario: Un profesional universitario, UCV, especializado en la identificación de riesgos y su control, teniendo la capacidad de cuantificar y analizar las implicaciones financieras de las contingencias.

Estudia, plantea, formula y aplica modelos de contenido matemático con el fin de proveer información para el planeamiento, la previsión y toma de decisiones. De igual manera para resolver problemas económicos y sociales que involucran riesgos y beneficios.

Debemos aclarar que el riesgo existe en cualquier actividad en que actúe el ser humano. En banca, inversiones, gobierno, energía, comercio electrónico, marketing, beneficios para empleados, desarrollo de productos, gestión de riesgos empresariales, análisis predictivo, consultoría, etc. Si es probable medirlo, es posible valorar su comportamiento para la toma de las previsiones inherentes a la actividad.

Qué es la Actividad Aseguradora: comprenden aquellas empresas públicas y privadas que se dedican a la protección de los riesgos. En lo público su amplitud alcanza a los beneficios y prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores y sus familiares, según los alcances definidos por la OMS. Lo privado ya es lo conocido: aseguradoras, prepagadas, fondos, fideicomiso, pensiones, reaseguradoras, etc.

Es conveniente resaltar, visto así, que El Ciudadano tiene dos Proveedores de Seguridad Social uno Público y otro Privado. En consecuencia, es deber del Estado que ambos proveedores armonicen para lograr un eficaz y eficiente servicio en favor de El Ciudadano.

Actuarios y la Actividad Aseguradora: definido qué es un Actuario y la Actividad Aseguradora, nos enfocaremos en la labor actuarial en las empresas aseguradoras, prepagadas, fondos administrados, etc.

Estas empresas tienen sus propias normativas para ejercer sus actividades. Ahora bien, los actuarios, también están sujetos a las normas, pero qué rol juega el Actuario. Vemos cuatro roles dentro de la actividad: como empleado del organismo supervisor, empleado de una empresa, la Intermediación y, por último, es el llamado actuario independiente cuya labor la resumimos, según la norma, así:

  • Elaborar las Notas Técnicas que justifican las Primas y las cuotas. También aplica al actuario empleado.
  • Certificaciones actuariales de las Reservas Técnicas, Margen de Solvencia y Patrimonio Propio no Comprometido. Actuario empleado de la misma empresa no puede realizar estas certificaciones.
  • Auditorías Externas en materia financiera y actuarial.
  • Acudir a reuniones con la Superintendencia sin la presencia de los sujetos regulados y presentar informe sobre la actividad realizada.

Tradicionalmente, la norma le ha dado estos roles al actuario. Situación que amerita una redefinición para aprovechar al máximo su capacidad profesional en función de los análisis técnicos, gestión empresarial y financiera. Más aún, cuando la nueva ley trata de ampliar sus ámbitos financieros, tecnológicos, comerciales, etc. con la adecuación y el ensanche de su horizonte del riesgo-geográfico. 

Situación que debe llevar a todos los actores a cambiar sus perspectivas en función de la norma. Y en especial el organismo supervisor para alcanzar los cambios estructurales necesarios y suficientes para promover, impulsar, administrar, controlar, etc. como su soporte.

Qué Proponemos: Dentro de estos cambios, debe redefinirse el actuario independiente como un pilar del organismo supervisor. Existen ejemplos de países donde el rol del actuario se le coloca como una primera línea de control en una gestión técnica y financiera prudente de la aseguradora, lo cual hace disminuir el nivel de sobrecarga del organismo supervisor.  Planteamos que el actuario independiente debe ser parte formal de un modelo de supervisión que sirva de soporte a una supervisión activa y efectiva con responsabilidades y tareas bien definidas, derechos y obligaciones precisas en la norma.

Estos cambios mencionados implican una nueva perspectiva de supervisión de la actividad para ir a la par de las exigencias regulativas. Cuando se habla de Fintech, lo financiero, o Insurtech, aseguramiento, no solo se abre el panorama a los entes regulados, sino también a la supervisión para poder alcanzar patrones de comportamiento que definan la actividad como un todo, no como parcelas en el hacer de la actividad.

Como organismo supervisor debe tener la capacidad de agrupar la data de los regulados que mediante la analítica de datos definir patrones de comportamiento de riesgos, servicios, resultados, etc. con la finalidad de dar una orientación o contribuir con los regulados en el desarrollo de sus actividades.

El Rol del Actuario: En este sentido, para cumplir este cometido es necesario que actuario evolucione con empeño para garantizar que sus conocimientos estén a la par de los avances, no solo de las normas, sino también a los cambios de una sociedad en constante desarrollo, que juntamente con los progresos tecnológicos, se crean nuevos peligros, riesgos que necesitan ser identificados, evaluados y tratados para su aseguramiento, el mismo cambio climático lo amerita, etc. A la par el tema financiero, sometido a los mismos adelantos, estrecha más la relación de riesgo entre lo dinerario, inversiones y lo asegurado.

Y en particular, el actuario independiente que al ser parte de este modelo de supervisión lo compromete más al tener un rol de primera línea de revisión de aquellas actividades inherentes a la profesión en lo: técnico, actuarial, financiero, de datos, de procesos, productos y aquellas por venir, como apoyo para reducir el nivel de carga supervisora para la evaluación de las empresas. Responsabilidades que son establecidas en las normas y requerimientos directos del organismo supervisor, según el caso. La idea no es disminuir el poder del supervisor, sino ser un pilar en su gestión. Digamos es un punto de inicio.

La supervisión debe tener recursos para evaluar en forma crítica constructiva el trabajo del actuario independiente, incluyendo los supuestos y métodos utilizados, las conclusiones de trabajo realizado. No debería aceptar la opinión actuarial sin su análisis respectivo.

Los Actores: sabemos que este es un proyecto a mediano y largo plazo, pero necesario mirando al futuro, la Venezuela prospera. Tenemos la convicción que proyectos de esta envergadura deben iniciarse con el criterio de menos a más para ir avanzando sin perder los objetivos. No debe haber actores pasivos a la espera, de un resultado, ya sea para aprobar o para criticar.

En este sentido, es indispensable que todos los actores de la actividad se incorporen con planes específicos, sugerimos dos actividades iniciales de primera línea, la organización gremial para la preparación profesional que deben coadyubar en apoyo a la actividad aseguradora.

*¿Porqué? Laformación y agrupación gremial deben ser soporte para el mejoramiento continuo de sus agremiados y, a su vez, instrumento de apoyo al organismo supervisor al contribuir con su experiencia, como comunidad, al desarrollo del Bien Hacer de la actividad aseguradora.

Por ejemplo, el actuario al estar organizado su experiencia debe ser estructurada a través del gremio para promover reformas consensuadas por sus asociados. Y puede, además, identificar deficiencias de formación de los mismos asociados en la medida que la actividad evoluciona.  Ya no es solo un apoyo de supervisión, sino va mucho más allá es su contribución para mejorar la calidad de la actividad aseguradora.

La asociación gremial, además de fortalecer la profesión, impulsa su imagen hacia la prestancia, excelencia dentro de su actividad. Sus palabras, ideas, escritos, toman valor, distinción ante la actividad que actúa.

Igual sucede con los otros gremios y visto así, el organismo supervisor como rector – actor, debe ser de su interés apoyar e impulsar las organizaciones gremiales.

La solución es votar: vota y cuida tu voto.

Por: José Vicente Angarita

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