“Todo el mundo se queja de su mala memoria. Nadie de su poco entendimiento”

David Hume

Historiador, filósofo y ensayista escocés.

A la Causalidad, se le endilga muchas “fuentes” y en su “transcurrir”, tuvo y tiene numerosos “padres”, pues hoy en día se le investiga a profundidad; esa aclaración se difunde, en virtud de profundizar en su origen, inquietud que han expresado connotados colegas, a raíz de la publicación de la primera parte de este título.

En la primitividad, el Hombre indagó y concibió el “efecto de crear el fuego”, por ejemplo, en previsión de paliar “las causas” que, se generaban en sus inmediaciones: El Frío, el Cocido de los alimentos (Más de su gusto) y el acecho de los animales feroces. Es así, que nuestros antiguos filósofos a los primeros sucesos los llamaron “Causas”, y a los segundos “Efectos”, en una perenne y estrecha relación humana, siendo en su principio un engendro filosófico.

Posteriormente, se apersonaría el discernimiento científico, a medida que cada especialización se adentrara (ejemplo, el sector asegurador se alimenta de lo pericial y de la investigación exhaustiva). En la criminalística y en la criminología, especialidades en boga hoy en día, sus Causas y Sus Efectos tienen circunstancias notables que las diferencian.

Ahora bien, a la Causalidad como un todo, se le distingue por su conceptualidad, tomando en cuenta que dicha identificación fue progresiva históricamente.De primera, se atribuye la Causa Próxima, que constituye lo neurálgico, inmediato y lo más contiguo, para generar el efecto.

Todos los expertos imputan a Francis Bacón esta tesis (Filósofo y político inglés, nacido en Londres, 1561, y fallecido en la misma ciudad en 1626), quien la apadrinó con carácter filosófico, estableciendo que simplemente hay que averiguar la última causa que precedió al efecto, que en el caso asegurador representa una pérdida material, e incluso humana. La Causa próxima puede ser precedida de una Causa Remota (o varias, si fuese el caso); para 1908, un juez inglés sentenció que no es “necesariamente” la más próxima en el tiempo, sino la inmediata en cuanto a su eficacia, que, es determinante en la concreción del efecto o resultado.

Como dije antes, es a Francis Bacón que, se debe el padrinazgo de la Causa Próxima, cuando en su obra “Maxims of The Law” (1595), incluyó la máxima latina “in iure non remota causa sed próxima spectator”. Por su parte, para David Hume la Causa Próxima y la Contigüidad no son otra cosa que sinónimos, y que ella, es el factor inmediato anterior al Efecto.

En cualquier coyuntura, la Causa Próxima es la más inminente; dicho planteamiento es observable en la Medicina, pues para efectuar una operación médica, es imprescindible determinar la Causa de la afección o enfermedad, para el expreso aspecto de la cobertura de salud (y así determinar sus exclusiones, enfermedades preexistentes y congénitas). Finalmente, si existen varias causas operando (o que ya se activaron), la próxima será la dominante o la más fuerte para otorgarle conclusión al resultado.

Según la investigadora Olga de la Campa, la sub-doctrina de la Causa Remota se diferencia de la Próxima, porque es la más lejana en el tiempo, bien sea a corto, mediano o largo plazo; de manera que, a una Causa Próxima la pudo originar una muy remota, que es o pudo ser el germen del daño a indemnizar. Un ejemplo, sería el de un vehículo que se incendia mientras está en marcha; como consecuencia, el conductor pierde el control e impacta contra un objeto fijo, ocasionando daños en el casco del vehículo (El efecto). De manera que, la causa remota sería el incendio del vehículo, pues es la más distante en la cadena de causas.

Por su parte, el Doctor Hugo Mármol Marquís confirma que la causa ciertamente importante no es la última sino la primera, pues a partir de ella, empezaron a desatarse la cadena de acontecimientos adversos; es de advertir, que, entre la cadena de Causas (De Remota a Próxima), pudiesen existir varias Causas colaterales, que para algunos expertos no son “determinantes” en el efecto.

Conditio sine qua non es una frase latina, utilizada en su origen como término legal para decir “condición sin la cual no”. Alude a una operación indispensable y sustancial -de carácter obligatorio-para que algo sea viable y actúe correctamente; en esa dirección, de no darse la primera acción y su cumplimiento, es imposible conseguir el efecto planteado.

Atribuida a los alemanes Maximilian Von Buri y Von Lizst (éste señaló que consistía en la equivalencia de condiciones), inicialmente era imprescindible para el contexto jurídico, pero hoy su planteamiento va dirigido a la medicina, la economía, la filosofía, entre otros campos del pensamiento humano. En derecho penal, esta máxima y su ejecución tangible se usa para hacer alusión a la relación de causalidad establecida entre una acción y su efecto final, como sería una sentencia tribunalicia. Se le atribuye un plural, como es condiciones sine quibus non.                       

Para la autenticidad de cualquier serie de contratos, es conditio sine que non la existencia de sus elementos; ejemplo de ello, sería el consentimiento entre el asegurado-asegurador en los convenios de seguros, ó, la erogación física de la prima (cancelada por el asegurado), para que obtenga su justa indemnización. En ambos precedentes, dichas condiciones son inexcusables.

Según algunos tratadistas, la teoría de la Causalidad sine qua non es aquella que observa elementos sin los cuales “un hecho no se hubiera producido, no puede utilizarse con matices o condiciones añadidas”, puesto que nos llevaría al infinito y, por lo tanto, al absurdo: Buscando infinitamente la Causa de las Causas.

Existe la postura del Doctor Hugo Mármol Marquís sobre la Causa Adecuada, que se le atribuye al filósofo Von Kries y cuyos máximos exponentes fueron los tratadistas Antígono Donati e Isaac Halperin.; al respecto, Mármol Marquís señala que su basamento:

“tiene su origen en un procedimiento de abstracción lógica por el cual de todas las causas que condicionaron el resultado, se eliminan las que no sean absolutamente indispensables, y se escoge como causa para todos los efectos aquella que resultó insoslayable (ineludible) para la producción del evento”.

Su creador (Von Kries) establece que, no toda condición del resultado es causa en el sentido jurídico, sino solo es aquella que normalmente es adecuada para producir el resultado, estableciendo la distinción entre causa y condición, fundamentado en un juicio de probabilidad. Y concluye Mármol Marquís, que en Venezuela no existe “un criterio único” en cuanto a la aplicación de determinada teoría causal, pues ello estaría supeditado al evento suscitado, tipo de ramo que generó el efecto siniestral, las condiciones particulares del contrato y el carácter aserto-técnico del perito, analista o el juez que lleva una reclamación.

Para finalizar y como corolario de tan engorroso aspecto académico, es imprescindible la profunda preparación profesional del personal y de los Intermediarios de seguros, en cuanto a materia de Causalidad (Causa-Efecto).

Fuente: *” Fundamentos Históricos y Pedagógicos de la Actividad Aseguradora#

                    Autor: Profesor Pastor Ascanio Heres

               *Fundamentos del Seguro Terrestre

                    Autor: Hugo Mármol Marquís.

Por: Prof Pastor Ascanio Heres

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