La Audiencia Nacional afirma un tratamiento ilícito de los datos personales de la persona afectada
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a la aseguradora Allianz compañía de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 20.000 euros por cobrar indebidamente el seguro de una moto a la anterior titular del vehículo en lugar de pasar el cargo a su propietario actual.
Los hechos del caso (cuyo texto puede consultar aquí) se remontan al año 2016. La reclamante había contratado una póliza de seguros para su moto, pero que decidió anular al año siguiente. Tres años después, en 2019, la reclamante vendió el vehículo y la persona compradora contrató una nueva póliza en la misma compañía, a través de otro intermediario de seguros.
Allianz pasó el cargo a la persona equivocada (antigua dueña del vehículo) por un «error informático» al introducir la matrícula y número de cuenta corriente cuando se dio de alta el nuevo seguro. Ello provocó que la cliente recibiera un cargo inesperado. Y es que, según argumentó la aseguradora, el sistema informático “arrastró el número de cuenta” al dar de alta el nuevo contrato, por lo que la antigua propietaria de la motocicleta y por eso se le cargó, de forma totalmente involuntaria, la prima de seguro correspondiente a la póliza contratada por el nuevo titular de la moto. Un fallo que la propia aseguradora reconoció.
La reclamante denunció así un tratamiento ilícito de sus datos personales al cobrar un seguro de moto del que no era titular ni aseguradora de la póliza. La afectada, afirmó que en ningún momento había dado autorización para utilizar sus datos después de haber cancelado los servicios con la empresa. A su vez, denunció que el cobro indebido del seguro le provocó un perjuicio económico ya que no podía pagar otras facturas de las que debía hacerse cargo.
Tratamiento ilegal
Ante estos sucesos, la Audiencia Nacional estima que la aseguradora está obligada a cancelar los datos de la antigua titular del vehículo en el momento en que se cancela la póliza. El hecho de que se haya producido un error en el sistema informático de su empresa no es motivo justificable para utilizar los datos de la reclamante, ya que estos no deberían aparecer en la base de datos. Por tanto, el órgano jurisdiccional afirma que se ha producido una vulneración de artículo 6 del Reglamento General de la Protección de Datos (RGPD) considerando como muy grave la infracción cometida que, según el artículo 83.5 de la misma normativa, esta clase de situaciones está penada con una sanción de 20.000 euros.
Begoña Fernández, ponente de la sentencia, estima una vulneración del principio de consentimiento en el tratamiento de los datos personales en cuanto “constituye uno de los pilares básicos de la normativa de protección de datos”. Es decir, que por el hecho de mantener los datos en el sistema informático una vez se ha concluido el acuerdo de póliza, constituye un “signo evidente de culpabilidad por falta de la diligencia exigible en la comprobación de la existencia del consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos de carácter personal”.
Los magistrados fallan en contra de Allianz porque consideran a la aseguradora responsable de la infracción cometida a pesar de ser un fallo informático reconocido por la entidad. «La propia actora reconoce ese error porque el sistema interno arrastró lo datos a través de la matrícula del vehículo lo que constata que la actora no puso la diligencia que debe ser exigida en la materia que nos ocupa, por lo que debemos analizar la existencia de infracción del art. 6.1 RGPD».
Por lo tanto, la Audiencia Nacional afirma que los hechos producidos se consideran como una infracción muy grave que, según lo estipulado en el artículo que se ha vulnerado, este tipo de comportamientos están sancionados con multas de 20.000 hasta los 30.000 euros. Los magistrados, en este caso concreto, rebajan la sanción y condenan a la empresa a indemnizar con 20.000 euros al tratarse de un caso aislado.
Fuente: https://n9.cl/plmsc