La nueva Ley de la Actividad Aseguradora no afectará a los actores del sector y por ello no debe existir preocupación en el entorno, así lo dio a conocer para Asegura News el abogado Carlos Mouriño.

Esta afirmación se debe a la controversia que ha generado lo referente a los canales alternativos, establecidos en la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.

El experto precisó que el artículo 58 del instrumento jurídico establece cuáles son los canales alternativos que pueden ser comercializados, y el 55 precisa los canales para la masificación del seguro: microseguro, seguro de inclusión y masivos.

IMPLICACIONES

Mouriño destacó que la intermediación ya deja de ser una actividad exclusiva de una sociedad de corretaje, corredores y productores para ser realizada por otros aliados comerciales, como por ejemplo: una compañía telefónica, un supermercado, un kiosco o una farmacia.

Manifestó que ahora se expanden otros medios que pueden ser una oportunidad de negocio para los actores del sector.

“Quiere decir que no todas esas pólizas o intermediaciones se van a realizar por código directo entre la compañía de seguro y el aliado comercial, sino que en muchos de los casos recurren a la figura de un corredor de seguros o una sociedad de corretaje para que le haga el manejo, control y administración de la intermediación”, dijo.

Señaló que el corredor busca clientes, negocia las condiciones con las aseguradoras y se convierte en representante del asegurado.

“Esta figura no va a desaparecer. Ahora debe buscarse una alianza en donde estos mismos canales incluyan al corredor de seguros o el corredor traiga sus negocios para ser canalizados por estas vías. igualmente va a obtener su comisión que está legalmente establecida”, afirmó.

El abogado dijo que las aseguradoras van a tener planes de incentivos que tengan vinculación con los canales alternativos donde se incluyan a los corredores de seguro.

“El órgano regulador (Superintendencia de la Actividad Aseguradora) está buscando expandir el mercado y no debe generarle preocupación al intermediario porque las vías ordinarias y regulares se van a seguir manteniendo”, aclaró.

También precisó que el instrumento legal, que entrará en vigencia formalmente el viernes 29 de marzo, busca abrir el mercado del seguro con condiciones de financiamiento a las personas que han estado excluidas.

“Aquí se está abriendo una posibilidad de mercado, que en vez de cerrarse al productor o intermediario, se le va a abrir. Hay que tener una expectativa positiva en cuanto a la implementación de la ley y que sean dictadas las normas técnicas de control y regulación por parte de la Sudeaseg”.

BANCA SEGUROS

Por otra parte, señaló que la banca seguros, que fue prohibida por las leyes venezolanas, es una especie dentro del genero de los canales alternativos.

“Banca seguro se entiende como la existencia de una alianza comercial entre una entidad que desarrolla entidad financiera regulada por las leyes y una compañía quien desarrolla la actividad aseguradora con la finalidad de tener canales de comercialización.

Explicó que también se entiende como una alianza comercial entre un banco y una compañía de seguros para utilizar nuevos canales de producción de seguros, emisión y cobro de primero.

“¿Qué ocurre con esto? Este negocio es absolutamente cibernético, todo se realiza de manera virtual y viene de la mano con el acceso al crédito, bancarización o la suscripción de una póliza de seguros”.

Por otra parte, aseguró que Venezuela ha estado al margen de la realidad del mercado asegurador internacional, tanto del punto tecnológico como desde el punto de vista de comercialización.

Fuente: https://n9.cl/lxjxb6

Por Agencias

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