Desde el inicio de la actividad comercial en el mundo se generó la intermediación en los negocios, conocida como la acción de correr el negocio o el quiebre de las voluntades de las parres a través de la intervención de un tercero facilitador denominado ‘corredor’ o ‘broker’.

La actividad aseguradora no escapó de esa realidad. Surgieron así los intermediarios de seguros. Primeramente, personas naturales que promovían y facilitaban, mediante la asesoría y representación del asegurador, el obtener del prospecto asegurado que este suscribirse una póliza. Con el tiempo las personas jurídicas también fueron interesándose e incursionando en esta actividad.

Ahora bien, la actividad aseguradora nació como convenio entre partes sin la intervención del Estado como regulador, pero fue su incremento y las desviaciones y el incumplimiento de los contratos por parte de las corporaciones lo que generó la incursión del Estado mediante la creación de normas de control de la actividad y la creación de principios de aplicación e interpretación de las mismas. Así las cosas, el Estado instauró normas rectoras de la actividad de las aseguradoras y de aquellos que Intermedian para el logro del contrato

Los corredores, brokers o intermediarios, a los fines de la protección de los intereses del asegurado y la preservación del negocio, no podían ser cualquiera, sino comerciantes dotados de habilidades y conocimientos especiales, firmados teórica y prácticamente en el manejo de la actividad, formados por las compañías de seguros y patrocinados por ellas, validados obviamente por el Estado, mediante el otorgamiento de una licencia o permiso para su ejercicio.

La protección del asegurado, como débil jurídico, así como de la actividad aseguradora como sector de interés económico, conllevó al Estado a establecer tutela sobre la intermediación ejercida por individuos y corporaciones, a través de normas de índole mercantil como administrativas.

Hoy en día en Venezuela, venidos de una larga tradición legislativa en la cual se ve al intermediario de seguros como un comerciante que está regido por el Código de Comercio, en cuanto a su condición profesional, que ejerce mediante la autorización del Estado la correduría del negocio del seguro como acto objetivo de comercio y sometido a reglas de control de su actividad dispuestas en la Ley de la Actividad Aseguradora, que impone normas de obtención y permanencia de su Licencia para el ejercicio de su negocio.

En principio, el ejercicio de la intermediación de seguros, es un negocio no una profesión. Sin embargo, la intervención del Estado y la imposición de normas de tutelaje y protección del asegurado y de la actividad aseguradora, han conllevado a la capacitación del intermediario y a la experticia del mismo, llevándolo a los límites de la profesionalización.

La tendencia en Venezuela, es la buscar la profesionalización de todos los oficios e incluso de los negocios, siendo influyente la actividad de las universidades en este sentido.

Sin embargo, está tendencia podría conducir a la promulgación de una Ley que regule de forma autónoma el ejercicio de la intermediación del seguro, que establezca las condiciones de obtención de la licencia, su ejercicio, las normas disciplinarias, la colegiación entre otras. Incluso normando la acción del Estado, representado por la SUDEASEG

Nuestra realidad actual es que la SUDEASEG, ejerce control pleno sobre el otorgamiento de las licencias, su control y disciplina, mediante la emisión de actos administrativos, los cuales no pueden violar el derecho subjetivo del intermediario pero que si podrían dar vulnerabilidad al mismo.

Con una Ley Especial que regule el ejercicio de la intermediación del seguro, se establecerían reglas claras para su ejercicio, regulando igualmente la acción del Estado y normando la discrecionalidad del mismo. Asimismo, se otorgaría la cualidad de profesión a la intermediación y se daría rango legal y para-administrativo a los Colegios de intermediarios, los cuales son instituciones privadas sin facultad coercitiva. Tocaría normar la actividad de intermediación de las personas jurídicas.

Consideramos que la tendencia es hacia la promulgación de una Ley Especial que otorgue la condición de Profesional al Intermediario, su ejercicio y disciplina, la cual está regulada en la LAA, de esta manera otorgue estabilidad y seguridad jurídica al intermediario. Sin embargo, mientras no se promulgue rige la LAA y debe hacerse valer el derecho subjetivo del intermediario frente al Estado mediante los mecanismos de controlar la misma ley prevé.

Dr. Héctor Efrain Leañez Díaz JD, LLM

Abogado Consultor

Director de LEAÑEZ & Co. @LEANEZLAW

Dir. Jurídico de NOTISEGUROS NET

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