TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

Definiciones:

Art. 4   Numeral 23:

Riesgo: Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario o afiliado, que ocasione una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en el contrato.   

Comentario: Existen productos que si depende su uso de la voluntad del tomador, como es el caso de la prevención de la salud: un chequeo médico, un examen de cualquier tipo, etc. que implica un prepago. Concepto muy importante al momento de definir o catalogar las reservas de riesgos en curso

 Atribuciones:

Art. 6. Numeral 4:

Diseñar, desarrollar e implementar el Sistema de Información de la Actividad Aseguradora, el cual normalizará la totalidad de los conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, códigos y registros de sujetos regulados, que hagan factibles la recopilación y almacenamiento de datos, así como la producción de estadísticas del sector asegurador.

Comentario: este es un proyecto de largo alcance asegurador cuyo enfoque nos puede llevar a la regionalización del riesgo y sus variables estadísticas – actuariales, con las consecuencia en el técnicas del valor del riesgo.

Situación que permite un mejor enfoque de la actividad a su eficiencia técnica – administrativa en función del servicio al asegurado.

En nuestra Cartactuarial Nº3, del 27_06_2022, escribíamos:

“Este Sistema Estadístico debe llegar hasta la definición probabilista del riesgo y su ubicación técnica y ambiental. Técnico ante la estructura de coberturas y productos y ambiental su ubicación en la identificación y ámbito geográfico. Es la mineralización de la actividad en todo sus componentes, hasta donde sea posible.”

CAPÍTULO II: CONTROL DE LA ACTIVIDAD:

Art. 6. Numeral 6:

Promover la participación ciudadana en defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, a través de las organizaciones del poder popular u otras formas de organización social.Comentario: atribución que es un soporte al desarrollo social de la actividad con la premisa que a mayor conocimiento mejora su penetración geográfica. En este rol juega un papel muy importante la formación de las cooperativas de seguros.

Art. 10 y 11. Contribución especial y su determinación.

Comentario: estos aranceles aumentan en uno por ciento. La ley del 2016, 1,5% mínimo y máximo 2,5%. Ahora son 2,5% el mínimo y 3,5 el máximo.

Estos aranceles son gastos administrativos y forman parte de los gastos operativos de las empresas. Y tales gastos son parte de la prima o cuota cobrada.

Tasas por Servicios.

Art. 12: aranceles que pagarán los sujetos regulados por el derecho de ejercer su profesión en la actividad aseguradora. el artículo los menciona uno a uno. Fija el arancel de inscripción de cada uno y agrega:

“Los registros a que se refiere este artículo deberán renovarse cada tres (3) años, en cuyo caso el interesado pagará el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa de su inscripción.”

Comentario: en su oportunidad como Actuario me opuse a tales aranceles, dado que viola los artículos 89 y 105 de la ley del Trabajo. Y así lo hice saber en comunicación a la superintendencia el 18_05_2021:

El 89 nos dice que el trabajo es un derecho social y gozará de protección del estado…

1. “quebranta el precepto de la intangibilidad al tocarse lo ya conseguido y elimina la progresividad de los derechos y beneficios laborales al pasar de la inscripción gratuita a pagar aranceles.”

2. “los actuarios no podemos renunciar a un derecho ya adquirido en el transcurso del tiempo y otorgado por la normativa actual vigente. La norma propuesta disminuye o deteriora nuestros derechos.”

El 105 nos dice: La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

3. “la Licenciatura denominada Ciencias Actuariales solo requiere el Título de Licenciado en Ciencias Actuariales.”

Tomado de nuestra comunicación.

Finalmente, la Superintendencia debe publicar sus estados financieros en su web para que sus contribuyentes sepan el uso de su contribución.

TÍTULO III: EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.

El Capital Mínimo, art.13, y Las Garantías a la Nación, art.14, para operar pasa de la Unidad Tributaria al régimen referencial del dólar. Según las especificaciones clasificadas según la norma.

Por otra parte, El capital mínimo se ajustará cada dos (2) años, en bolívares o en Títulos del Estado Venezolano indexados y denominados en bolívares, antes del 31 de enero para las empresas de seguros, medicina prepagada y administradoras de riesgos, y del 31 de julio para las empresas de reaseguros, del año que corresponda.

Comentario: este es un enorme salto cuantitativo, veamos:

Existen a octubre 2023, 51 empresas, de las cuales 6 no han presentado sus cifras. Y para el año 2022, la suma del Capital Suscrito alcanzó en BsD 84.725.000,00 que al cambio al 12_12_23, 1$= 35.62 son 2.378.579,50$. De este capital 5 empresas representan el 77,59% del total, once tienen capital cero.

 Si hoy, 12_12_2023, fuese el último día para la actualización de capitales, una empresa que trabaje en los ramos Generales y Vida necesita 590.000,00 $, de las 51, 45 trabajan en ambos ramos. Y de esas 45 solo una no necesita aumento de capital.

Nos preguntamos: ¿traerá tal situación una reducción drástica de aseguradoras?, ¿Puede pensarse en fusiones?, ¿Y las reaseguradoras?

Es importante saber las condiciones de los aumentos de capital, dado que estos se originan por variables externas a la actividad y no por el desarrollo de sus actividades.

Por otra parte, sobre el ajuste del Capital Mínimo, es un ajuste monetario, no de crecimiento por volumen de personas y bienes asegurados que es el deber ser. El aseguramiento es el que da el volumen de primas, no la inflación.

Con esto queremos decir, que la norma lo que hace es actualizar el valor de la moneda para mantener el capital mínimo.

Capitulo III. De las normas que rigen las empresas….

Otras Prohibiciones: art. 25

18. Efectuar ajustes de prima o cuota por alta siniestralidad durante el período para el cual ha sido calculada la prima del seguro o la cuota de medicina prepagada.

Comentarios: en los ramos de alta rotación de inventario de siniestros, la prima o cuota anual seguirá con las mismas desviaciones monetarias actuales ocasionadas por la fecha de pago y la fecha de ocurrencia. La alta rotación trae una dinámica de pago que debe compararse con la dinámica de ingresos netos.

Y recordemos que los proveedores, también toman sus previsiones futuras de cobro, según el tiempo de pago, lo cual convierte el sistema de caja en un círculo vicioso. Situación que origina iliquidez en las empresas.

Aprobación de pólizas, tarifas y otros documentos. Art. 29.

…Las tarifas y documentos utilizados por las empresas de seguros o de medicina prepagada deben cumplir con los principios, condiciones, requisitos y lineamientos establecidos en el reglamento de esta Ley y las normas que se dicten al efecto. En cualquier caso, los reglamentos actuariales que sirvan de fundamento para la elaboración de las tarifas deben estar suscritos por actuarios residentes en el país e inscritos en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Comentario: un tema con el cual estamos en desacuerdo es con la aprobación por parte de la Superintendencia de las Notas Técnicas que originan las primas o cuotas.

Esto es una responsabilidad profesional del Actuario y debe responder por ello. Cuando se somete a la aprobación estamos en una responsabilidad compartida que al momento de cualquier anomalía se comparten responsabilidades, dada la aprobación por el organismo. Y, además, tienta a un cohecho.

No será preferible buscar otro mecanismo de control, no de evaluación, para mejorar la eficiencia profesional del funcionario actuario para que sea más efectivo al organismo en función del contenido de esta Ley. El art. 29 de esta ley garantiza la aprobación en 45 días hábiles, debilidad del actual sistema.

Como actuario siempre he sostenido que los colegas que elaboran en la Superintendencia se le están desaprovechando en su saber, dado sus conocimientos y los avances tecnológicos lo cual perjudica su desarrollo profesional.

Aporte para el desarrollo social Artículo 31. Las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a efectuar un aporte anual de hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos netos de anulaciones y devoluciones, obtenidos por las primas de los contratos de seguros de salud, las cuotas de los contratos de medicina prepagada y las remuneraciones por los contratos de administración de riesgos de salud según corresponda, destinado al Tesoro Nacional…….

Comentario: la norma no especifica el o los objetivos de este arancel, es un deber ser. Lo cual traerá aumento de los Gastos Operativos que forman parte de la prima o cuota cobrada. Esperemos las normas. Es otro gasto operativo.

Sección Segunda Reservas Técnicas

Reservas para riesgos en curso y cuotas en curso.

Artículo 34. Las empresas de seguros deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las devoluciones y netas de la comisión efectivamente pagada al intermediario, correspondientes a períodos no transcurridos. Esta reserva será constituida para los seguros generales y los seguros de vida que así lo requieran. Las empresas de medicina prepagada deben constituir y mantener una reserva para cuotas en curso que no será inferior a las cuotas cobradas, deducidas las devoluciones y netas de la comisión efectivamente pagada al intermediario, correspondientes a períodos no transcurridos. Las empresas de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para riesgos en curso, en los mismos términos establecidos en este artículo, por los riesgos aceptados de las empresas de seguros y de medicina prepagada.

Comentario: partimos de la definición de Riesgo, ya comentada, en el Art. 4 Numeral 23, que resaltábamos:” … acontecimiento que no dependa exclusivamente de la voluntad del tomador…” existen atenciones y servicios que, si dependen de la voluntad del tomador, son los servicios de prevención.

El DRAE define prevención, así: “Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o evitar algo.” Es la disposición para un fin, es la voluntad de hacer.

De ser así, las APS, es un servicio que se usa por decisión exclusiva, por voluntad del usuario, luego, no entra en la definición de riesgo en la norma.

Debe distinguirse un prepago, una cuota, voluntad de utilizar y un riesgo, una prima, posibilidad de ocurrir.

Situación que nos permite aseverar que todo servicio prepago para la prevención de la salud no es un riesgo.

Sus reservas les quitan liquidez a las empresas, dado que son de muy alta rotación de uso, lo cual limita la capacidad de cumplimiento ante el proveedor.

Reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago y reservas para servicios prestados…

Artículo 36. Las empresas de seguros y de medicina prepagada deben constituir y mantener una reserva para prestaciones y siniestros pendientes de pago y una reserva para servicios prestados y reembolsos pendientes de pago…

Comentario: en cuanto a las reservas de servicios prestados la misma opinión que las reservas de riesgos en cursos.

No debe ser obligatorio la constitución de este pasivo, según la normativa de las reservas. Lo importante es hacer la obligación.

Reservas para riesgos catastróficos.

Artículo 38. Las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por el respectivo contrato, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios, daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agropecuaria. …se dirigirá una proporcionalidad razonable a un Fondo de Reservas Catastróficas Nacional existente o que se cree con los aportes de las reservas liberadas…

Comentario: no es un simple Fondo de Reservas Catastrófica Nacional administrado por un organismo público.

Proponemos crear un Consorcio Reasegurador formado por todas las empresas que tendrá como fin los riesgos declarados como catastróficos y que tenga la capacidad de actuar como un reasegurador.

Situación que amerita una norma especial para su constitución y funcionamiento. Existen experiencia en otros países.

Representación y Coberturas de las Reservas Técnicas.

Artículos 40 y 41.

Comentario: es un gran avance en el tema de la representación, dado que las abre al campo de la inversión, al mercado de valores.

Esperemos las Normas para evaluar la capacidad de aplicación en función del rendimiento. Estamos claro que el rendimiento debe tener sus limitaciones en cuanto al riesgo de inversión.

Sección Quinta

 Micro seguros, seguros inclusivos, seguros masivos y canales alternativos.

El art. 55, define estos seguros. Micro seguros a los sectores socioeconómicos vulnerables. Seguros inclusivos a sectores sociales excluidos o desatendidos por las coberturas disponible en el mercado asegurador.

Y finalmente, los seguros masivos dirigidos a cualquier sector social con características comunes, con sumas aseguradas y primas accesibles.

Comentario: es un acierto de la norma, pero necesita mucha tecnología para ampliar su cobertura de penetración, de servicios y de Control de Gestión.

Permite la expansión de la actividad aseguradora en la economía para consolidar un crecimiento sostenido. Estos seguros deben ser parte de las políticas públicas, a través de las cooperativas de seguros, para llegar a las poblaciones de menores ingresos al ofrecerles mecanismos de transferencia de riesgos para garantizar la estabilidad individual y familiar.

Es interesante resaltar que los seguros masivos están dirigidos a cualquier sector social.

Coberturas Permitidas al art. 55.

Artículo 56. Las empresas de seguros y de medicina prepagada, siempre que estén autorizadas para operar en el ramo correspondiente, podrán comercializar las siguientes coberturas:

1. Micro seguros: salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectivo, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil y otras coberturas de daños para residencias o comercios, en lo que se refiere a riesgos específicos y eminentes para el sector objetivo, menores a los establecidos en una póliza tradicional.

2. Seguros inclusivos: salud, funerarios, accidentes personales, vida individual, vida colectiva, incendio y líneas aliadas, sustracción ilegítima, automóvil, coberturas de daños para residencias o comercios, agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura.

3. Seguros masivos: vida individual, vida colectiva, funerarios, accidentes personales, salud, incendio, sustracción ilegítima, combinado residencial, combinado para comercios, automóvil, agrícola, pecuario, diversos, responsabilidad patronal, responsabilidad empresarial y responsabilidad general. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante las normas que se dicten a tal efecto, establecerá el alcance y características que deberán cumplir estos productos. Igualmente, atendiendo al interés social, podrá limitar, agregar o condicionar las coberturas permitidas, así como los riesgos y montos amparados.

Comentario: es necesario aclarar que estas coberturas sin el apoyo gubernamental con políticas públicas enfocadas hacia el desarrollo social de los más necesitados para estabilizar o aumentar sus ingresos, los seguros inclusivos tendrán poca penetración.

Explicamos: la demanda, sea cual fuere su costo, depende de la capacidad de compra y los ingresos van desde la economía informal, salarios bajos y por cuenta propia que en su mayoría no satisfacen sus necesidades primarias. En la medida de que las políticas sociales las satisfagan en esa medida es posible aceptar la oferta del producto ofrecido.

Los seguros masivos tendrán a su comienzo un mayor aceptación en la población, dado que no importa el sector social. Pero para mantener un crecimiento sostenido se necesita el desarrollo económico social que permita el crecimiento del poder adquisitivo.

Este crecimiento de ingresos hace que una persona que entra con un seguro inclusivo, al aumentar sus ingresos, pueda optar a un micro seguro y llegar, luego, hasta un seguro masivo. Y finalmente, tener un seguro standard. La economía con su desarrollo le ofrece una cadena de valor para su Bienestar Social.

Mapfre: Micro seguros para la inclusión. Junio 2020.

El Riesgo Agropecuario. JV. Torres Angarita. Octubre 2012.

Proyecto CAV: Seguros para las Mayorías. Septiembre 2007.

Modalidades de Comercialización

Artículo 57. Las empresas de seguros y de medicina prepagada podrán colocar los micro seguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o los canales alternativos. Los productos colocados a través de los canales alternativos deben estar disponibles para ser contratados de forma directa o mediante intermediarios de la actividad aseguradora. Las empresas de seguros, de medicina prepagada y los canales alternativos podrán contratar proveedores especializados en servicios a distancia, así como el uso de tecnología financiera (FINTECH). La Superintendencia de la Actividad Aseguradora regulará a través de normas el uso de estos mecanismos.

Comentario: dado el panorama de las coberturas, caemos en la comercialización, mediante tres vías: Directa. Intermediación y Medios Alternativos.

Según nuestro análisis, e investigaciones en otros países, existen tres grandes trabas para adentrarse a los estratos sociales de bajos ingresos.  Vemos:

1.- Lo tecnológico: su implementación o adaptación a los requerimientos para agilizar los procesos de comercialización, suscripción y cobro que no pueden ser dentro de los estándares actuales. Igual sucede con los servicios y pago de proveedores, etc. Requiere inversión y tiempo, es decir, recursos.

2.- La situación país, no permite la evolución social en los términos ya descritos para los micros seguros y los seguros inclusivos. Sobre todo, en este último. Esta situación pudiese frenar las necesidades de inversión.

3.- El bajo conocimiento de la necesidad de tener un seguro para cubrir aquellos eventos que pueden truncar su evolución familiar y social.

Cobertura de los canales alternativos.Artículo 58. Las empresas de seguros y de medicina prepagada sólo colocarán a través de los canales alternativos los ramos de accidentes personales, funerarios, vida individual, vida colectiva y responsabilidad civil de vehículos, siempre que estén autorizados para operar en estos ramos. Previa autorización del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), la Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá, mediante las normas que se dicten a tal efecto, ampliar las coberturas de los ramos de personas que pueden ofertar por estos canales. Los canales alternativos con los cuales las empresas de seguros y de medicina prepagada celebren contratos para la colocación de los micro seguros, seguros inclusivos y seguros masivos, deben estar inscritos en el registro que a los efectos lleva la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y cumplir con las normas que dicte las misma.

Comentario: esto nos lleva a nuestro planteamiento de que la sociedad es más justa en la medida que unos ayudan a otros. El trabajo conjunto entre empresa pública y privada cada una según su actividades, ayudan a los menos favorecidos.

Por otra parte, en los seguros masivos ya sabemos su comportamiento, existen experiencia con los funerarios, Accidentes Personales y RCV. Productos comercializados a través de la banca seguros. Según informaciones de esos años, el mayor número de asegurados eran los jubilados y pensionados, con los funerarios.

Es digno de recordar la venta de RCV, uno a uno, que realizó Seguros Progreso que, con sus talonarios, cambió los estándares de suscripción y venta al lograr la masificación del producto.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora verificará el cumplimiento de esta obligación y su excepción a través de los mecanismos de control posterior que considere conveniente…

Capítulo IV Disposiciones especiales en materia de reaseguro

Participación del mercado nacional

Artículo 62. Las empresas de seguros y de medicina prepagada están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de treinta por ciento (30%) de las primas cedidas, quedando exceptuadas, únicamente, cuando no fuere posible colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguro nacional, en cuyo caso, podrá cederse la parte no transferida al exterior.

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora verificará el cumplimiento de esta obligación y su excepción a través de los mecanismos de control posterior que considere conveniente…

Comentario: relacionamos este artículo con el tema de la legitimación de capitales como medida preventiva y la prohibición con las empresas de los paraísos fiscales contenidos en la misma ley.

Comentarios finales.  Comentario I: la Versión de la Asamblea Nacional 2020 en su exposición de motivos hacía referencia al tema de las cooperativas de seguros: “…garantizar que las asociaciones cooperativas que realizan actividad aseguradora cuenten con la fortaleza técnica y financiera necesaria para afrontar sus obligaciones y compromisos con los tomadores, asegurados y beneficiarios, cuyos derechos son el máximo interés tutelado en esta ley…” En el Cap. X de esta ley se le dedica cuatro artículos al tema del cooperativismo y en su art. 100, dice: “…especial lo relativo a la contribución especial, garantía a la Nación, capitales, reservas técnicas, margen de solvencia y patrimonio propio no comprometido…”, las equipara a las empresas aseguradoras.

Situación que no tiene ningún sentido lógico cuando en su art. 101, las limita solo a las personas asociadas. Es lamentable cuando se habla de seguros inclusivos, el cooperativismo es un motor organizativo de las microempresas y de la actividad agropecuaria, siendo una vía de penetración de estos productos, mediante las cooperativas de seguros. Sin la iniciativa pública de promover las cooperativas como motor productivo, ya los seguros inclusivos encuentran dificultades de penetración y crecimiento.  Insistimos debe ser una normativa especial que no solo incluya a la Superintendencia, sino otros entes del Estado.

Comentario 2: en la versión asambleísta, se notaba que la Superintendencia estaba dando un gran salto en su rol dentro de la Actividad, al asumir el tema de las cooperativas de seguros como suyo, es decir, asumía un rol de Promotor de la actividad y lo aplaudimos por el soporte a los inclusivos. Queremos agregar, ya comentado en mis cartacturaliales, la Actividad Aseguradora es un Sistema formado por un grupo de actores con su rol específico, aseguradoras, prepagadas, reaseguradoras, intermediarios, actuarios, auditores, peritos, etc. que actúan en beneficio del Sistema.  Pero existe el problema de la dispersión profesional, no todos reman en una misma dirección o se hace de una manera no apropiada.

Uno de los roles de la Superintendencia debe ser promover la organización de estos profesionales para encauzar sus experiencias profesionales en beneficio de la actividad. Es decir, asumir el rol de promotor al aupar a organizarse para que aporten adecuadamente sus experiencias cuando sean solicitadas o convenientes. Existen ejemplos de países que trabajan mancomunado con estas organizaciones. También la Cámara de Aseguradores de Venezuela pueden aportar por este mismo planteamiento. Existe una experiencia silvestre, no solo práctica, también académica que debe ser canalizada de forma organizativa, es incrementar la cualidad en el manejo de los riesgos.

Comentario 3: en nuestra cartactuarial 18, decíamos: …hemos insistido en la preparación de todos los actores de la actividad, única forma de crear confianza en nuestro quehacer para evolucionar con Fe hacia una mejor Venezuela. La educación origina una ATENCIÓN EFECTIVA que garantiza una ATENCIÓN AFECTIVA a quienes le brindamos protección y servicio, es la cualidad, la prestancia de la actividad aseguradora dentro del ámbito social. Se necesita colaboración y educación para formar talentos orientados hacia la innovación.”

Nos viene un 2024, donde la Fe y la Confianza sea nuestra garantía para el bienestar futuro. Feliz Navidad.

Mis Saludos. JV.

18_12_2023

Actuario Asesor José Vicente Torres Angarita.

Análisis y Gestión en las Empresas de Seguros. Móvil: +58 414-3213706. Jvta45@gmail.com

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