La reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora apuesta por la masificación. Se permiten microseguros y regresa la banca seguro. La norma también refuerza controles y eleva exigencias financieras.

Por fin, la reforma de la Ley de Actividad Aseguradora está vigente. Con el ejecútese del presidente Nicolás Maduro, el sector asegurador cuenta con un nuevo marco normativo que, en resumen, eleva las exigencias de capitalización para las empresas, refuerza los controles y reduce los plazos para que las entidades cumplan con los pagos de siniestros.

La reforma ya vigente fue una propuesta de la Superintendencia Nacional de la Actividad Aseguradora (Sudaeseg) con base en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora aprobado en diciembre de 2015.

La reforma tiene algunos aspectos polémicos, ya que algunos actores del mercado la consideran más restrictiva en algunos aspectos claves, como el gobierno corporativo.

La apuesta por la masificación

A continuación, se señalan los cambios medulares de la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora:

  • El asesor financiero Francisco Sanabria señala que la norma exige una más elevada capitalización de las empresas del sector, con mayores restricciones para el gobierno corporativo y los socios, que deben aprobados por Sudaeseg.
  • La norma restringe la participación de empresas extranjeras en el sector, a través de la prohibición de la entrada de empresas o la realización de operaciones con firmas de países con baja imposición fiscal, de acuerdo con las normas GAFI.
  • Se establece un límite de 20 días para el pago de siniestros. También se reducen los lapsos de respuesta, con la intención de proteger los derechos de los asegurados.
  • Se autorizan y formalizan las entidades cooperativas que prestan servicios propios del sector asegurador, con claras obligaciones de carácter técnico y financiero para operar.
  • Se autoriza la operación de microseguros y se restablece la figura de la banca seguro, así como se incorporan las FINTECH como vehículo de acceso. La intención de la reforma es masificar el acceso a pólizas de cobertura, especialmente en el área de salud.
  • La reforma sigue la línea de sustituir a la Unidad Tributaria (UT) como unidad de cuenta para los cálculos de capitalización, garantías, tasas y sanciones para sustituirla por el Tipo de Cambio de Mayor Valor (TCMV) publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • La consecuencia de esta decisión es un incremento «significativo» de las multas y además se establece la posibilidad de que las empresas sean sujetos de sanciones civiles, administrativas y penales, según el experto Francisco Sanabria.
  • Se cambió el criterio técnico para el cálculo de las reservas técnicas para ajustarlo a la realidad actual de mercado y estimular una mayor fortaleza patrimonial de las empresas aseguradoras.
  • La reforma también establece medidas concretas para el funcionamiento de empresas de medicina prepagada y financiadores de primas.
  • Establece severas sanciones para los intermediarios de seguros que ofrezcan productos de empresas no debidamente reguladas en el país.

Fuente: https://n9.cl/4r6g7

Por Agencias

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