Entre los elementos más llamativos de la Ley figura la promoción de pólizas para personas de menores ingresos, que hoy no pueden acceder a seguros tradicionales. El marco legal establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas podrán colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos
Caracas/Foto: Prensa Presidencial. El martes 28 de noviembre el presidente Nicolás Maduro aprobó el Decreto de Ley para la Actividad Aseguradora de Venezuela, norma sancionada por la Asamblea Nacional (AN) en octubre del 2022.
Durante la jornada del Consejo Nacional de Economía, en el que estuvieron presentes representantes de diversas cámaras, federaciones, sector bancario, organismos del Estado, autoridades militares y policiales, entre otros, el mandatario explicó que tendrá «un conjunto de elementos para fortalecer el sector e impactar el sector financiero y bancario del país; con paquetes de protección real a la familia y los bienes».
En claves de la Ley
Lo primero que debe tomarse en cuenta son los detalles ofrecidos por la vicepresidenta Delcy Rodríguez. Dijo que la norma busca reducir los plazos para el pago de las indemnizaciones y fortalecer el régimen de sanciones.
De acuerdo con la funcionaria, la Ley también permitirá a los bancos ser canales para ofrecer productos de seguros, lo que abre camino a la articulación entre los dos sectores.
El instrumento, señaló Rodríguez, establece el uso de las normas «Gafi» para la lucha contra el lavado de activos, y la posibilidad de reservas técnicas que puedan ser invertidas en mercados de valores.
Con la entrada en vigencia del instrumento, también indicó que se prevé el fortalecimiento de los reaseguros nacionales, siempre y cuando lo permitan las condiciones técnicas, que incentiven el ahorro de divisas.
La premisa de la reforma
Cuando el Parlamento sancionó la ley el 12 de octubre del 2022, los diputados dijeron que el instrumento busca «ajustar el ejercicio de la actividad a las necesidades reales de la economía y la sociedad venezolana, garantizando así los intereses colectivos, mediante normas que limitaran o redujeran las conductas inapropiadas que para entonces ejecutaban los sujetos regulados».
El año pasado la AN indicó que la modificación también tenía como objetivo ajustar el ejercicio a las necesidades que pone la dinámica económica de la nación.
El artículo 1 establece que la norma «tiene por objeto establecer el marco para la autorización, regularización y control de la actividad aseguradora para garantizar los proceso de transformación socioeconómicos que promueve el Estado en tutela a los representados usuarios».
La Ley aplica a toda actividad aseguradora en Venezuela o materializada en el extranjero pero que tenga relación con riesgos o personas que estén en el país.
En su artículo 3, se señala que solo podrán realizar actividad aseguradora previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, de administración de riesgos, auxiliares de seguros, inspectores de riesgos entre otros.
La reforma establece la creación de un capítulo que permite al Estado venezolano garantizar que las asociaciones cooperativas que realizan actividades aseguradoras cuenten con la fortaleza técnica y financiera necesaria para afrontar sus obligaciones y compromisos con los tomadores, asegurados y beneficiarios, cuyos derechos son el máximo interés tutelado en la ley.
El texto incorpora una disposición que garantiza la participación del mercado nacional en las primas cedidas en reaseguro por las empresas de seguros y de medicina preparada.
Reforma integral
Tras aprobarse el instrumento, la presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, ofreció una entrevista a la periodista Anaísa Rodríguez para El Cooperante, en la que explicó que este nuevo instrumento podría calificarse como una «reforma integral», ya que define diferentes aspectos que no tenía el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora de hace cinco años.
En la conversación, la vocera destacó que entre los elementos más llamativos figura que ahora se promoverán pólizas para personas de menores ingresos, que hoy no pueden acceder a seguros tradicionales.
El marco legal establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas podrán colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.
Sobre esto, Bouffard aclaró que la reforma a la Ley de la Actividad Aseguradora, concibe gran variedad de aspectos que van desde los nuevos requerimientos de capitales mínimos para las empresas que realizan actividad aseguradora, de la garantía a la nación, nuevas reservas técnicas, aumento de la contribución especial para la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, incorporación de nuevas tasas por servicios; la reducción del lapso para la indemnización de los siniestros; la reducción del plazo para la presentación de los Estados Financieros; sanciones mucho más severas; se establece la moneda de mayor valor según el tipo de cambio promedio ponderado que se trance en las mesas de cambio activas, como referencia para todos aquellos aspectos que involucren una medida dineraria; la creación de la figura del Defensor del Asegurado en la estructura organizativa de las empresas, entre otros.
En la Ley se establecen los requisitos para las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos.
Se definen como «requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de seguros, de medicina prepagada o administradora de riesgos, los siguientes: 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital pagado mínimo, en bolívares o en Títulos del Estado Venezolano indexados y denominados en bolívares, siempre que no haya sido modificado por el ministro o ministra del Poder Popular, con competencia en materia de finanzas».
María del Carmen Bouffard dice que «como todo, es perfectible en el tiempo, y en algunos aspectos todavía nos mantenemos atrás con respecto a otras legislaciones, como por ejemplo, el control previo para la comercialización de productos, es decir, la necesidad de que el organismo regulador autorice las pólizas y tarifas previamente para que una empresa pueda pasar a comercializarla, cuando en otros países tienen un control posterior, lo que les da una mayor flexibilidad para enfrentar los cambios y las dinámicas económicas y sociales».
Y añadió:
«No obstante, el proyecto sancionado tiene una previsión que de alguna manera busca ir avanzando hacia esa vía, dejando en cabeza de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuando las circunstancias lo justifiquen, el flexibilizar para algunos productos la exigencia de la aprobación previa».
Fuente: https://n9.cl/9dpyt