Descubre cómo la reciente Sentencia N° 2022-091, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha ratificado las reglas del juego en el ámbito asegurador. Este análisis detallado revela las complejidades del recurso de abstención y destaca su papel crucial en garantizar el cumplimiento de los contratos de seguros y proteger los derechos de los asegurados.
Antecedentes del caso
Este caso se originó cuando un asegurado tras cumplir con todos los requisitos para la reclamación del siniestro por perdida total por robo, el asegurador rechazó el siniestro por elusión, retardo y rechazo genérico en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a lo referido por en el fallo. Después de una investigación administrativa, el ente regulador ordenó a la aseguradora pagar la suma asegurada descrita en el cuadro de la póliza. Sin embargo, la aseguradora no correspondió con la orden administrativa, motivo por el cual la parte afectada presentó una demanda por abstención contra la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), ante los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. En la demanda de abstención, el tomador de la póliza solicitó que la SUDEASEG tenía la obligación de garantizar el cumplimiento de la indemnización, citando la necesidad de la ejecución forzosa de la providencia administrativa signada con el N° SAA-DL-2-3-0023 de fecha 12 de abril de 2021 en su favor. Al respecto, la demanda por abstención fue declarada con lugar por el Juzgado de primera instancia mediante sentencia Nro. 2022-091, emitida el 19 de mayo de 2022. Este veredicto judicial plantea una pregunta fundamental para nuestros lectores y los actores que hacemos vida en este maravilloso sector: ¿qué implica el recurso de abstención y como lo encajamos en el sector asegurador? Te lo explicamos aquí brevemente.
Un breve vistazo al recurso de abstención
El recurso de abstención se instituye como el recurso de elección para los ciudadanos que enfrentan la inactividad administrativa del estado. Permite restaurar situaciones jurídicas infringidas, representando una vía para controlar la ilegalidad derivada del incumplimiento de la Administración en acciones claramente definidas por la Ley. Esta figura es propia de derecho administrativo y su ejercicio está regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Sin duda, este recurso «constituye la vía procesal para controlar la ilegalidad derivada del incumplimiento o negativa de la Administración para llevar a cabo acciones específicas, claramente definidas por la Ley«. Este trámite constituye una herramienta contra el incumplimiento de la obligación de decidir y busca una intervención judicial por el tribunal competente que obligue a la Administración Pública a adoptar la decisión omitida.
El rol determinante de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora: Garantizar el cumplimiento de los contratos de seguros. El Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó una orden directa al Superintendente de la Actividad Aseguradora. Esta orden exigía que la SUDEASEG respondiera a la solicitud del demandante, utilizando todos los medios a su disposición para asegurar que la empresa aseguradora cumpliera con el pago al beneficiario de la póliza de automóvil. Luego de ejercer él recuso apelación a la decisión de primera instancia por parte de la representante legal del órgano regulador, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó la decisión del Juzgado Nacional Segundo y ratifico que los actos administrativos de la SUDEASEG gozan de ejecutividad y ejecutoriedad, subrayando la necesidad que no hacía falta acudir a otras instancias tal como se hizo, toda vez que la entidad regulatoria debe cumplir con las competencias establecidas por la Ley para llevar a cabo la ejecución forzosa de los actos administrativos.
La imperativa necesidad de una regulación efectiva
Esta decisión judicial resalta la importancia de una regulación efectiva por parte del ente supervisor. Este fallo judicial asegura y ratifica que las empresas aseguradoras cumplan con sus obligaciones contractuales y el ente supervisor cumpla con su rol de salvaguardar los derechos de los asegurados en igualdad de condiciones cuando las reclamaciones sean válidas y estén bien fundamentadas conforme a las condiciones generales y particulares de los contratos de seguros. La sentencia ordenó al ente regulador que debió realizar todas las actuaciones conducentes para la ejecución forzosa del acto dictado, cumpliendo así con las competencias establecidas en los numerales 2, 27, 28 y 38 del artículo 8, 130 y 169 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.Este análisis detallado del fallo, demuestra cómo el recurso de abstención se ha convertido en un mecanismo de protección para los asegurados y subraya la urgente necesidad de una supervisión rigurosa por parte del ente regulador de la actividad aseguradora para mantener para garantizar el cumplimiento de los contratos de seguros.
Por: Charlie Manuel Correa
Mis sinceras felicitaciones a ese asegurado que llego hasta las instancias que había que llegar e ir aclareciendo estos temas así como este caso debe haber muchos, por no llegan a tales instancias sino que se quedan de brazo cruzado como aparentemente se le paso por alto a la sedeaseg ejercer sus competencias como ente regulador, a esa compañía de seguros debió salirle multa.