Muy importante colegas Intermediarios Asesores de Seguros y demás sujetos regulados, esta ley que ratifica el conocer al cliente, en nuestro caso como Intermediarios al asegurado, para evitar el riesgo moral y prevenir la legitimación de dineros y bienes malhabidos. La figura de Compliance, Oficial de cumplimiento será relevante en la Actividad Asegurasora local e internacional porque el seguro y reaseguro se vinculan entre sí. La transparencia en las operaciones en la actividad aseguradora es cada día más que exigente para implementar la previsiones y controles porque la utilización de la tecnología hace que se suscriban pólizas a través de medios de páginas web haciéndose necesaria mayor participación de un Intermediario Asesor de Seguros que está más cerca del Tomador, Asegurado y Beneficiario para que en la solicitud de seguros los datos personales sean fidedignos evitando que se emita la póliza sin cumplir con esta ley de conocer al cliente el Tomador, Asegurado y Beneficiario. Sugerible colegas Intermediarios Asesores de Seguros, revisar la Gaceta Oficial de fecha 17 de mayo 2021 No. 42128

Acuérdense que en el cierre anual de cada ejercicio económico será obligación de hacer declaración jurada de conocimiento y actualización de esta ley, que de no hacerlo puede el ente rector @sudeasegoficial suspenderle la credencial y aplicar multas en dinero.

Certificarse es obligante tal como estipula la ley por cualquier medio demostrable que se realizó la respectiva formación. No dejemos de cumplir la ley que es la máxima protección que tenemos Intermediarios Asesores de Seguros para evitar ser cómplices de delitos en ésta tipificados que por omisión nos pueden alcanzar y ser condenados tanto por lo civil como penalmente.

Felipe Hernández H. Actuario RAI 3 y CS 2582

@fecoprose.ve@coprosebo
@camarasegve

Fuente: https://n9.cl/b4662

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