Del Programa “Seguroteca…Radio”
moderado por Pasto Ascanio Heres
desde IUS-RADIO
El Cooperativismo en la Actividad Aseguradora, tema de interés analizado en el programa “Seguroteca…Radio” moderado por Pastor Ascanio Heres en IUS-RADIO la emisora radial del Instituto Universitario de Seguros, transmitido el día Jueves 01 de Junio 2023, del cual pretende desarrollar un resumen y suministrar información de interés con respecto al tema central de programa.
La legislación venezolana para el sector asegurador ha cambiado en las últimas décadas motivado principalmente a los cambios constitucionales y a la conceptualización del Estado Social de Derecho y Justicia.
El aspecto legal de las actividades del Seguro en Venezuela, el Estado inicia su intervención en la regulación tan sólo el Código de Comercio, posteriormente en 1919 cuando funcionaban escasa empresas de seguros, se exigía a las empresas extranjeras para domiciliarse en el país, ciertas garantías.
La Ley de Inspección y Vigilancia de las empresas de seguros de 1935, era la primera Ley en la materia de seguros, que posteriormente es derogada en año 1938, y se dicta su reglamento años más tarde. El 23 de Julio de 1935 se creó la Fiscalía de Empresas de Seguros adscrita a la Dirección de Industria y Comercio, pasando 26 años más tarde a la Dirección de Comercio y Patente, dependiendo del Ministerio de Fomento hasta la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1965, no obstante en el año de 1958 se crea la Superintendencia de Seguros adscrita al Ministerio de Fomento que a partir del 31 de Diciembre de 1975 la Superintendencia de Seguros queda adscrita al Ministerio de Hacienda.
Co respecto a las Cooperativas, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 1965 establece en su Artículo 5, lo siguiente: “Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas tontinas y chatelusianas y la forma mixta de ellas, cuando tengan por objeto asegurar riesgos de cualquier naturaleza a base de cuotas y contribuciones fijas o variables”; y en el “Parágrafo único: Mediante leyes especiales se regularán las actividades y funcionamiento de las mutuales y cooperativas de seguros y reaseguros que se constituyan en el país”.
En el año 1975, por decreto Nº 870 se dicta una Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que por reforma del Congreso de la República de Venezuela se dicta la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1994, la cual se mantuvo vigente hasta la ley del 29/07/2010 de la Actividad Aseguradora; y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, esta nueva ley de la Actividad Aseguradora incluye como sujetos regulados a las cooperativas que realicen actividad aseguradora con Asociados y con No Asociados, condición esta que es regulada de manera especial mediante Providencia 0327 de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) de fecha 02 Feb 2011 en G. O. 39.621 de fecha 22 Feb. 2011 según la ley de la Actividad Aseguradora del año 2015 vigente.
Merece especial atención lo planteado en el Proyecto de Reforma de ley de la A. A., sancionada del año 2022, en el Articulo 3; en cuanto que los Sujetos Regulados que sólo podrán realizar actividad aseguradora, en su # “7. Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora exclusivamente en beneficio de sus asociados”, abriendo la posibilidad que las Asociaciones Cooperativas que realizan la actividad aseguradora se conviertan en empresas aseguradoras previo cumplimiento de lo establecido en la ley de la Actividad Aseguradora.
Con respecto a las cooperativas
Las cooperativas eran vistas en el ordenamiento jurídico sustentado en la Constitución de 1961, como entes dedicados a solucionar pequeños problemas comunitarios, como sujetos de protección y de tutela, incapaces de desarrollar por sí solas grandes empresas y a las que expresamente se les vedaban campos de acción en el desarrollo económico y social. Se establecieron limitaciones para constituir fondos y empresas cooperativas para atender la seguridad social.
En el Decreto con Fuerza Ley Especial de Asociaciones Cooperativas del año 2001, establece en su el artículo 5 lo siguiente: «El estado garantizara el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, así como el derecho de los trabajadores y de las comunidades cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas sean públicas o privadas”.
El cooperativismo se fundamenta en el “Acuerdo libre e igualitario”, según se establece en el Artículo 6° de la Ley de asociaciones cooperativas. “Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros”, mediante el Acto Cooperativo según el Artículo 7° “Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente”.
En estos artículo de la ley de las asociaciones cooperativas se deja ver que las cooperativas pueden realizar “cualquier tipo de actividad económica uy social”, sin embargo el e artículo siguiente según la índoles de su actividad “quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente”.
En cuanto a las actividades de empresas asociativas, suele confundirse las cooperativas con las mutuales. En algunos países existen organizaciones mútales que ejercen la actividad aseguradora, sin embargo en nuestro país por esta regida por la Ley de Mercado de Capitales existen Mutuales de Inversión financiera, bajo la figuras de Entidades de Inversión Colectiva como los “Fondos Mutuales de Inversión”; y las “Entidades de Inversión Colectiva de Capital de Riesgo”; los Fondo Mutuales de Inversión son del tipos societarios.
Principales diferencias entre el Cooperativismo y el Mutualismo
- En las Mutuales los Excedentes se reinvierten en más y mejores servicios, mientras en las Cooperativas se distribuye entre sus Asociados, pudiendo invertirlo en la producción de bienes y servicios a grandes rasgos.
- Las Mutuales desarrollan su actividad en el campo de los servicios financieros, mientras que las Cooperativas lo hacen generalmente en la producción de bienes y servicios.
- En las Mutuales los Asociados concurren al sostenimiento, mediante “Cuota social o de participación”, mientras que las Cooperativas en las Cooperativas los Asociados realizan Aportes Societarios.
- En caso de retirase, en las Mutuales el Asociado no tienen derecho al reintegro de las Cuotas, mientras que en las cooperativas los socios tienen derecho, al reintegro de sus aportes.
Las similitudes entre mutualismo y cooperativismo
1. Se constituyen para satisfacer las necesidades mutuas (Reciprocidad)).
2. Son democráticas porque sus integrantes participan con un voto.
3. Sin diferencia de carácter racial político o religioso.
5. Dedican parte de sus excedentes a la Educación Mutual o Cooperativa.
6. Sus miembros tienen una mística mutualista o cooperativista.
7. La Solidaridad y la ética es el Valor presente en ambas.
El cooperativismo, para entrar en el tema, es un movimiento participativo, protagónico y democrático donde se conjugan una serie de principios fundamentales para el logro del bienestar social y económico de los cooperativista; en donde la se conjuga la participación, el rol activo de la directiva, de los asociados y decisorio de las asambleas que actúan en beneficio de la interoperación y la complementariedad para la inversión cooperativista.
Teniendo como visión general la de fortalecer las cooperativas como empresas autogestionarias e integrarse a las formas asociativas de participación economica, y su misión la de mantener la solidaridad entre cooperativas y participar en la elaboración de las políticas de estado, según lo establecido en la CRBV y la Ley de Cooperativas, mediante el ejercicio de los valores y principios cooperativistas. Los valores cooperativos de Solidaridad, Cooperación, Respeto a la dignidad humana, Equidad, Igualdad. Lealtad, Responsabilidad, Honestidad y Autenticidad, basado en los Principios del Cooperativismo de Adhesion voluntaria y abierta, Gestión democrática por parte de los Asociados, Participación economica de los Asociados, Autonomía e independencia, Educación, Formación e Información y Cooperación con su entorno comunitario.
Sus principales características son Acceso voluntario, Igualdad de derechos y obligaciones, Esfuerzo propio y ayuda mutua en su doble rol como empresario cooperativista con una agenda social y economica.
Para la organización de las cooperativas, en la Ley de Asociaciones Cooperativas de 2001, se establecen de manera obligatoria tres instancias principales, pudiendo tener otras que consideres la Asamblea en los Estatutos.
Las instancias de la empresa asociativa, según el Art. 25 de la Ley de Asociaciones Cooperativas son:
- Asambleas de los Asociados.
- Instancia de Dirección o Coordinación de la Administración General
- Instancia de evaluación y Control
- Instancia de Educación e información
- Otras que se consideren necesarias.
Es importante revisar y conocer respecto a los organismos de integración de las cooperativas, en el Artículo 60 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que establece que dichos organismos de integración son constituidos por las cooperativas de base, es decir,…, en el caso de las cooperativas que operan en la actividad aseguradora deben ser conformadas especialmente por las cooperativas que operan en seguros, ya que pueden, dichos organismos de integración pueden operar en el reaseguros de las cooperativas, según lo que establece la Providencia 037 de la Sudeaseg del 2011.
Es importante analizar sobre la integración cooperativista, no solo lo señalado en la ley de la actividad aseguradora, sino también en la ley de las asociaciones cooperativas y también, conocer algunas experiencias de organismos de integración con más de 60 años de existencias en nuestro país en el sector productivo y de servicios…, en el Artículo 61., de la ley de asociaciones cooperativas se refiere al Sistema de Conciliación y Arbitraje, es decir, las cooperativas como los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación y arbitraje… para lo cual debe establecer las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, en el estatuto y reglamentos internos.
Las decisiones del sistema de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Asimismo, el Artículo 62, establece que “Los Sistemas de auditorías, vigilancia y control. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorías, vigilancia, y control. El Artículo 63. Obligatoriedad de realizar revisiones integrales. Las cooperativas deberán remitir los balances económicos y sociales a los organismos de integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y Artículo 64. Sistema de comunicación e información y estadísticas. Los organismos de integración establecerán sistemas de comunicación e información y estadísticas
En cuanto la característica autogestionaria de toda cooperativa, en el “CAPITULO IX – DISCIPLINA EN LAS COOPERATIVAS Artículo 65. Expresión autogestionaria. Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria”, así como el Artículo 67., Causales para establecer regímenes excepcionales”., deja ver claramente el factor “Disciplinario” que todo cooperativista debe comprender para el buen éxito de su gestión de negocio como empresa asociativa.
Para terminar, aprovecho para señalar el aspecto de la ley sobre la Irrepartibilidad de las reservas y otros recursos:
Artículo 51. Las reservas de emergencia, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales…, estos fondos son de carácter obligatorio y por lo general se constituyen el beneficios directos de todos sus asociado en asistencia social de salud, de educación y de financiamiento.
Por: Freddy Infante