Muchos colegas y de manera especial mi señora esposa, me han solicitado una cronología histórica sobre el rol de las Leyes en materia Aseguradora.
Han transcurrido 88 años, desde que se inició el primer paso, pero hemos visto recorrer torrenciales lluvias, sin que, podamos recoger esas aguas.
A una Ley, le antecede un inconveniente social, que conmueve la fibra de una sociedad. Eso fue lo que aconteció en el 1934, cuando la Empresa aseguradora «La Prudencia» comenzó a incurrir en abiertas irregularidades, entre ellas, la de no constituir Reservas Matemáticas, tomando en cuenta que se dedicaba al seguro de vida, con unas políticas liberales que hacían temer por su subsistencia.
A cargo de la empresa estaba un ciudadano, de origen puertorriqueño cuyo nombre era Pedro Gatell; ese testimonio me lo aportó el señor Baldomero Benítez, quien muy anciano a finales del siglo XX, me manifestó que había trabajado para la empresa, con tan solo 21 años.
El Ejecutivo Federal de los Estados Unidos de Venezuela, cómo era llamada la República, intervino y en varias sesiones de las Cámaras del Congreso, abordó y sancionó la primera Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros.
Tuve la ocasión de leer las minutas de la Cámara de Diputados y de la Cámara del Senado, pues el Congreso era bicameral, y el día 15 de julio de 1935 se sancionaba, siendo publicada en Gaceta Oficial de la República de los Estados Unidos de Venezuela el día 17, es decir, dos días después.
Supongo que el documento fue remitido a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que el presidente Juan Vicente Gómez lo firmase. Quizás el general Gómez no sabía el tema que firmaba, pero lo avaló para la Historia.
Según algunos expertos, el contenido tenía Fundamentos de la Ley Suiza sobre la materia. Contentiva de 22 artículos, la Ley establecía la inscripción de las aseguradoras existentes por ante el Ministerio de Fomento, inscripción que aún se mantiene vigente hasta este año 2023, pero con la singularidad de que no existía autorización previa para operar y hacer vida activa.
Se creaba la figura del Fiscal, antecedente de lo que hoy, es el Superintendente de la Actividad Aseguradora. Las operaciones se adscribían al Ministerio de Fomento y eran obligantes, los capitales para operar, así como las Reservas Matemáticas y las de Riesgo en Curso.
Las cantidades de los capitales, eran Bs. 300.000,00 si se dedicaba a seguros de vida y Bs. 150.000,00 para ramos generales, y en el caso especial de operar en todos los ramos, la cifra se remontaba a Bs. 450.000,00. Han transcurrido casi 88 años de aquellos instantes Históricos, pero las expectativas sobre las leyes de nuestro sector, se mantienen vigentes.
Por: Pastor Ascanio Heres.