ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO.

Se ha establecido que el seguro nació con el comercio ya que al llevar a cabo esta actividad mediante la transportación de las mercancías, las mismas eran motivo de exposición de peligros como hundimiento, piratería, robo ocasionando grandes pérdidas tanto materiales como humanas, creando la necesidad entre los propios comerciantes de unirse a través mutualidades a fin de protegerse de estas pérdidas y disminuir con esto los riesgos a que se exponían creando al efecto fondos mismos que se formaban con las aportaciones de los integrantes de esos grupos o mutualidades.

La palabra mutualidad se deriva del latín mutuos, y significa lo que es equivalente a la calidad o condición del mutuo, es decir, a lo que recíprocamente hacen dos o más personas.

La finalidad de esta mutualidad era la hacer frente a los riesgos que amenazaban a los integrantes de la misma a través de la reciprocidad de los miembros que la integraban.

Esta forma de organizarse en mutualidades lo denomina el tratadista Ruiz Rueda de la manera siguiente: “Esta es un procedimiento económico para hacer frente a las consecuencias de que el riesgo (la eventualidad dañosa) se convierta en realidad y con ello se sufra la pérdida o daño. Este procedimiento llamado mutualidad, consiste en repartir entre un gran número de personas expuestas a un riesgo de la misma especie, las pérdidas o daños que sufrirán los pocos para quienes se realicen”.[1]

El origen del seguro se remonta a los tiempos más antiguos; pues según algunos autores, se puede afirmar que en la época del auge de Babilonia, por los años 4000 a 3000 A.C., ya se practicaban los contratos de “préstamo a la gruesa”, ahora obsoletos y prácticamente fuera de uso (los menciona y explica el Código Mexicano en sus artículos 794 a 811), como medio de desplazar hacia otros el riesgo de pérdida o de daño inherentes al comercio marítimo. Este tipo de préstamos sobre cascos de embarcaciones, se practicaba en la India alrededor del año 600 A.C.; y en Grecia eran usuales en el siglo IV  también A.C., época en que se llevaban a cabo en relación así mismo con el comercio marítimo, conteniendo la condición de que: si la propiedad empeñada como garantía resultaba dañada o perdida en la aventura, el préstamo quedaba cancelado. En esos casos, al embarcar una mercancía para su traslado de un lugar a otro, el propietario podía obtener sobre el valor de ella, uno de tales préstamos, pagando un tipo de interés más alto que el corriente para operaciones normales de esa clase; puesto que en tal cobro se incluía una prestación adicional para cubrir el riesgo de naufragio o de captura; y así en caso de que el riesgo se realizara, el prestamista sufría la pérdida y el dueño de la carga quedaba liberado de la obligación de liquidar su adeudo. En la misma forma podían obtenerse préstamos no sólo sobre la carga, sino también sobre el valor de la embarcación y aún sobre el de los fletes; dependiendo de que el solicitante fuera dueño sólo del cargamento o también del barco; y de esa manera, quien recibía el préstamo no sólo disponía de un capital útil para el fomento de sus negocios, sino que disfrutaba de los beneficios de un convenio que le ponía a cubierto de los riesgos de la aventura.

En la antigua Roma se practicaba también el préstamo a la gruesa; y como en Grecia; el aspecto que llamaremos “seguro” de dicha operación, constituía razón suficiente para justificar el cobro de un interés superior al tipo corriente (la prima de los riesgos); pero este tipo de operaciones se llevaba a cabo también en casos diferentes a los de la aventura marítima.[2]

Asimismo se tiene conocimiento de que existían mutualidades rudimentarias entre los conductores de caravanas de la Mesopotamia en tiempos de Hammurabi (2250 a J.C.). Los burreros palestineses establecieron el siguiente acuerdo: “A aquel de nosotros que habrá perdido su burro a causa de los ladrones o de las fieras le procuraremos otro burro”.

En el célebre Código de Manu (Código más antiguo de la India siglo XII a J.C.), se encuentran disposiciones referentes a la navegación, tales como las relativas al préstamo marítimo y al arrendamiento de buques. Podemos notar que hacer destacar la previsión y la solidaridad, que son las bases fundamentales que caracterizan al seguro.

Los mercaderes que navegaban por el Mar Mediterráneo seguían el principio de “Uno para todos y todos para uno”, que es una forma primitiva de la avería gruesa contemplada en la Ley de Rodas.

Está fuera de toda duda, que en el pueblo griego floreció la ciudad de Rodas, verdadera potencia naval de aquellos tiempos, que se hizo célebre en la historia por su Marina Mercante y por sus leyes marítimas, que en ese pueblo tuvieron un desenvolvimiento extraordinario. El comercio de Rodas debió empezar hacia el siglo IX antes de Cristo.

Jorge Barrera Graf, establece que la expansión del comercio marítimo dio como resultado que se expedirán algunas leyes de naturaleza mercantil, señalando que una de las primeras que se dio en materia de seguros fue la “Lex Rhodia de Jactu, de la Isla de Rodas”.[3]

La Ley de Rodas otorga un carácter legal a las sociedades que se forman a causa del peligro común entre todos los que participan en una empresa marítima; dueño del barco, fletadores, propietarios de las mercancías transportadas y establece el principio de la repartición proporcional entre los mismos, de los daños que el barco o cargamento, o ambos, pudieran sufrir durante el viaje “para alejar la causa del peligro común”.

En particular se contempla la echazón, o sea el sacrificio voluntario del cargamento o de parte del cargamento para salvar el barco, y la vida de los que viajan en él, aligerándolo.

Un estudioso del seguro, el Maestro Glotz, escribió: “El Rodiano antimenes inventa en el 324 el primer sistema de seguros que recuerda la historia”.

También en esa época se organizaron Asociaciones profesionales denominadas Collegia Tenuiorum, como por ejemplo: Collegia de Artesanos, Collegia de Militares, etc., y existen quienes atribuyen a ellas el inicio del seguro, no se puede encontrar el carácter esencial de éste: el cálculo, o por lo menos otras estimaciones empíricas equivalentes, dirigidos a obtener la exacta compensación de las prestaciones con las contraprestaciones. Faltándoles el principio técnico, estas instituciones no fueron más que simples Asociaciones de Socorro Mutuo.

Antígono Donati, así como Roberto Mantilla Molina, exponen que desde la antigüedad ya se conocía el seguro, no en la forma que actualmente lo conocemos, pero si en una forma de protección mutua, es decir, de mutualidad; en el época de imperio existían unas asociaciones llamadas collegia tenuiorum que tenían por objeto ayudar a los deudos de los asociados que muriesen entregándoles determinadas cantidades de dinero llamadas “ funeraticum ” o indemnización, las que eran aportadas por los demás asociados a través de cuotas de iniciación y aportaciones mensuales. Los gastos eran cubiertos por la tesorería y esta concedía un período de gracia o espera, antes de que los socios que se atrasaban en el pago de sus cuotas vieran cancelado su derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de muerte.[4]

Cuando los Estados comenzaron a organizarse, aparecieron espontáneamente las asociaciones de asistencia mutua. Hay rastros de ellas en la India, Persia, Palestina, Fenicia y Egipto. Figuran en el Talmud y en el Código de Hammurabi.

Eran asociaciones cuyo fin consistía en ofrecer, mediante la contribución de todos sus miembros, una nueva nave a quien la perdía en la tempestad o un nuevo animal de carga a quien lo había perdido por muerte, fuga o robo.

Luego en las postrimerías de Roma asumió gran importancia la organización de personas más humildes en mutualidades, como el “collegia militum”, que ayudaba a sufragar los gastos de mudanza de los militares trasladados de guarnición; el “collegia tenuorum”, que ayudaba en los gastos de una modesta sepultura; el “collegia funeraticia”, que ayudaba en el gasto del sepelio y con una suma a la viuda y huérfanos del difunto. La obtención de fondos se realizaba de dos formas: se reunía un fondo común mediante contribuciones fijas o se repartía la carga económica del gasto entre sus miembros.

Si bien la trasferencia de un riesgo era poco difundida en la civilización griega y la oriental, en Roma era un acto común, como cláusula accesoria de un contrato. Por ejemplo, el artífice que engarzaba una piedra preciosa era responsable por su pérdida.

El Estado romano supo asumir riesgos marítimos; en principio como cosa excepcional, luego como norma, pero siempre en resguardo de los supremos intereses del Estado.

De cualquier modo, resulta imposible encontrar en las fuentes romanas antecedentes de asunción de riesgos mediante la percepción de un premio. Lo más cercano a ello era el empréstito marítimo (“foenus nauticum”) y su derivado terrestre (“foenus quasi nauticum”).

Sin lugar a dudas, en Roma existían muchas clases de asociaciones de asistencia mutua, pero no se conocía el instituto jurídico del seguro.

Luego de la caída del Imperio Romano de Occidente comenzó el auge de asociaciones, tales como la hermandad germana y la guilda anglosajona.

La guilda aparece con funciones políticas y religiosas a las cuales se agregaba la asistencial. Se difundió especialmente en el norte de Europa, y luego del siglo X se fue transformando, especialmente en Alemania, en una institución de asistencia mutua de aseguración.

Pero la guilda no constituía el único medio de asistencia mutual. Además de los casos ya ejemplificados, existían en forma más atenuada y como una manera accesoria de descargar un riesgo sobre otro a cambio de una prima y con fines muy diversos, el depósito retributivo del derecho germano y el derecho de guianza, pro el cual un señor feudal garantizaba la indemnidad de quienes atravesaban sus territorios.[5]

María Itzigsohn de Fischuan estabablece que después de la caída del imperio romano aparecen las “guildas medioevales” bajo la forma de instituciones de asistencia, las que se caracterizaban porque las primas no estaban en relación con las prestaciones. Los germanos tuvieron también organizaciones que disponían en forma similar de fondos para financiar sepelios, ciertas ceremonias del culto pagano o, en mayor escala, algunas operaciones similares. Estas manifestaciones se relacionaban más con un concepto de ayuda mutua que con el contrato de seguros tal como se entiende jurídicamente en nuestros días. Los estudiosos del tema están de acuerdo en que recién al finalizar la Edad media comenzaron a  formalizarse en algunas ciudades de España y de Italia, contratos de seguros similares a los actuales.[6]

En Inglaterra, Dinamarca y especialmente en Alemania, las guildas tenían un carácter gremial e implicaba un compromiso de ayuda mutua en caso de incendio, robo y muerte de ganado.

Agrega que el seguro marítimo surgió como consecuencia de la prohibición del derecho canónico del préstamo a la gruesa, a principios del siglo XIII. En 1234, el Papa Gregorio IX, consideró que dicho préstamo implicaba usura. Para substituirlo se reemplazó el desembolso inmediato de una cantidad de dinero, por la indemnización que debía recibir el propietario del buque en el caso de que se produjeran los daños”.[7]

Las sociedades mutualistas de la Edad Media, además de ocuparse de obras caritativas y de sepultar a los muertos, tenían establecidos fondos de auxilio para beneficio de sus socios; y con las contribuciones periódicas que éstos aportaban a la tesorería, ayudaban a los que sufrían pérdidas o daños causados por incendios, inundaciones, robo y eventualmente, por otros acontecimientos fortuitos inherentes a las actividades que entonces se practicaban.[8]

Los historiadores ya no discuten más de que el seguro marítimo ha nacido en Italia y de allá, hacia el fin de la Edad Media, se difundió en los otros países marítimos de Europa.

Para Gustavo Raúl Mailij, el seguro nació con el seguro marítimo en Italia, se desarrolló y tomó impulso en España, se difundió y adquirió forma jurídica en Francia, Países Bajos y en la ciudad germana de Hansa; y maduró en Inglaterra, especialmente en la rama incendio y vida, cuando comenzó el periodo de la empresa aseguradora.[9]

Con referencia al origen del Seguro Marítimo, posiblemente jamás podrán obtenerse pruebas documentadas; los documentos que nos quedan de aquel período histórico son o contratos o colecciones de leyes y de costumbres.

Es una opinión generalizada que el seguro marítimo recién nacido fuese una operación, desde el punto de vista técnico del todo azarosa y muy emparentada con la apuesta. Del mecanismo de aquellos primeros seguros en verdad muy poco sabemos, y lo único cierto es que los negocios son tomados por aseguradores aislados y no todavía por compañías de aseguradores; es lícito, sin embargo, conjeturar que no se trataba de la transferencia pura y simple del alea de un sujeto sobre otro; es decir, en otra palabra, de una mera apuesta. Ante todo los especuladores que se ocupan de seguros son especializados, y se dedican sólo o prevalentemente a este género de negocios, y por consiguiente reúnen numerosos riesgos, realizando así una premisa técnica primordial: el agrupamiento de más riesgos similares; en segundo lugar, vemos casi siempre suscribir los contratos no a uno solo sino a más aseguradores, que reparten el riesgo en COASEGURO, como se diría en la actualidad, reduciendo con este artificio una primera vez, su cuota de responsabilidad a la proporción que mejor correspondía a la capacidad financiera de cada uno y en tercer lugar, como se desprende de la lectura de un contrato de 1370, era una práctica corriente el recurso del REASEGURO, con el cual la cuota de riesgo asumida por un asegurador venía ulteriormente fraccionada, mediante la cesión de una parte de ella a uno o más reaseguradores.

Con el florecimiento del tráfico comercial marítimo adquirió cada vez mayor importancia la contratación del riesgo marítimo. Ya a fines del siglo XI, con la cláusulasalvi in terra” se cubría totalmente el riesgo empresario. Y con la cláusulaa rischio, pericolo e fortuna di mare e genti”, luego abreviado “ad tuum risicum, ad tuam fortunam”, se restringía el riesgo asumido, siendo la diferencia el monto de prima a pagar.

Durante dos siglos se mantuvieron tales cláusulas como accesorias de otros tipos de contratos (comandita; mutuo; compraventa). Cuando la contratación de la asunción de riesgos se independizó del papel accesorio de otros contra otros y su importancia resultó absorbente, surgió (a comienzos del siglo XIV) el contrato de seguro mediante el pago de una prima.[10]

Respecto a los premios o primas, cabe señalar que es hacia el fin del siglo XIV cuando aparecen, las verdaderas y explícitas Scritte-Escrituras aseguradoras. Una escritura del año 1385 nos informa, que para el seguro de varias mercancías transportadas de Arles (Provenza) a Puerto Pisano, de muelle a muelle, EL PREMIO fue fijado en un 5% con el pacto de que si el viaje no se hubiese efectuado, los aseguradores habrían devuelto el 4.5%, reteniendo el resto en compensación de su molestia.

En atención a los intermediarios, desde el principio, tienen una parte importantísima en la negociación de los seguros marítimos los Sensali o Mediatori, es decir, los Corredores, los intermediarios de las transacciones mercantiles, figuras indispensables para el desarrollo de la actividad comercial moderna, los cuales aparecen en la historia económica casi contemporáneamente al seguro. Ellos son los primeros aseguradores profesionales y pronto se asocian entre ellos para ejercer mejor la nueva actividad. En Génova y también en otros lugares los corredores de seguros se especializan rápidamente, y son ellos los que fundan aquellas compañías de aseguradores, de las cuales es un ejemplo de la Guiliano Dondi, constituida en Génova en 1424.

Por lo que respecta a la póliza de seguro, cambia muy pronto su primitivo nombre de Scritta, por el más cómodo y genérico de Póliza, que aún hoy se conserva. Póliza es una voz que deriva del latín Polliceri (prometer) y significa promisa (promesa).

La Póliza es el documento que puede dar fe de lo pactado sin necesidad que sea revestido por las formas solemnes, reservadas a los contratos redactados por los escribanos.

En los archivos de la Corte del Almirantazgo en Londres, se conserva una póliza de seguro de 1547, que es la más antigua emitida en Inglaterra que se conozca, la cual está escrita en italiano.

Se dice, que el primer contrato de seguro detallado que se conoce, fue extendido en Génova, Italia amparando el viaje de Santa Clara en 1347.

Respecto a este punto, Gustavo Raúl Meilij, señala que resulta difícil establecer cuál fue el primer contrato de seguro que se formalizó como tal. Pero importantes documentos de principios del siglo XIV muestran una variedad de ellos: el estatuto del Arte de Calimala (1301); el Breve Portus Kallaritani, de Pisa (1318); el libro de comercio de Francisco del Bene (1318-1320); una “quietanza grossetana” (1329), de la cual se duda ampliamente; y finalmente, el primer contrato reconocido como tal, fechado en 1347.

El lugar de origen de estos documentos son aquellas ciudades italianas que se dedicaban al comercio sobre la costa del Alto Tirreno, principalmente Florencia y Génova. Posteriormente se extendió a las ciudades del alto Adriático, especialmente Venecia.

Los operadores comerciales italianos difundieron el seguro llevándolo primero desde las ciudades del Alto Tirreno a Marsella y luego a Cataluña y la península Ibérica, de donde pasó al norte de Francia, los Países Bajos y la ciudad de Hansa.

Gracias a la práctica, la disciplina y la uniformidad de las normas contractuales, apareció en Pisa en 1385 la primera póliza de plaza. La primera póliza inglesa apareció en 1547, aunque escrita en italiano.

Ya en el siglo XV dominaba el derecho vivo, y por ello, las dudas que podía aparejar la interpretación de una póliza en una plaza se resolvía cotejándola con la de otra plaza. Y poco a poco, sobre el molde de este derecho vivo se fue introduciendo la codificación.

En la segunda mitad del siglo XIV ya existían varios antecedentes fidedignos de aseguración por prima, como el seguro de naves que el rey Ferdinando impuso forzadamente en Portugal (1367 y 1383), y el caso del notario que en 1393, en sólo tres semanas, celebró más de ochenta contratos de seguro en Génova.

Es en ese momento que surgió con bríos la aseguración marítima por prima. En cambio, la aseguración terrestre no tenía el mismo ímpetu, dada la protección ofrecida por los señores y las comunas a los viajeros. También aparecieron los primeros ejemplos de otras ramas, especialmente el seguro de vida.[11]

Por lo que respecta al seguro de vida, en el año 1542, en Amberes, comenzó a practicarse el Seguro de Vida, o mejor el Seguro sobre la vida en viaje, a veces sin que lo supiera la persona asegurada, lo que a menudo fue la causa de fraudes vergonzosos y hasta de crímenes.

En verdad, Seguros de Viaje sobre la Vida Humana, ya habían sido contratados, y precisamente sobre la vida de esclavos. Pero los esclavos eran considerados simplemente una mercancía como las otras, y se comprende por lo tanto que en estos seguros no se puede ver un precedente de nuestro actual seguro de vida.

El seguro racional moderno y, sobre todo el seguro sobre la vida tienen un origen reciente pues, se basa en unos fundamentos científicos que llevan muy pocos siglos de existencia.

La noticia más antigua de una institución análoga en algo al seguro de vida procede de Egipto, donde ya antes de la Era Cristiana encontramos una especie de legados, cooperativamente organizados a favor de los familiares del fallecido, y que presentan generalmente carácter religioso.

De estas instituciones de la antigüedad, que se ha citado como análogas en cierto modo al seguro de vida, son pocas las que llegaron a la Edad Media. Desparecieron las Cajas romanas de enterramientos sin que pueda encontrarse conexión entre ellas y las organizaciones fundadas con el mismo fin por los gremios medievales. El Gremio tiene gran importancia en la historia del seguro como agrupación que no descansa en los vínculos del parentesco o de la religión, sino en la necesidad sentida por los agremiados, generalmente pertenecientes a la misma profesión, de prestarse mutua ayuda ante peligros comunes.

A mediados del siglo XVII, los estudiosos holandeses, contando con la fuente preciosa de datos que les proporcionaron los registros oficiales, pudieron calcular el verdadero costo o valor o valor de las rentas concertadas, y realizaron los primeros ensayos de construcción de Tablas de mortalidad.

Por las mismas fechas aparecieron en Francia las primeras instituciones Tontinas, ideadas por el italiano Lorenzo Tonti, que si bien carecían de base científica permitieron asimismo recoger numerosos datos para construir las primeras Tablas de Mortalidad francesas, debidas a Deparcieux.

Asimismo, se desarrollan las teorías de la probabilidad y la tabla de mortalidad, con lo cual se dieron pasos firmes, teniéndose noticias de la expedición de pólizas de seguros de vida en el siglo XVI, principalmente con motivo de préstamos, expidiéndose la primera póliza o contrato de esa clase en el año de 1583, sobre la vida de  Williams Gibbons en la oficina de seguros de la Royal Exchange de Londres.

Las bases técnicas del seguro surgen desde 1654 con el Cálculo de Probabilidades y la Ley de los Grandes Números, iniciando por De Mére.

Las primeras sociedades constituidas para la explotación del seguro de vida en forma científica empezaron a funcionar: en Inglaterra en 1756, en Francia, en 1787 y en Alemania, en 1827.

La experiencia adquirida por las Compañías de Seguros por medio de la especialización y el intercambio de datos ha permitido perfeccionar rápidamente los procedimientos, sustituyéndose el juicio individual por la experiencia conjunta. Así las pólizas, bastante dispares al principio, fueron adquiriendo un contenido cada vez más típico, hasta llegar a la actualidad en que casi son uniformes.

Entre otras causas, ha contribuido mucho al gran desarrollo del seguro de vida, el régimen de comisiones a los Agentes o Corredores intermediarios.

También ejerce decisiva influencia, la generalización del real seguro que permite a una sola Compañía, tomar seguros sobre una persona por cantidades prácticamente ilimitadas, que cede luego en la proporción convenida a su cuadro de reaseguardores.

El seguro sobre la vida apareció por primera vez en Inglaterra en el siglo XVI con la Casualty Insurance, para rescatar presos de los turcos, y en Italia para el embarazo, bajo la forma de un seguro temporario sobre la vida. Pero pronto se prohibió su práctica como operación de juego e incitación a la muerte del asegurado: lo condenaron el Guidon de la Mer, la Ordenanza francesa de 1681 y los juristas del siglo XVIII. Ni Inglaterra se salvó de la prohibición general: prohibida por el Bubble Act de 1720, la ley de 1774 admitió su legitimidad si mediaba el consentimiento de la persona asegurada y la fijación de la indemnización máxima conforme al interés del asegurado. En Francia, la primera compañía fue autorizada en 1787. Téngase en cuenta que recién en 1693 Halley publicó su tabla de mortalidad, y que en el siglo XVIII encontró su expresión técnica. [12]

Asimismo respecto al seguro de accidente personales, la primera póliza fue emitida en Londres en 1849 y amparaba solamente los riesgos de viaje por ferrocarril.

Por lo que se refiere al Seguro de Accidentes de Viaje, la aventura marítima podría causar la muerte del viajante y de aquí la idea de extender aún más el seguro marítimo, incluyendo también la obligación de pagar a una persona determinada (beneficiario), una suma en caso de la muerte en viaje de la persona asegurada. Es un esbozo del actual seguro de Accidentes de viaje. Este seguro terminó por independizarse del seguro marítimo, del cual había nacido. Pero, dada la falta absoluta de una base cualquiera para valorar las probabilidades, estos seguros no son más que malas apuestas, un temible e inmoral juego de azar en el cual la vida humana representa el dado, y se desarrollan, en todo caso, al margen del verdadero seguro marítimo, hasta que las leyes no intervienen oportunamente para prohibirlos.

En atención al Seguro de Robo, en 1161, un conocido asegurador práctico, Kleeberg, que entre otras cosas ideó e introdujo el seguro contra los daños provocados por rotura de caños de agua, tuvo la suerte de descubrir una carta del Papa Alejandro III, dirigida al obispo de Rodez, Hugon, donde le concede su aprobación a la iniciativa de este último, sobre lo que podría denominarse el Seguro de Robo, ya que tiene por objeto resarcir al dañado por un robo, “si él puede indicar la persona que le sustrajo sus haberes o el lugar donde se encuentran”. El valor de las cosas muebles se indemniza incondicionalmente, mientras que “los daños a los inmuebles no se indemnizan sino hasta la suma que se habrá podido recuperar de los malhechores”. El fondo con que habrán de pagarse las indemnizaciones constituidas por las cuotas anuales abonadas por los participantes de la mutualidad, cuotas que son proporcionales a la importancia económica presumible de sus haberes.

El seguro contra “robo” parece ser uno de los más antiguos, en 1720 se formó una corporación en Londres, para asegurar a “Señoras y Señores” contra cualquier pérdida por robo que ellos pudieran sufrir, causada por cualquier sirviente que fuera mencionado en la póliza.

La primera póliza de robo comercial fue emitida en 1865 y también la primera póliza de Robo en Residencias fue emitida en este año.

En 1892, se emitieron las primeras pólizas de robo en Bancos o Cajas de Seguridad o Caudales.[13]

Prácticamente el seguro se inicia en la segunda mitad del siglo XVII, con el desarrollo del seguro terrestre y la empresa asegurativa.

En Inglaterra y aún durante algunos años posteriores a la terminación del siglo XVI, no se consideraba al seguro como un negocio especializado; sino que lo practicaban comerciantes que, como actividad adicional y hasta cierto punto secundaria, suscribían contratos de aseguramiento que, durante el periodo inicial de tal operación, eran gestionados o colocados por corredores que con tales comerciantes colaboraban en la compra y en la venta de sus mercancías. Esos contratos eran entonces suscritos o “avalados” generalmente por varios de los citados comerciantes que de manera conjunta, respondían del pago de las indemnizaciones que garantizaban; y proporcionalmente, cobraban las “primas” correspondientes a los riesgos que asumían.

No fue sino hasta el principio del siglo XVIII, cuando el negocio de los seguros adquirió las características de una actividad especializada; y entonces fue preciso corregir los defectos característicos a su funcionamiento inicial, tales como: la falta de una garantía real y específica de la solvencia y estabilidad de los “aseguradores”, y la carencia de un lugar definido donde se llevaran a cabo las operaciones relativas, ya que los corredores de que antes hablaba, necesitaban visitar diferentes oficinas o lugares de negocio, para conseguir el número requerido de suscriptores que avalaran o respondieran de la totalidad de los riesgos que se necesitaba asegurar; y así gradualmente los “cafés” se convirtieron en el lugar de reunión tanto de los corredores como de los presuntos aseguradores; pues como entonces no había sino escasos boletines o medios de información general, era en esos cafés donde se obtenían e intercambiaban informes de interés común para los comerciantes. El café de un tal Edward Lloyd en Londres, era uno de los entonces más concurridos de tales centros de reunión y allí donde generalmente se concertaban las operaciones de aseguramiento, relacionadas casi exclusivamente con el comercio y la transportación marítimos.[14]

Es en Londres la ciudad donde se da mayor impulso al seguro, siendo los cafés los lugares donde generalmente se concertaban las operaciones de aseguramiento, relacionadas casi exclusivamente con el comercio y la transportación marítima y con la creación de Lloyd´s, constituida por disposición del parlamento, como una compañía de seguros y reconocida hasta 1958, por el Gobierno Británico. Lloyd´s de Londres, una de las empresas más importantes del mundo, fue constituida en el siglo XIV en una taberna de la misma ciudad, concurrida por marinos, prestamistas y comerciantes. Lloyd´s aprovechó esas circunstancias para elaborar una estadística e investigar las probabilidades de pérdidas en los desplazamientos de riesgos de navegación, siendo así el primero en calcular estas perspectivas sobre bases semejantes al seguro científico. De ahí que la ciudad de Londres llegó a ser el centro de los contratos de seguros, y donde se expidieron las pólizas por comisionista que distribuían el riesgo entre grupos de comerciantes.

El ramo que fue inicialmente objeto de sus actividades fue únicamente el seguro contra los daños de los incendios, seguido poco después por el seguro sobre la vida humana. El seguro marítimo aún seguía siendo ejercido por aseguradores independientes. Sólo después de 1720 algunas empresas de seguros se interesan en este Ramo.

El 2 de septiembre de 1666 ocurrió en Londres el gran incendio que durante cinco días consumió dos terceras partes de la Ciudad, destruyendo más de 18,000 casas y dejando 20,000 familias sin techo.

Fue una verdadera catástrofe y el temor se generalizó. Nació, así, suele decirse, la necesidad de buscar el instrumento o la forma que evitara en el futuro la ocurrencia de desastres económicos que llevaran a la ruina a millares de habitantes, como había ocurrido en Londres y que además dejó una serie de secuelas sobre la economía.

El que supo aprovechar la situación y sugerir al espíritu público, turbado ante la magnitud del desastre, el camino justo, fue un aventurero de ingenio, un tal Dr. Nicolás Barbón, ex-médico, ex­-diputado en los comunes, que había pasado su vida defendiéndose de los acreedores, rozando continuamente la prisión por deudas y encontrando siempre la manera de eludirla. Se dice que Nicolás Barbón fue la primera persona en ofrecer protección contra el riesgo de incendio a los propietarios de casas y edificios. Ofrecía protección individual y su actividad estaba muy lejos de la que caracteriza a las compañías modernas. Sin embargo, tuvo el mérito de demostrar que el seguro o protección contra el riesgo de incendio podría proveerse con éxito. Por 1680 Barbón formó una sociedad, para compartir los riesgos que había venido asumiendo solo.

En 1667 se creó la Fire Office; en 1684 la Friendly Society, y en 1696 la Hand in Hand. En Alemania halló su desenvolvimiento en el siglo XVII, originado para los inmuebles en el derecho nórdico, y para los muebles mucho después bajo la influencia inglesa.

En 1699 surge la compañía de seguros sobre la vida «Society of Assurance of Widows and Orphans «.

En 1706, Charles Povey empieza a ofrecer cobertura de riesgos por incendio para mercancías. Años después Povey formaría una sociedad especializada en operar en seguro de incendio. La compañía subsiste actualmente, suscribiendo todos los riesgos.

En Francia se conoce desde el comienzo del siglo XVIII, con las cajas de socorros, conocidas por Bureaux des incendies, en París en 1717, y luego en el interior del país, y recién en 1750 se creó la primera sociedad, la Chambre Générale des Assurances de Paris. Ya en 1786 la póliza usada contiene la mayoría de las condiciones generales de las pólizas actuales. La Revolución de 1789 barrió con todas las compañías, pero reaparecieron al poco tiempo. [15]

En los Estados Unidos de Norte América el seguro se empleaba entonces como medio de protección contra los riesgos del transporte marítimo exclusivamente; y éstos eran cubiertos inicialmente por agentes de empresas inglesas. Se dice que en 1682 los barcos que navegaban entre Inglaterra y sus colonias, se amparaban con seguros celebrados en dicho país; pues la primera empresa norte-americana de seguros, se estableció en Philadelphia, E.U.A., en el año de 1721.[16]

El seguro de la responsabilidad civil halla su origen en el resarcimiento del abordaje en el derecho marítimo. Su progreso se vio dificultado por dos principios, hoy en franca declinación: que no hay responsabilidad sin culpa, y que el asegurador no indemniza los daños derivados de actos o hechos culposos del asegurado o de sus dependientes. Los primeros contratos se celebraron en Francia, a comienzos del siglo XIX –en 1825-, con referencia a los transportes a caballo, pero su desarrollo efectivo lo recibe con el seguro de los accidentes en la industria, en el transporte ferroviario, en el riesgo locativo y por el empleo del automóvil. [17]

El contrato de reaseguro apareció en el siglo XIV, poco después del contrato de seguro marítimo. Empero, su gran desenvolvimiento es más bien reciente. Su nacimiento obedece a las características iniciales del seguro que lo acercaban a una apuesta, y que obligaban al asegurador, para hacer menos riesgosa su industria, a descargar en otro la responsabilidad asumida: téngase en cuenta que la prima se fijaba entonces menos por el riesgo que por el estado del mercado. Estas razones, la agravación del riesgo o el lucro, es decir, para beneficiarse con la diferencia de prima, dieron nacimiento y auge al reaseguro. La desaparición de estos factores no provocó la del reaseguro: actualmente funciona como el complemento técnicamente necesario del seguro; de no existir, los aseguradores no podrían afrontar sus obligaciones, por las enormes indemnizaciones comprometidas, ni aceptar los grandes riesgos.[18]

Halperin señala que los autores no están acordes en la consideración de la evolución del contrato.

Así Bruck reconoce tres periodos:

  1. a) desde sus orígenes hasta mediados del siglo XV, en que se echan las bases de la institución;
  2. b) el segundo periodo, hasta comienzos del siglo XVIII, en que aparecen, al lado del derecho consuetudinario, las disposiciones legales, primero referentes al derecho marítimo, y luego al seguro de incendio. Se crean los fundamentos del seguro sobre la vida, por las observaciones de De Witt, en Holanda y von Neumann, en Breslau, estableciéndose en virtud de ellas la primera tabla de mortalidad de Halley.
  3. c) el tercer periodo, desde los comienzos del siglo XVIII hasta nuestros días. Caracterizado por la codificación del derecho de los seguros; alcanza pleno desarrollo una doctrina general, y se erigen las distintas ramas independientes, que el progreso técnico libera de la influencia preponderante del seguro marítimo. Finalmente, se introduce el control del Estado.

Hémard, por su parte, si bien reconoce tres periodos en esta evolución, los caracteriza así:

  1. a) desde el siglo XV hasta el siglo XVIII: permanece siendo empírico; se separa lentamente de la lotería, de la asistencia, de la previsión;
  2. b) el siglo XIX intenta llegar a ser científico, y lo logra por lo menos en el seguro sobre la vida; es individualista y practicado por grandes sociedades que le dan una tendencia especulativa. Aparecen los seguros de accidentes, de la responsabilidad civil, y el reaseguro para los seguros terrestres. En Inglaterra se inicia el seguro popular sobre la vida y se impone el control estatal sobre las empresas de seguro sobre la vida. En Estados Unidos se impone el control por el Estado sobre toda clase de empresa: en Massachussetts en 1852; en New York en 1859, y luego en los demás Estados.
  3. c) desde los últimos años del siglo XIX a nuestros días: adquiere un carácter científico, y aparecen los seguros sociales. Halla su plena expansión en la mayoría de las ramas; su perfeccionamiento técnico le da ese carácter científico, poniéndolo a tono con el desarrollo económico y jurídico. Se amplía su dominio a todos los riesgos que pueden afectar al hombre, en su persona y bienes. Se extiende el control por el Estado.

Vivante, a su vez, señala como rasgo fundamental de esta evolución el pasaje de la explotación de la industria por personas, a la cumplida por grandes empresas, por el que cambia de naturaleza y recibe un nuevo carácter jurídico.

Donati distingue en la evolución tres etapas:

  1. a) la prehistoria, que abarca hasta los comienzos del sigo XIV: hasta este último momento se dan las asociaciones asistenciales, las guildas, y los contratos accesorios de asunción del riesgo;
  2. b) desde los comienzos del siglo XIV hasta el siglo XVIII, en la que distingue dos épocas: 1) una primera, hasta la mitad del siglo XVII, caracterizada por la estructuración del seguro marítimo; 2) la segunda, de formación y consolidación de los seguros terrestres y de la empresa de seguros;
  3. c) la tercera fase incluye el desarrollo en los siglos XIX y XX. En el siglo XIX se establece la legislación codificada, y al finalizar, las grandes leyes especiales; aparecen las pólizas colectivas y de abono, surgen los seguros de la responsabilidad civil, agrícolas, de robo y otras ramas menores; coincide con un florecimiento de notable elaboración científica. En el siglo XX prosigue aceleradamente la evolución y aparición de nuevas ramas; pero sus rasgos destacados son dados por las nuevas leyes de la materia que se caracterizan: a) por no ser supletorias, sino imperativas, para asegurar el equilibrio de las partes; b) la legislación del contrato prevé una parte general, común a todas las ramas, y otra especial que regula las ramas más importantes; c) se legisla sobre la empresa aseguradora y su control estatal.

Garrido y Comas, que sigue el esquema de Manes, divide la evolución en cuatro épocas: 1) la prehistoria, que comprende la antigüedad y la edad media hasta el siglo XIV; 2) desde mediados del siglo XIV hasta fines del XVII, caracterizada por la aparición de la póliza; 3) desde el siglo XVIII hasta la mitad del XIX, cuya característica está dada por la aparición de las compañías de seguros; y 4) hasta la actualidad, que se distingue por la explotación moderna y por el derecho del seguro, público y privado.[19]

[1] Ruiz Rueda, Luis. “El Contrato de Seguro”. México. Editorial Porrúa. 1978. Pág. 5[2] Revista Mexicana de Seguros. Septiembre de 1967. pags. 40 y 41.

[3] Barrera Graf, Jorge. Tratado de Derecho Mercantil, vol. I, Editorial Porrúa, S.A., México, 1957, pp. 51 y sigs.

[4] Donati, Antígono. Manuale Di Diritto Delle Assicurazioni Privati, Milano, 1956, p.11.

Mantilla Molina, Roberto. Derecho Mercantil, Editorial Porrúa, S.A., 3° edición, 1956, p.5

[5] Raúl Meilij, Gustavo. Manual de Seguros. 3º Edición actualizada y ampliada. Ediciones Depalma. Buenos Aires . 1998. pags. 24 y 25.

[6] Itzigsohn de Fischuan, María E. “Seguros”, dentro de Encicopedia Jurídica Omeba. Tomo XXV. Buenos Aires. Editorial Bibliográfica Argentina. s/f. Pág. 322.

[7] Itzigsohn. Ob.cit. Pág- 322.

[8] Revista Mexicana de Seguros. Septiembre 1967.  pag. 41.

[9] Raúl Meilij, Gustavo. Manual de Seguros. Op. Cit. 23.

[10] Idem. pag. 25.

[11] Ibidem. pags. 26 y 27.

[12] Halperin, Isaac. Seguros. 2º Edición actualizada. Ediciones Depalma. Bueno Aires. 1991. pag. 3.

[13] Trujillo González Carlos. B. Revista Mexicana de Seguros y Fianzas.

[14] Revista Mexicana de Seguros. Septiembre de 1967. pags. 41 y 42.

[15] Halperin, Isaac. Seguros. Op. Cit. pag. 3.

[16] Revista Mexicana de Seguros. Septiembre de 1967. pag. 42.

[17] Halperin, Isaac. Op. Cit. pag. 4.

[18] Ibidem. pag. 4.

[19] Ibidem. pag. 5 a 8.

Fuente: https://n9.cl/o7wy0

Por Agencias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *