La denunciada señaló que, ante la imposibilidad del actor, podía figurar como contratante de la póliza su pareja, sin embargo, al momento de ocurrir el siniestro, la aseguradora rechazó la cobertura por falta de interés asegurable, ya que la contratante no era dueña del vehículo asegurado.
La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un consumidor en contra de Santander Corredora de Seguros Limitada, por brindar un servicio de asesoría en la contratación de un seguro de forma negligente.
El actor señala que es dueño de un camión con equipo de frío marca Hyundai del año 2008. Indica que, en marzo de 2017, contactó a la empresa denunciada a fin de recibir asesoría en la contratación de un seguro para su vehículo. La corredora le solicitó los antecedentes necesarios para ese tipo de contratos, entre los cuales figuraban los datos del asegurado y contratante.
Agrega que le enviaron distintas opciones de seguros, las que fueron calificadas por la empresa, eligiendo en definitiva un seguro ofrecido por la compañía aseguradora Sura. Expone que, en ese momento, la corredora le explica que para contratar el seguro sería necesario establecer el pago de la prima, que se cobraría mensualmente a través de un pago automático de cuentas (PAC) con cargo a una tarjeta de crédito. Comunicó no poseer una tarjeta de ese tipo, ante lo cual la denunciada le señaló que podía figurar otra persona como contratante de la póliza que sí pudiera obligarse mediante ese sistema. Ya que su pareja era titular de una tarjeta crediticia, fue ella quien quedó registrada como contratante.
En junio de 2017, el vehículo asegurado fue sustraído desde sus instalaciones, por lo que procedió a siniestrar la póliza, sin embargo, el liquidador asignado informó el rechazo de la cobertura por falta de interés asegurable, toda vez que la contratante, pareja del actor, no tenía interés económico en la conservación del vehículo porque no era la propietaria.
Alega que su pareja fue sindicada como asegurada por una negligencia y falta de asesoría de Santander Corredora de Seguros, toda vez que siempre estuvieron en conocimiento de que ella sólo era la pagadora del seguro. Estima que la denunciada es responsable de no haberlo asesorado adecuadamente en la contratación del seguro e imponer el requisito de pagar a través de un PAC. Debido a esa negligencia, la corredora no previó que la póliza contratada no cubriría el siniestro sufrido.
Señala como artículos infringidos los artículo 3°, letra b), 12 y 23 de la Ley del Consumidor, en relación a lo dispuesto en el DFL 251, y solicita que se condene a la empresa querellada al máximo de las multas establecidas en la Ley N° 19.496. Asimismo, asegura que el servicio deficiente de la proveedora le causó perjuicios, por lo que solicita se le indemnice la cantidad de 283,32 UF, equivalentes al monto asegurado, y $2.000.000.- a título de daño moral.
Santander Corredora de Seguros solicitó el rechazo de la acción contravencional y de la demanda civil. En su contestación, controvierte todos los hechos descritos por el actor, y asegura que informó debidamente las condiciones de contratación del seguro de daños solicitado por el cliente. También le informó que podía figurar como contratante una persona distinta del asegurado.
Añade que no existe mandato legal que obligue a la corredora a verificar que los vehículos que un cliente pretenda asegurar sean efectivamente de propiedad de la persona que figure como contratante y/o asegurada.
Por último, sostiene que la única negligencia existente se da de parte del actor, ya que no se informó debidamente de la naturaleza de los productos que contrató, ni sus condiciones y modalidades.
El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la denuncia infraccional a la demanda civil de indemnización. El fallo da cuenta que, según lo establecido en el DFL 251 y en el Decreto 1055 del Ministerio de Economía, “los corredores de seguros son auxiliares del comercio de seguros que actúan como intermediarios independientes en la contratación de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora, obligándose a asesorar a las partes”. Por tanto, continúa razonando, “no parece aceptable contratar una póliza de seguros mediante un Corredor de Seguros, que percibe una remuneración por la prestación de sus servicios, que carezca de un elemento esencial como es el interés asegurable, y que en consecuencia sea rechazada por el liquidador una vez que se activa”.
La sentencia señala que, la razón por la que un consumidor contacta a un corredor es porque busca asesoría sobre una materia que no conoce a la perfección y, obviamente, quiere un producto que ante un siniestro sirva para lo que fue contratado, por tal motivo no puede endosarle la responsabilidad en la contratación de determinado producto al querellante.
Concluye que Santander Corredora de Seguros “actuó con negligencia, causando menoscabo al consumidor, debido a fallas o deficiencias en el servicio prestado, infringiendo los artículos 3° letra b) y 23 de la Ley N° 19.496”. Asimismo, manifiesta que la conducta infraccional verificada da origen a la indemnización de los perjuicios ocasionados, que en este caso corresponden al daño emergente, equivalente a 283,32 UF correspondientes al monto asegurado, y al daño moral, que fue avaluado por el Tribunal en la suma de $500.000.-
En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia por infracción a la Ley del Consumidor, condenando a la corredora de seguros al pago de una multa de 20 UTM, más los montos ya mencionados como compensación de los perjuicios causados; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.
Fuente: https://n9.cl/mff17