«La IRRETROACTIVIDAD de aplicabilidad de las leyes en contratos de seguros»

Tomemos esta premisa:

(Sic):

«En el sistema legislativo venezolano, el principio de irretroactividad de las leyes es de jerarquía constitucional, es decir, que ninguna ley, salvo las excepciones establecidas en materia penal, puede ser dotada de efectos retroactivos.^

La modificación parcial o total de una norma de contratos de seguros no puede ser aplicable retroactivamente a contratos de seguros emitidos y vigentes al menos que estas nuevas condiciones sean favorables a Tomadores, Asegurados y Beneficiarios de Pólizas de Seguros. 

Mucho tiempo llevo insistiendo de que pólizas de seguros de personas tienen derechos adquiridos que no pueden ser modificados unilateralmente por compañías de seguros valiéndose que se cambió por norma, o por decreto, o por reforma de ley, porque el contrato de seguros inicial se formalizó al Tomador pagar su prima anticipadamente para cubrir eventos futuros que por condicionado general y particular se establecieron plazos convenidos a cumplir para gozar de beneficios que por simple nueva norma se le quiten o desmejoren flagrantemente. 

Importante que contratos de seguros vigentes, y para renovación se tomen en cuenta que cualquier modificación de hacerse por aseguradoras aticipadamente deben notificar al Tomador y al Intermediario Productor Asesor de Seguros por escrito sin perjuicios de sus coberturas, sumas aseguradas y de primas.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y Seguros

Fuente: https://n9.cl/gqmjw

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *