Continuando con las actitudes comerciales de algunas Compañías de Seguros que están No Renovando o aplicando la Terminación Anticipada de las Pólizas de Salud invocando sus Condiciones Generales, en el presente espacio se comentará el artículo 55 Terminación Anticipada de las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora.

En la Terminación Anticipada nos encontramos con 4 Disposiciones, a continuación, se comentan:

  1. La primera Disposición es:

Que las empresas de seguro o la asociación de cooperativas pueden dar por terminado el contrato de seguros, con efecto del decimosexto (16°) día continuo siguiente a la fecha de acuse de recibo de la notificación que se le envié al asegurado, pero para que tenga efecto la notificación hay una condición que es la siguiente:

  • el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida tiene que estar en la caja de la empresa   de seguros a la orden del asegurado.

Qué puede suceder si esa parte proporcional de la prima no está en caja de la Empresa de Seguros o el asegurado por otra vía no haya recibido y se le presenta un siniestro:

  • Bueno, en este caso la Empresa de Seguros está en la obligación de indemnizar el siniestro.
  • La  segunda Disposición es:

El Tomador puede dar por terminado el contrato de seguros a partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación a la Empresa de Seguros.

También en esta Disposición se presenta una condición para el efecto de dar por terminado el contrato de seguros por parte del asegurado:

  • tiene que estar dentro los 15 días continuos siguientes a la disposición del tomador la parte proporcional de la prima, deduciendo la comisión pagada al intermediario de seguros correspondiente al período que falte por transcurrir.
  • La tercera Disposición:

En caso que haya un siniestro pendiente indemnizable antes de la Terminación Anticipada del Contrato la Empresa de Seguros está en la obligación de cumplir con la indemnización:

  • y la Compañía de Seguros no procederá a la devolución de prima cuando la indemnización sea por la totalidad de la suma asegurada.
  • La cuarta Disposición:

La cuarta disposición consagra:

  • la prohibición de la terminación anticipada del contrato de seguros obligatorios y en los seguros de personas.

En virtud de lo señalado se concluye:

Las Empresas de Seguros pueden tomar la decisión de dar por terminado el contrato en cualquier momento de su vigencia para su Terminación Anticipada:

  1. a excepción de los seguros de personas y seguros obligatorios y para los demás ramos de seguro las Empresas de seguros si están facultadas para su Terminación Anticipada.

En la Parte III se comentará de las salvedades para la Terminación Anticipada y no Renovación de los Seguros de personas que está tipificado en el artículo 27 Falsedades y Reticencia de Mala Fe, de las Normas que Regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora.

Es importante aclarar referente a las opiniones expresadas, se hacen en razón de la interpretación jurídica al espíritu manifestado de nuestro Legislador en el artículo comentado.

Abg. Fray J. Granado M.   

Diplomado en Gerencia de Seguros.

Un comentario en «Anulación y No Renovación de la Póliza de Salud (Parte II)»
  1. Buenas tardes estimado Colega Fray Granado. Un gusto saludarlo y agradeciendole por esas instrucciones muy beneficiosas para para este sector.
    Referente a la anulacion anticipada de la poliza por parte del asegurado , me gustaria preguntarle:lo siguente:
    La aseguradora debera devolverle la parte proporcional en prima por el tiempo por transcurrir al asegurado?. .y…. Podrias comentar tambien sobre la indisputabilidad mencionada en las condiciones de la poliza ?.
    Agradecido de antemano por sus respuesta.

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