El automóvil y el Seguro de R.C.V. (Responsabilidad Vehicular). Durante las dos últimas décadas de siglo XIX, se fraguaron las más grandes «innovaciones» en el desarrollo del vehículo automotor, conocido como carro, automóvil y otros términos, según la lingüística que cada nación aplique.
Sin dudas, el automóvil alivió la movilidad del ser humano y hoy constituye un signo satisfactorio para trasladarse, para laborar y para recrearse. Hoy es un factor importante para movilizarse.
Pero esa satisfacción, hoy en día representa un responsabilidad vehicular en todo el planeta. Y esa función la respalda una garantía, un seguro y cualquier otra modalidad de protección. El erudito y escritor Luis Benítez de Lugo y Reymundo bien lo señala, cuando afirma: «Tiene carácter de derecho natural la obligación que cada persona tiene de no dañar a sus semejantes en su ser, acciones y patrimonio, por lo que quien quebrante este principio debe venir obligado a la reparación consiguiente».
Por su parte, el profesor Borrel afirma que, el autor del daño debe «hacer lo necesario para que el perjudicado no sufra las consecuencias del mismo» y, a tal efecto, la reparación debe procurar que las cosas queden en la misma situación, en qué estaban antes de realizarse el hecho culposo o negligente que lo ocasionó».
Con la proliferación del vehículo en el mundo, fue imprescindible buscar un mecanismo para cumplir ese cometido y en el año 1897, se suscribieron las primeras pólizas de responsabilidad civil vehicular, que prontamente se tornarían obligatorias.
En virtud de la disyuntiva que generaba el contenido de las condiciones contractuales, los Aseguradores organizados tomaron para sí, las prescripciones que ya tenían los vehículos de tracción de sangre. Es decir, las condiciones generales y particulares de los vehículos como las carretas y todos aquellos vehículos impulsados por animales, se fijaron para los contratos de los vehículos automotores.
Para evitar la anarquía y con la aparición de la energía eléctrica, se inventó por igual el semáforo, hoy conocido por todos. De manera que, se fijaron indemnizaciones que variaban, según los consideraran los pioneros en aquella modalidad de seguro de responsabilidad, novedosa para la humanidad y para la Historia.
En la actualidad, la mayoría de los países han aceptado la responsabilidad objetiva en las legislaciones sobre el tráfico con vehículos de motor. Para principios del siglo XX, pronto la implementación del dispositivo sería obligatorio. Puede afirmarse que, el primer país que concibió su obligatoriedad fue Noruega (1912), a lo que siguió Dinamarca (1918), Austria (1929) y Suecia (1929) y en sucesión, todos los países de la urbe humana.
Sin lugar a duda, el seguro de Responsabilidad Civil de Automóvil es un baluarte para reparar el daño infringido a terceros, pero tenemos que concebirlo responsablemente, tanto por parte del asegurado, del conductor y del Asegurador.
Así que, cuando se siente al frente del volante de su automóvil, siéntase responsable. CONTINUARÁ………
Prof. Pastor Ascanio Heres