Es ley que sólo pueden usar la palabra «seguros» las personas naturales y jurídicas como sujetos obligados regulados por la Ley de Actividad Aseguradora, y es muy clara también la ley y el Reglamento de INTTT Tránsito Terrestre

«De las pólizas de seguros» Ley INTTT:

Artículo 58. Todo vehículo a motor debe estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños que ocasione al Estado o a los y las particulares. Igualmente resultará obligatorio el ^seguro de responsabilidad civil^ para las motocicletas, en las mismas condiciones que rige para los automotores.

En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público y privado de personas, sus propietarios o propietarias deben contratar adicionalmente una «póliza de seguros de accidentes personales» que cubra a las personas que transporta y su equipaje.

En conclusión son compañías de seguros, y cooperativas que tengan el ramo de póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos aprobado por el ente oficial rector, nadie más puede hacer un «contrato de seguros»; quiénes tienen que velar por ese cumplimiento son autoridades del INTTT, y la Sudeaseg como órgano rector que rige y controla la actividad aseguradora en el país.
La responsabilidad de la circulación de vehículos en caso de daños a terceros recae en el propietario y en el conductor, que puede ser civil y penal; de ocurrir el evento las pérdidas materiales a terceros se asumen por el cotrato de seguros hasta la suma asegurada.

Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros.

Fuente: https://n9.cl/b31wl

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