Los análisis, comentarios y juicios de valor, así como sugerencias y las propuestas son responsabilidad del AUTOR.

En el contexto de la “Discusión y Aprobación del Proyecto Ley Actividad Aseguradora”, por parte de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, los Servicios Sociales en el Marco de la ley de Seguridad Social, promulgada en septiembre de 2005, se constituye en el sexto pilar de Protección Social, es el componente no contributivo que le otorga Universalidad al sistema, y Equidad a la Política Social.

Del Estado Social: en el marco de un estado definido como democrático y social y de justicia en nuestro país, se recoge el espíritu y propósito de los derechos humanos, consagrados en el mundo moderno muy especialmente en el derecho fundamental de la seguridad social, en el Art. 86 CRBV, se dibuja la nueva visión LABORISTA que trasciende el nuevo modelo de la seguridad social. Los sistemas de seguridad social tienen como propósito alcanzar la Universalidad y reducir la Inequidad.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 Asamblea Nacional Constituyente.

PREÁMBULO

 El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;

TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo I

Disposiciones Generales

 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

 Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

De los Derechos Económicos Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Las nuevas tendencias del derecho de seguros en las legislaciones más recientes de los países latinoamericanos*

Resumen

En los años recientes, varios países latinoamericanos han realizado importantes reformas a sus legislaciones relacionadas con la disciplina privada del contrato de seguro. Particularmente Chile y Perú procedieron a ello, en el primer caso, sustituyendo el capítulo correspondiente al contrato de seguro en su Código de Comercio de muy antigua vigencia, y en el segundo, expidiendo una ley específica sobre el tema. También países como México y Panamá, dentro del marco de sus normas de derecho público destinadas a regular la actividad financiera y de seguros, han expedido leyes nuevas relacionadas con la vigilancia y el control de la actividad aseguradora, que necesariamente se proyectan en mayor o menor medida sobre las relaciones particulares que surgen entre asegurados y aseguradores. El conocimiento de esas nuevas legislaciones es un elemento insustituible para la reforma que tarde o temprano deberá operarse sobre la nuestra que data ya de más de cuarenta años. Temas como la reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo, la agravación del riesgo, la imperatividad de las normas regulatorias del contrato, la identificación de las partes, la regulación de la oferta y de la etapa precontractual en el contrato de seguro, y muchas otras, son objeto de análisis y comentario en este artículo.

Es indudable que el motivo fundamental que ha inspirado los modernos desarrollos del derecho de seguros es la voluntad manifiesta de los legisladores en el sentido de proteger al asegurado, dentro del movimiento universal de la doctrina jurídica en el campo de los contratos, en medio de los inusitados desarrollos que viene presentando el comercio global, a fin de proteger a los consumidores y, en general, al público frente a las grandes empresas, entre las cuales las aseguradoras son paradigmáticas exponentes.

 ARGUMENTOS

Breve Descripción de la Importancia y las Variables que Afectan a la Actividad Aseguradora: En esta breve sección se expondrá la importancia de la actividad aseguradora, a través de los beneficios que genera en las sociedades y sus economías. Esta sección sirve no sólo de introducción al tema, sino que más adelante, la manifiesta importancia del sector seguro constituirá un justificativo para buscar su crecimiento y solvencia a través de la regulación

En Venezuela particularmente la precaria prestación de servicios de salud pública y de seguridad social. Ha obligado a los venezolanos a “sustituir” forzosamente (en lo posible ante restricciones presupuestarias), la prestación pública por servicios privados de cobertura y prestación de servicios de salud.

Esta particular indefensión pública en Venezuela, ha permitido al sector privado de aseguramiento y de servicios médicos y hospitalarios carecer de sus “competidores” naturales proveídos por el Estado. Aunado a lo anterior, la ilegalidad o no-reconocimiento de los contratos de seguros realizados con agentes aseguradores externos (no domiciliados en el país), proveen al sector asegurador nacional, un mercado poco contestable, que consigue desplegar prácticas comerciales, ya comunes en el mercado, reconocidas como distorsionantes o abusivas por entes competentes como la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia y por el propio diseñador de la ley (evidenciado en la exposición de motivos.

Contribución de los Seguros al Crecimiento Económico:

 Son varias las virtudes que aportan los sistemas de aseguramiento a las economías nacionales, entre otras se encuentran:

  1. Promueve la estabilidad financiera en las familias y empresas. Por medio de la transferencia de riesgos, primero se reduce o desaparece los costos que implican desarrollar y poseer un ahorro precautivo. Reducen las fallas y quiebras de algunas empresas, evitando y reduciendo el cierre de empresas, y por tanto evitando la destrucción de empleos. Adicionalmente, incentiva a la especialización de individuos y empresas, ya que las mismas destinarán su tiempo, esfuerzo y recursos financieros en desarrollar su negocio. 2. Promueve la capacidad de ahorro. En el proceso y actividad de aseguramiento, el asegurador provee divisibilidad, reserva de valor, y servicios de reducción y diversificación del riesgo. Mientras la estructura de las responsabilidades de las aseguradoras sea de largo plazo, esto conducirá a la formación de capital. 3. Alivia presiones sobre el presupuesto gubernamental. Una extensa red de seguros privados reduce la confianza sobre los programas gubernamentales de seguridad social. Los seguros de vida constituyen sustitutos potenciales de las pensiones públicas y de los servicios públicos de salud. 4. El aseguramiento impacta positivamente al comercio, vía seguridad sobre bienes a transportar y comercializar que se encuentran asegurados. Aunque represente un extremo, la política de resguardo a la propiedad intelectual y derecho de autor representan aseguramiento a la inversión, a la innovación y al desarrollo. 5. Las compañías de seguro asisten a la comunidad por medio de la promoción y desarrollo de compañas de concientización con relación al riesgo.

La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros reconoce a la competencia como un elemento necesario en el sector seguros. “El fortalecimiento del marco regulatorio y de supervisión, paralelamente a una lenta y cautelosa introducción de medidas de liberación, es esencial para mejorar la eficiencia del mercado de seguros. Sin embargo, la liberación que no va acompañada de medidas prudenciales de regulación y supervisión, solamente fomenta situaciones caóticas de mercado. Las economías de mercados emergentes necesitan especiales consideraciones en este sentido, debido a su particular situación financiera y económica.4 ” “El mercado puede jugar un rol crucial para disciplinar a los malos actores; sin embargo, esta función no puede ser desarrollada satisfactoriamente si la información es inadecuada o los incentivos están distorsionados. Algunos de los gobiernos de economías de mercados emergentes también tienden a ser muy cautos en exponer el sector seguros a la disciplina del mercado.5 ” “Un marco regulatorio y de supervisión fuerte (autoridades de supervisión de seguros y regulaciones prudenciales) complementan y soportan la disciplina de mercado, que es indispensable para la estabilidad de los mercados de seguros. Sin embrago, e ausencia de una efectiva disciplina de mercado, el peso del control externo cae en el supervisor de seguros, quien puede no estar capacitado para esa labor.6

Si bien existe un consenso más o menos general con relación a la relevancia y justificación de la intervención gubernamental o estatal sobre las actividades económicas o sobre algunas de ellas; en materia de cual debe ser la forma de intervención, no existe tal consenso general. Principalmente este desacuerdo nace de la percepción que poseen las dos primordiales posturas existentes. La primera considera que la competencia en los mercados representa el mejor mecanismo posible para generar eficiencias y beneficios a los consumidores. En contraposición (aunque no significa que no puedan conciliarse), se encuentra la filosofía que el mercado por sí sólo por medio de la competencia no puede imprimir eficiencia, ni evitar fallas o fraudes en el mercado. Enfoque sobre el Control o Regulación Gubernamental de la Actividad Económica: El control gubernamental ha tomado principalmente dos formas de intervención en la actividad económica privada, respondiendo respectivamente a dos filosofías económicas. Estas dos filosofías han sido definidas como antitrust o antimonopolio, y regulación. El enfoque antitrust se concentra sobre el mantenimiento de la competencia, mientras que el enfoque regulación envuelve la aplicación o exigencia de estándares específicos de desempeño para las empresas o para la industria. El principal empeño de la filosofía antitrust es la de restringir el poder de mercado o el abuso que de ella se haga por parte de algún participante del mercado (dependiendo de sí responde al enfoque o jurisprudencia norteamericana o europea). Esta se enfoca sobre la prevención de la colusión de corte restrictivo a la competencia, cuestionar o estudiar las fusiones que lideren una excesiva concentración de mercado o que resulten en una fuerte amenaza a la competencia y eficiencia económica, y abatir el poder de mercado o el abuso de tal posición para capturar rentas del resto de los participantes del mercado. La teoría antitrust finalmente radica en que si el gobierno previene los monopolios y el abuso de posiciones de dominio el resultado será un mayor bienestar público. Ahora bien, el enfoque regulación, en contraste con el antitrust, representa más una implicación directa del gobierno sobre la actividad económica. Esto usualmente consiste en dos tipos de acciones de gobierno: erigir barreras de entrada (usualmente porque la competencia se cree inviable, pero a veces por otros motivos que se expondrán infra) y controlar precios que garanticen que las empresas o las industrias no obtengan beneficios excesivos (particularmente en el caso del sector seguros el eventual control de precios responde a otra naturaleza que será expuesto infra). Un caso particular donde aplica la doctrina de la regulación es en aquellos mercados en los que existen monopolios naturales, o una tendencia hacia la concentración o monopolización, por lo que la competencia no puede manifestarse como elemento disciplinador y por tanto requiera ser regulado de forma directa. La regulación puede ser también requerida cuando existe una tendencia hacia la competencia destructiva. Esta competencia siendo destructiva y por tanto poniendo en peligro la viabilidad o sostenibilidad de la actividad económica que desarrollan o el servicio que prestan, provocará la desaparición del bienestar social derivado de la satisfacción de la necesidad relacionada con el servicio prestado.

La fundamentación del interés público para regular la actividad de la industria del aseguramiento se fundamenta en que esta industria maneja importantes sumas de dinero a través de la confianza del público, y por lo tanto está expuesto a la supervisión del gobierno ante o Estado ante la naturaleza fiduciaria de la actividad. Esta es la misma justificación que muchos teóricos llaman a colación con la idea de proteger al débil jurídico.10 El débil jurídico esta representado por aquel individuo, principal financista de la actividad económica desarrollada por los bancos o las aseguradoras, y que no posee poder alguno sobre las decisiones tomadas por las instituciones en las que han depositado sus fondos y su confianza. De hecho la literatura sobre la regulación de entes financieros reconoce a estos individuos como los verdaderos “propietarios” de las instituciones financieras, y por tanto para proteger sus intereses y los del colectivo, son representados por los entes reguladores.11 Aún cuando pueda parecer repetitivo, el extendido reconocimiento de la necesidad de proteger al débil jurídico nos parece útil la siguiente cita: “Puesto que los propietarios de una sociedad por acciones son sus accionistas, los consejeros y altos cargos responden ante ellos y no ante los tomadores delos seguros. Y, al igual que en todas las sociedades de acciones son quienes ostentan el control real. En términos técnicos, una gestión desacertada o incluso poco escrupulosa de los negocios de la compañía es algo que escapa al control de los tomadores de seguros. Exactamente igual que ocurre con otras grandes sociedades anónimas nacionales, a una compañía por acciones formada por un gran número de accionistas sumamente dispersos la controla el grupo directivo por medio de la mecánica de los mandatos. En esos casos, el control efectivo no se encuentra en realidad en manos de los tenedores de las acciones o de las pólizas, sino en las del grupo que dirige la empresa. No obstante, es en extremo hipotética la posibilidad de que la dirección haga caso omiso de los intereses de los tomadores de los seguros en el caso de las compañías de seguros de vida importantes y muacreditadas, debido a la plena supervisión estatal a la que están sometidas todas las empresas de seguros de vida (las negrillas son nuestras). En ocasiones, se permite una limitada participación de los tomadores de seguros en la dirección, por ejemplo, al concederles el derecho a elegir a un cierto número de componentes del consejo de administración que, naturalmente, serán una minoría. También es posible que una compañía de seguros pase de la forma por acciones a la de mutua12.” Aunque el fundamento del interés público se encuentra relacionado con el área de precios y la competencia, sus implicaciones son mucho más extensas. Esto implica una necesidad de regular a la actividad aseguradora en muchas áreas, donde la cuestión de los precios es sólo una. La naturaleza fiduciaria de las operaciones de aseguramiento y la influencia extensiva de la actividad aseguradora sobre los miembros de la sociedad requieren regulaciones sobre las barreras de entrada (licencias para los solicitantes), las prácticas de inversión de las aseguradoras, y áreas similares relacionadas con la solvencia del sistema asegurador. Adicionalmente, la complejidad de los productos de seguros requieren de un escrutinio de los contratos y licencias de los practicantes, para garantizarse competitividad.

Por: José Rafael Hernández – Ingeniero y Corredor de Seguros

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