La Seguridad Social en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 83, 84, 85 y el 86, consagra:

´´Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas……………………´´

En igual sentido Legal  la Ley  Orgánica  del  Sistema de  Seguridad Social, dispone en su  Artículo 4. Ámbito de Aplicación.

 ´´ La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República´´.

Siguiendo el sentido de los beneficios de la Seguridad Social La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, también tipifica el derecho que toda persona tiene a la SALUD y BIENESTAR: ´´Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad´´.

En efecto,  en sentido de protección  en  nuestro Proyecto de  Seguridad Social en el TÍTULO V., conviene La Previsión Social del Productor de Seguros.

Es oportuno destacar y recordar que el proyecto de Seguridad Social del Productor de Seguros, con el aparte especial de Jubilaciones y Pensiones empezó el  ideario junto a Proyecto de ley del Ejercicio Profesional del Productor de Seguros en el años 1.980, que  lamentable posteriormente no hubo la debida   continuidad para la conclusión y ejecútese de este Sistema.

Que aun la misma reposa en la sede de FEDECOPROSE y considero que se le puede dar inicio a este Proyecto de nuestra Seguridad Social motivado que en estos momentos son idóneos para darle su ejecútese.

En este Proyecto de Seguridad Social entre unos de los puntos más significativos y satisfactorios es que contempla aportes de las Compañía de Seguros de un 0,50% de las primas y los Intermediarios algo similar de sus comisiones para un Fondo de Seguridad Social.

Es importante para mejor entendimiento, comprensión e indispensable  Sistema de Seguridad Social tener presente los siguientes términos:

  1. Seguridad Social.

Es el conjunto integrado de Sistemas y Regímenes Prestacional, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección del  Sistema o Sistemas, en el que deben realizar aportes tanto trabajadores, empleadores, Estado o Entidades Privada  cuyos integrantes, gozan de ciertos beneficios entre los que se destacan enfermedades, maternidad, vejez, invalidez y muerte.

  • Fondo de Pensiones.

Es  un Sistema de ahorros obligatorios, diseñados para administrar cuentas individuales de cada trabajador, por medio de las cuales se podrá disponer del dinero acumulado para cubrir los costos para una pensión, en caso de vejez, invalidez total o parcial y sobrevivencia. Está diseñado el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Plan o Planes de Pensiones que en el se integran.

  • Plan de Jubilación

Es un programa de ahorros individual con la finalidad de lograr mayor Seguridad económica para el futuro, haciendo aportes mensuales o anuales a una cuenta individual. Este plan es adicional a cualquier plan de pensiones, con el objeto de tener un mayor ingreso en el momento de su retiro y así poder continuar con su nivel de vida aunque haya dejado de trabajar.

  • Plan de Pensión

Es el instrumento de ahorro a largo plazo, cuyo objetivo principal es complementar la Pensión de Jubilación percibida por la Seguridad Social.

  • Diferencia entre Fondo de Pensión y Plan de Pensión.

Un Plan de Pensión es un producto comercializado por una entidad financiera, mientras que un Fondo de Pensión es el vínculo utilizado para llevar a cabo la inversión.

  • Sistema de Reparto

Consiste en repartir los costos del aseguramiento entre un colectivo, se trata de una distribución social de Riesgo. Hay beneficio por igual pero no hay un esfuerzo de ahorro, para una mayor pensión. Ejemplo el Sistema de Pensión de Venezuela.

  • Sistema de Capitalización Individual.

Este fondo tiene como único objetivo una adecuada rentabilidad y seguridad sustentada en el ahorro individual, cuyos fondos pueden ser administrados por empresas privadas o por empresas públicas, y con las cuales se efectúan inversiones para obtener rendimientos. Este sistema establece un vínculo directo entre el esfuerzo de ahorro para la vejez y la pensión que se obtiene de este esfuerzo.

  • Sistema Mixto:

Este sistema está compuesto por el Sistema de Capitalización y el Sistema de Reparto en el cual se aseguran una prestación básicas por el Estado generalmente obligatoria y asegurada, y el resto queda liberado a la capitalización.

  • Sistema Complementario

Son aquellos en que además del aporte que se efectúa sobre el Sistema de Capitalización o sobre el Sistema de Reparto, está permitido efectuar aportes a otras cajas provisionales.

  1. Régimen Prestacional

Es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.

  1. Administradoras de Fondos de  Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son instituciones privadas que tienen como único fin la administración del dinero de los fondos depensiones bajo la modalidad de cuentas personales, con el propósito de generar ganancias  beneficio del afiliado y así financiar su jubilación por medio de una pensión.

En la PARTE II estaremos hablando de la estructura de la Seguridad Social

Abg. Fray J. Granado M.

Máster en Dirección y Gestión de Planes y Fondos de Pensiones.

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