Es ley que sólo pueden usar la palabra “Seguros” las personas naturales y jurídicas como sujetos obligados regulados por la Ley de Actividad Aseguradora, y es muy clara también la ley y el Reglamento de INTTT Tránsito Terrestre
De las pólizas de seguros Ley INTTT:
Artículo 58. Todo vehículo a motor debe estar amparado por una póliza de seguro de responsabilidad civil, para responder suficientemente por los daños que ocasione al Estado o a los y las particulares. igualmente resultará obligatorio el “seguro de responsabilidad civil” para las motocicletas, en las mismas condiciones que rige para los automotores.
En el caso de vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público y privado de personas, sus propietarios o propietarias deben contratar adicionalmente una ^póliza de seguros de accidentes personales^ que cubra a las personas que transporta y su equipaje.^
En conclusión son compañías de seguros, y cooperativas que tengan el ramo de póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos aprobado por el ente oficial rector, nadie más puede hacer un “contrato de seguros”; quiénes tienen que velar por ese cumplimiento son autoridades del INTTT, y la Sudeaseg como órgano rector que rige y controla la actividad aseguradora en el país.
La responsabilidad de la circulación de vehículos en caso de daños a terceros recae en el propietario y en el conductor, que puede ser civil y penal; de ocurrir el evento las pérdidas materiales a terceros se asumen por el contrato de seguros hasta la suma asegurada.
Atte. Felipe Hernández y Hernández Actuario Bróker de Riesgos y de Seguros.
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