La controversia que se genera entre el Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, aprobada en primera Discusión por la Asamblea a Nacional, y  en 2da discusión y próxima a promulgarse, (en vista de encontrarse ya en borrador en la Sub-Comision de Finanzas), es que este instrumento jurídico, vulnera los derechos económicos y del trabajo del Productor de Seguro. Del borrador que recibe la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose), se puede evidenciar que existen artículos que crean detrimento a nuestro gremio como el artículo 12 que habla de las tasas de Servicios por inscripción, el artículo 135 que explica de las multas las cuales no se ajustan a la realidad económica del venezolano, ya que establece el mismo artículo que van desde 5.000$ a 15.000$… 

Hay que recordar que nosotros los Productores de Seguros somos sujetos Regulados, es decir tenemos responsabilidades u obligación con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), pero también tenemos nuestro derecho de que nuestra opinión se escuche…… Y cuando hablo esto, me refiero que Nuestra opinión no fue escuchada por los Diputados de la Comisión de Finanza de la Asamblea Nacional al momento de sentarse en mesa de trabajo a estudiar la Ley, al presidente de Fecoprose, sólo se le notificó una decisión que ya había sido tomada más no se le consulto. Esto desde luego es violatorio hasta de la propia Constitución Articulo 211 que establece el tema de la consulta ciudadana para la formación de leyes.

Nuestro gremio exige una reunión urgente con la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional para que nuestra opinión sea escuchada, ya que somos y formamos parte importante del mercado asegurador Venezolano.  Un grupo de Colegas Productores de Seguros entre ellos Rafael Ares Palma, Pastor Ascanio Heres, Mary Medina se encuentran elaborando con un equipo de Actuarios el escrito que haremos llegar al presidente de Fecoprose, para que lo hagan llegar a la Asamblea Nacional.

La Banca Seguro:

La contienda que se suscita con la Banca Seguro y el Productor de Seguros en Venezuela es que de aprobarse esta modalidad de la Banca, esta se vendría a imponer como el primer canal de distribución en pólizas de Vida, accidentes personales, funerarios, y RCV de vehículos, por lo cual quedaríamos los Corredores de Seguros desprovisto en gran parte de poder comercializar esta pólizas en el mercado asegurador, ya que uno de los principales aspectos de la Banca-Seguro como lo indica el Articulo 58 de la Nueva Ley a aprobarse, es la contratación directa de estas pólizas con la banca, por medio de una figura que renace la cual no es más que el operador Banca Seguros, el cual es un empleado más de la institución bancaria y no puede igualarse en sentido de conocimientos y de práctica a un Corredor de Seguros, entonces esta Nueva figura de la Banca llega para monopolizar el mercado asegurador en Venezuela.

El efecto que ya está teniendo la banca seguro en otros países como  España, no son del todo positivo, ya que los productos pólizas se ven incluido casi que de manera obligatoria en las cuentas de ahorro, corrientes y en la solicitudes de crédito.

En la banca seguro el cliente no cuenta con la asesoría que un productor de seguros pueda brindar ni mucho menos con la parcialidad para llevar un reclamo de un siniestro pues el mismo operador bancario no goza de independencia para hacer estos reclamos ya que el mismo se mueve por los intereses de la institución bancaria en la que este labora.

Nosotros el gremio de productores en Venezuela nos oponemos rotundamente a los Artículos 12, 135, y 58 de la ley de la Actividad Aseguradora y queremos que el Legislador se reúna con NOSOTROS para que escuche nuestras opiniones, y nos deje las reglas clara del Papel que Jugaremos nosotros los Productores de Seguros una vez aprobada la Ley.

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