Desde que existen las obligaciones, el hombre ha tenido la necesidad de contar con una garantía que responda del incumplimiento de las personas con las cuales interactúa, con el objeto de no salir perjudicado en la relación.
Dentro de las garantías personales hay una que se destaca por su gran utilización en el mundo de los negocios, como lo es la fianza, la cual la define Aguilar (1996, p. 24), de la siguiente manera: “El contrato de fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface”.
Asimismo, Ávila (2002, p. 9), expresa: “nuestra legislación Civil y Mercantil no define lo que es fianza; no obstante, el Código Civil dispone en su artículo 1804: “quien se constituye en fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla si éste no la cumple”, y en lo que respecta al Código de Comercio, en el artículo 544, textualmente señala:”la fianza es mercantil, aunque el fiador no sea comerciante, si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil”.
Como es de conocimiento público, la actividad aseguradora en Venezuela está normada por leyes especiales como son la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento, y la Ley del Contrato de Seguro, además de las disposiciones establecidas por el órgano regulador, denominado Superintendencia de Seguros, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Finanzas.
Ahora bien, cuando se habla acerca de las fianzas que emiten las empresas de seguros en Venezuela, se está en presencia de un tipo de contrato que no corresponde a la naturaleza de la actividad aseguradora, ya que el seguro y la fianza son instituciones jurídicas totalmente distintas. Sin embargo, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y su Reglamento, permiten o autorizan a las empresas de seguros a emitir fianzas, tal como lo establece el Artículo 114 de la citada ley: “Las compañías de seguros autorizadas para operar en seguros generales, podrán otorgar fianzas de cumplimiento de contratos de obras o de otras obligaciones de hacer, de licitación, de obligaciones laborales, de aduanas, de anticipos, de cláusula penal, de fidelidad, judiciales, y las demás que, por no tener las características de garantías financieras, determine el reglamento”, razón por la cual se constituye en una “fianza mercantil especial”, para distinguirla de la fianza mercantil que puede ser otorgada por cualquier sociedad mercantil, a través de un documento pura y simple, sin ningún tipo de restricción o regulación, a las cuales están sujetas las empresas aseguradoras en el país. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en su Artículo 113 señala: “Las empresas de seguros que operen en todos o en algún ramo de seguros generales podrán emitir fianzas, con las solas limitaciones establecidas en la Ley, siempre que éstas no sean garantías financieras. A los efectos de la Ley se entiende por garantía financiera aquellas operaciones que presenten, entre otras, una cualesquiera de las siguientes características: a) Que la obligación principal afianzada consista únicamente, en el pago de una suma de dinero a plazo fijo; b) Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia”.
Es importante resaltar, que la emisión de fianzas por parte de las compañías aseguradoras, ha venido creciendo aceleradamente, principalmente por la obligatoriedad que tienen las instituciones públicas de requerir a todas las empresas con las que contraten la realización de obras, bienes y servicios, la consignación de fianzas otorgadas por empresas de seguros, que garanticen la ejecución de los mismos, debido a una mayor confianza de cumplimiento y fortaleza económica hacia el mercado asegurador, por tratarse de una actividad regulada por el Estado.
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