«El 17 de junio de este año se publicó en Gaceta Oficial la Resolución No.001.21 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) que contiene las “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (Fintech).
Lo primero es comprender la diferencia entre la banca tradicional y las empresas fintech.
Un banco utiliza infraestructura, instituciones y personas para prestar el servicio de intermediación y custodio entre los actores. Mientras que las empresas de tecnología financiera automatizan y conectan a los actores mediante plataformas que agilizan y economizan los intercambios.
¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR?
A la banca tradicional la caracterizan valores como seguridad, solvencia y confianza. Por otro lado, a las empresas fintech las definen aspectos como accesibilidad, interconectividad, celeridad, acceso a datos, personalización, empoderamiento financiero, responsabilidad de uso y seguridad compartida.
Desde nuestro criterio la ley promulgada armoniza lo que será la relación entre los actores de la banca y las empresas fintech, ya que deja claro cuáles son los servicios que se entienden como tecnología financiera. Estos, venían poniéndose en práctica a través de los puntos de venta inalámbricos, la opción de pago móvil y la banca web. «… Fuente @obsfintech
Las empresas aseguradoras tendrán que ir por misma vía hacia ley Fintech Seguros porque el mercado así requiere que se implementen herramientas tecnológicas para hacer más ágil la emisión de pólizas y el pago de reclamos, por tal será imperante tener productos de seguros que satisfagan al tomador, asegurado y beneficiario, por supuesto con regulaciones para que no se conviertan las Fintech en vendedoras de pólizas sin estar autorizadas por la ley de la actividad aseguradora y supervisadas por el ente rector.
Felipe Hernández H. Actuario y CS
Fuente: https://n9.cl/fjao6